Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se genere ruido que por sus
características, niveles y tiempo de acción
Campo de aplicación
Esta Norma rige en todo el territorio
nacional y aplica en todos los centros de
trabajo en los que exista exposición del
trabajador a ruido.
Referencias
NOM-017-STPS-1993
Relativa al equipo de
protección personal para los
trabajadores en los centros
de trabajo
NOM-026-STPS-1998
Colores y señales de
seguridad e higiene e
identificación de riesgos
por fluidos conducidos en
tuberías.
Definiciones, magnitudes, abreviaturas y
unidades
Audiómetro: es un generador
electroacústico de sonidos, utilizado
para determinar el umbral de
audición de la persona bajo
evaluación
Banda de octava: es el intervalo de
frecuencia del espectro acústico
donde el límite superior del intervalo
es el doble del límite inferior,
agrupado en un filtro electrónico
normalizado, cuya frecuencia central
denomina la banda
Obligaciones del patrón
Mostrar a la
autoridad del
trabajo
Contar con el reconocimiento
y evaluación de todas las
áreas del centro de trabajo
donde haya trabajadores
Verificar que ningún trabajador se
exponga a niveles de ruido mayores a
los límites máximos permisibles de
exposición a ruido establecidos en el
Apéndice A
Implantar, conservar y
mantener actualizado el
programa de conservación
de la audición
Obligaciones del trabajador
Colaborar en los procedimientos
de evaluación y observar las
medidas del Programa de
Conservación de la Audición.
Someterse a los exámenes médicos
necesarios de acuerdo al Programa de
Conservación de la Audición.
Utilizar el equipo de
protección personal
auditiva
proporcionado por el
patrón
Límites máximos
permisibles de
exposición a ruido
Cuando el NER sea superior a 105 dB(A)
se deben implementar una o más de las
medidas de control descritas en el inciso
a) del Apartado 8.7.1.
Programa de conservación de la audición
Centros de trabajo de nueva
creación o modificación de
procesos en los centros de
trabajo existentes
Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de
verificación o laboratorio de pruebas acreditado y aprobado,
según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, para verificar o evaluar esta Norma.
Los laboratorios de pruebas podrán evaluar los apartados 8.2 y
8.3 referente al reconocimiento y evaluación