Art. 84 Contenido y finalidad.- Alertar oportunamente sobre
impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y
administrativas
Art 88. Fases de la programación fiscal plurianual y
anual.
1. Determinación del escenario fiscal base. 2.
Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo. 3.
Formulación de lineamientos para la programación
fiscal. 4. Determinación del escenario fiscal final. 5.
Aprobación. 6. Seguimiento, evaluación y actualización.
Art.85 Política Fiscal.- Dictada por el presidente de la
República en los campos de ingresos, gastos,
financiamiento, pasivos, activos y patrimonio.
Art. 86.- Participacion coordinada en la elaboración de la
programación macroeconómica.- El rector de finanzas
publicas es quien participará en la elaboración del programa.
Art.87.- Programación fiscal plurianual y anual.- Marco
obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto
General de Estado.
Art 89.- Estudios fiscales.- el ente rector de finanzas públicas
elaborará los estudios correspondientes para la toma de
decisiones, el seguimiento permanente de la situación fiscal.
2. Del componente de ingresos
Art. 94.- Renuncia de ingresos por gasto tributario.- la unidad
encargada de la administración tributaria de cada gobierno
autónomo, lo cuantificará y anexará a la proforma
presupuestaria correcpondiente.
Art 93.- Recaudación.- las recaudaciones se realizaran a través
de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que
se establezcan por la ley.
Art 92.- Sujeción a la política fiscal.-La determinación y cobro de
ingresos públicos está sujeta a la política fiscal.
Art 91 .-Recursos de actividades empresariales.- Los recursos
provenientes de actividades empresariales públicas
nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una
vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las
inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento
de la finalidad de cada empresa.
Art. 90.- Contenido y finalidad.- Comprende la proyección y
análisis para la recomendación de políticas referidas a los
ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el
fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación.
5. seguimiento y evaluacion de la ejecucion presupuestaria
Art. 119.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que
comprende la medición de los resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos.
será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se
realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán
remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la
ciudadanía.
El ministro a cargo de finanzas públicas efectuará la evaluación financiera
global semestral del Presupuesto General del Estado y la pondrá en
conocimiento del Presidente o Presidenta de la República y de la Asamblea
Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
Art. 120.- Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre el
seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución
presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las
finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las
entidades y organismos que integran el sector público.
4. Del componente de endeudamiento público
Art. 123.- Contenido y finalidad.- El componente de endeudamiento público tiene bajo su responsabilidad
normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar,
controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones
1. Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía soberana a favor de entidades y
organismos del sector público que contraigan deuda pública.
2. Por la emisión de bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los contribuyentes el retorno de
sus aportaciones.
3. Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el uso de las contribuciones no reembolsables.
4. Por contingentes asumidos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u otras obligaciones
asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales de crédito.
SECCION II DE LOS LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DESTINO DE LOS
RECURSOS Y DE LOS PROYECTOS
Art. 124.- Límite al endeudamiento público.- El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el
conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta
por ciento (40%) del PIB.
SECCION III DISPOSICIONES
GENERALES
Todo contrato o convenio de deuda pública, celebrado por extranjeros domiciliados o no en el país, sean
personas naturales o jurídicas, con la República del Ecuador o con las demás entidades del sector público,
lleva implícito la condición de renuncia a toda reclamación por vía diplomática, aunque se suscriban
fuera del territorio ecuatoriano.
SECCION IV DEL COMITE DE DEUDA Y
FINANCIAMIENTO
Art. 138.- Comité de Deuda y Financiamiento.- El Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado por
el Presidente(a) de la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a cargo de las finanzas
públicas o su delegado y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado.
SECCION V DE LA EMISION DE BONOS Y OTROS
TITULOS
En consideración a las necesidades de financiamiento y los requerimientos del mercado, el ente rector de las
finanzas públicas aprobará, para consideración y autorización, cuando sea del caso, del Comité de Deuda y
Financiamiento, la emisión de títulos de mediano o largo plazo y el tipo de títulos del Estado a emitirse, así como
sus términos y condiciones financieras de colocación.
SECCION VI DE LAS GARANTIAS
El Estado Central a nombre de la República del Ecuador podrá otorgar garantía soberana a favor de
entidades y organismos del sector público, que contraigan deuda pública para el financiamiento de
proyectos y programas de inversión en infraestructura, o para proyectos, programas de inversión que
generen la rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda.
5. Del componente de tesorería
Art. 160.- Contenido y finalidad.- Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos
utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la
administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones
legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos
correspondientes, en función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Unica del Tesoro
Nacional.
Art. 161.- Sistema Unico de Cuentas.- El Sistema Unico de Cuentas está conformado por: la Cuenta Unica del
Tesoro Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados; las cuentas de la Seguridad
Social
Art. 162.- Banca pública.- Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública,
considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de
gestión de las entidades que conforman la banca pública.
Art. 163.- Gestión y acreditación de los recursos públicos.- El Presupuesto General del
Estado se gestionará a través de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional abierta en el
depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador
Art. 164.- Rendimientos.- Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Unica del
Tesoro Nacional se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones pertinentes que
autorice el ente rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones financieras.
Art. 165.- Fondos de reposición.- Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de
reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el
ente rector de las finanzas públicas.
Art. 166.- Manejo de la liquidez.- El ente rector de las finanzas públicas manejará y
administrará los excedentes de liquidez de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional de
conformidad con las normas técnicas que emita para el efecto.
Art. 167.- Excedentes.- Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del
Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja
del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal.
6 del componente de contabilidad gubernamental
Art. 149.- Registro de recursos financieros y materiales.- El componente de contabilidad incluirá el
registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes públicos aún
cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de
registro e informes financieros.
Art. 150.- Organización contable.- En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la
ejecución del Componente de Contabilidad Gubernamental.
Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada entidad
u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente
de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la
normativa contable.
Art. 153.- Contabilización inmediata.- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que
ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos.
Art. 151.- Entes financieros y unidades ejecutoras responsables.- Los entes financieros y unidades
ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e
información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que establecerá para el
efecto el ente rector de las finanzas públicas.
Art. 148.- Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y
secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del
Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios
Art. 154.- Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.- La información contable contenida en las
operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria, como las transacciones de caja.
Art. 155.- Obligaciones pendientes de pago.- Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de
diciembre de cada año.
Art. 156.- Retención de documentos y registros.- Las unidades de contabilidad de las entidades del
sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto con los documentos
de sustento
Art. 157.- Agregación y consolidación de la información financiera.- El ente rector de las finanzas
públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la información
financiera elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero.
Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos
y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y
organismos del Sector Público no Financiero.
Art. 159.- Difusión de la información financiera consolidada.- El ente rector de las finanzas
públicas publicará semestralmente la información consolidada del Sector Público no Financiero,
a través de su página web u otros medios.
3. Del componente de presupuesto
6. Clausura y liquidación presupuestaria.
5. Evaluación y seguimiento presupuestario.
4. Ejecución presupuestaria.
3. Aprobación presupuestaria.
2. Formulación presupuestaria.
1. Programación presupuestaria.
Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de cumplimiento
obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las
siguientes etapas:
El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual,
los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que
conforman el Presupuesto General del Estado.
Es la fase del proceso presupuestario en la que se articulan las propuestas de acción y producción
de los entes demandantes de recursos con los catálogos y clasificadores presupuestarios.
Art. 106.- Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y
términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente
reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta.
Art. 113.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones
destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados
en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y
oportunidad previstos en el mismo.
Art. 119.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los
resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones
observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas.
Art. 121.- Clausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán
el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni
obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al
presupuesto clausurado.