REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO. RESOLUCIÓN C.D. 513

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Evelyn De La Cruz
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Evelyn De La Cruz
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REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO. RESOLUCIÓN C.D. 513
  1. CAPÍTULO I
    1. Generalidades sobre el Seguro General de Riesgos del Trabajo
      1. Artículo 1.- Naturaleza
        1. Mediante Art. 155 de la Ley de Seguridad Social
          1. el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador en la prevención de:
            1. Riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitación física, mental y la reinserción laboral.
        2. Artículo 2.- Cobertura
          1. - El Seguro General de Riesgos del Trabajo
            1. cubre toda lesión corporal
              1. en consecuencia del trabajo que realiza el afiliado
              2. regula la entrega de las prestaciones
            2. Artículo 3.- Sujetos de Protección
              1. El trabajador en relación de dependencia
                1. El trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia
                  1. El menor trabajador, y los demás asegurados
                  2. Artículo 4.- Prestaciones Básicas
                    1. Servicios de prevención de Riesgos Laborales
                      1. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia
                        1. Subsidio por incapacidad
                          1. Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral
                            1. Pensión de incapacidad laboral
                              1. Pensión de montepío
                                1. Y aquellas que lo determine la normativa vigente
                    2. Artículo 5.- Clasificación de Prestaciones
                      1. 1. Prestaciones:
                        1. Económicas
                          1. Asistenciales
                          2. 2. Los servicios de prevención
                      2. CAPÍTULO III
                        1. Del Accidente de Trabajo
                          1. Artículo 11.- Accidente de Trabajo
                            1. es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga a causa de la actividad laboral.
                            2. Artículo 12.- Eventos calificados como Accidentes de Trabajo
                              1. El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él
                                1. El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleado
                                  1. El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador
                                    1. El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores
                                      1. El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales
                                        1. El accidente “in itínere” o en tránsito
                                          1. En casos de accidentes causados por terceros
                                          2. Artículo 13.- Accidentes que no se considerarán de trabajo
                                            1. Cuando el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico
                                              1. Cuando el afiliado intencionalmente, por sí, o valiéndose de terceros, causare el accidente
                                                1. Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio
                                                  1. Cuando el accidente fuere resultado de un delito
                                                    1. Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito
                                                    2. Artículo 14.- Parámetros técnicos para la evaluación de Factores de Riesgo
                                                      1. Se tomarán como referencia las metodologías aceptadas por la OIT.
                                                      2. Artículo 15.- Monitoreo y Análisis
                                                        1. La unidad correspondiente del Seguro General de Riesgos del Trabajo podrá monitorear el ambiente laboral y condiciones de trabajo.
                                                    3. CAPÍTULO IV
                                                      1. De las Prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo
                                                        1. Artículo 16.- Prestaciones por Accidente de Trabajo
                                                          1. El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador
                                                          2. Artículo 17.- Prestaciones por Enfermedad Profesional u Ocupacional
                                                            1. Para acceder al derecho a estas prestaciones, los trabajadores deberán:
                                                              1. Acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores.
                                                            2. Artículo 18.- Prestaciones Asistenciales y Económicas del Seguro General de Riegos del Trabajo
                                                              1. Una vez verificado el derecho se concederán:
                                                                1. Prestaciones médico asistenciales
                                                                  1. Prestaciones económicas
                                                                2. Artículo 19.- Efectos de los Siniestros
                                                                  1. Incapacidad Temporal; Permanente Parcial; Permanente Total; Permanente Absoluta; y Muerte
                                                              2. CAPÍTULO V
                                                                1. De la Incapacidad Temporal
                                                                  1. Artículo 20.- Incapacidad Temporal
                                                                    1. se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad profesional u ocupacional; o accidente de trabajo, se encuentra imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar.
                                                                    2. Artículo 21.- Garantía de Estabilidad Laboral
                                                                      1. La unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisiona.
                                                                      2. Artículo 22.- Subsidio
                                                                        1. Según el período que señale el médico tratante, el mismo que será de hasta un (1) año, en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS.
                                                                        2. Artículo 23.- Derecho a subsidio
                                                                          1. El afiliado deberá acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales o ciento ochenta días (180), inmediatas anteriores y de forma consecutiva.
                                                                          2. Artículo 24.- Pensión Provisional
                                                                            1. Luego de realizada una valoración médica si persiste la imposibilidad para concurrir a laborar, el asegurado tendrá derecho a percibir la pensión provisional, misma que se concederá a partir del término del período subsidiado, no podrá ser mayor a doce (12) meses.
                                                                            2. Artículo 25.- Derecho y Pago de Pensión Provisional
                                                                              1. - La pensión provisional será equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración de aportación de los trescientos sesenta (360) días, anteriores a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad profesional.
                                                                              2. Artículo 26.- Incompatibilidad
                                                                                1. La percepción del subsidio y de la pensión provisional en el Seguro General de Riesgos del Trabajo es incompatible con la percepción de sueldos, salarios o ingresos provenientes de la ejecución de labores.
                                                                                2. Artículo 27.- Cesación de Prestaciones por Incapacidad Temporal
                                                                                  1. El subsidio y de la pensión provisional cesa por:
                                                                                    1. Por alta médica; Por declaración de la incapacidad permanente parcial, total o absoluta; Por fallecimiento, Por encontrarse laborando en cualquier actividad
                                                                              3. CAPÍTULO VI
                                                                                1. De la Incapacidad Permanente Parcial
                                                                                  1. Artículo 28.- Incapacidad Permanente Parcial
                                                                                    1. Se produce cuando el trabajador, como consecuencia de una enfermedad profesional u ocupacional, o accidente de trabajo; presenta una secuela de su siniestro para el ejercicio de la profesión.
                                                                                    2. Artículo 29.- Derechos del Asegurado
                                                                                      1. Tiene derecho a una indemnización
                                                                                      2. Artículo 30.- Calificación de la Incapacidad Permanente Parcial
                                                                                        1. El Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP” dictaminará el grado de incapacidad física.
                                                                                        2. Artículo 31.- Factores de Ponderación Incapacidad Permanente Parcia
                                                                                          1. Se valorará hasta en un cinco por ciento (5%):
                                                                                            1. Tipo de trabajo
                                                                                              1. Escaso grado de instrucción y formación en función de su aptitud defensiva para la vida.
                                                                                            2. Artículo 32.- Cuantía de la Indemnización Global Única por Incapacidad Permanente Parcial
                                                                                              1. Será equivalente al porcentaje de incapacidad establecido por el “CVIRP.
                                                                                          2. CAPÍTULO VII
                                                                                            1. De la Incapacidad Permanente Total
                                                                                              1. Artículo 33.- Incapacidad Permanente Total
                                                                                                1. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión
                                                                                                2. Artículo 34.- Derecho a Pensión
                                                                                                  1. Cuando el siniestro produjere incapacidad permanente total, cuyo dictamen corresponde al “CVIRP”, el asegurado tendrá derecho a una pensión mensual del 80% del promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año anterior.
                                                                                                  2. Artículo 35.- Cesación de prestación por Incapacidad Permanente Total
                                                                                                    1. Cesará por las siguientes causas:
                                                                                                      1. Por declaración de la incapacidad permanente absoluta;
                                                                                                        1. Por ingresar al Seguro General Obligatorio sin autorización
                                                                                                          1. Por negarse el asegurado a cumplir las prescripciones
                                                                                                            1. Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez
                                                                                                      2. CAPÍTULO VIII
                                                                                                        1. De la Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte del Asegurado
                                                                                                          1. Artículo 36.- Incapacidad Permanente Absoluta
                                                                                                            1. Es aquella que le inhabilita por completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación.
                                                                                                            2. Artículo 37.- Causas de Incapacidad Permanente Absoluta
                                                                                                              1. La alteración orgánica o funcional que produzca
                                                                                                                1. Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro
                                                                                                                  1. Las lesiones orgánicas o funcionales del corazón,
                                                                                                                    1. Las lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable.
                                                                                                                    2. Artículo 38.- Derecho a Pensión
                                                                                                                      1. Tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al (100%).
                                                                                                                      2. Artículo 39.- Cesación de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta
                                                                                                                        1. Cesará por las siguientes causas:
                                                                                                                          1. Por ingresar al Seguro General Obligatorio
                                                                                                                            1. Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones
                                                                                                                          2. Artículo 40.- Muerte del Asegurado
                                                                                                                            1. Generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones.
                                                                                                                            2. Artículo 41.- Derecho a Pensión de Montepío
                                                                                                                              1. Por la muerte del asegurado las pensiones de viudedad y orfandad.
                                                                                                                              2. Artículo 42.- Auxilio de Funerales
                                                                                                                                1. La concesión de auxilio de funerales,, otorgará el IESS.
                                                                                                                            3. CAPÍTULO IX
                                                                                                                              1. Del Aviso de Accidente Del Trabajo o de Enfermedad Profesional u Ocupacional y la Calificación
                                                                                                                                1. Artículo 43.- Formularios de Aviso
                                                                                                                                  1. En caso de presentarlo el empleador, lo puede realizar el trabajador, los familiares o terceras personas a través del portal web y tendrá suficiente validez para efectos del trámite.
                                                                                                                                  2. Artículo 44.- Término para la Presentación del Aviso del Accidente de Trabajo
                                                                                                                                    1. El empleador está obligado a presentar el formulario de aviso en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro.
                                                                                                                                    2. Artículo 45.- Término para la Presentación del Aviso de Enfermedad Profesional u Ocupacional
                                                                                                                                      1. El empleador comunicará mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial.
                                                                                                                                      2. Artículo 46.- Calificación del Siniestro
                                                                                                                                        1. La unidad provincial calificará dentro de los siguientes diez (10) días laborables luego de presentado el aviso, si el siniestro ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo.
                                                                                                                                        2. Artículo 47.- Informes de la Investigación
                                                                                                                                          1. Los técnicos encargados para el efecto emitirán su informe motivado y con los fundamentos técnico-legales pertinentes.
                                                                                                                                      3. CAPÍTULO X
                                                                                                                                        1. Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP”
                                                                                                                                          1. Artículo 48.- Integración
                                                                                                                                            1. El “CVIRP está integrada por:
                                                                                                                                              1. El Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo o su delegado
                                                                                                                                                1. Tres vocales
                                                                                                                                                  1. Dos médicos del IESS
                                                                                                                                                2. Artículo 49.- Funciones
                                                                                                                                                  1. El “CVIRP cumple funciones para:
                                                                                                                                                    1. Para la resolución de la valuación de las Incapacidades
                                                                                                                                                      1. La determinación de la Responsabilidad Patronal
                                                                                                                                                    2. Artículo 50.- Procedimiento.
                                                                                                                                                      1. El “CVIRP observará múltiples procedimientos
                                                                                                                                                  2. CAPÍTULO XI
                                                                                                                                                    1. De la Prevención de Riesgos del Trabajo
                                                                                                                                                      1. Artículo 51.- De la Prevención de Riesgos
                                                                                                                                                        1. Protege al asegurado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
                                                                                                                                                        2. Artículo 52.-La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo priorizará la actividad preventiva
                                                                                                                                                          1. En aquellos lugares de trabajo en los que por su naturaleza representen mayor riesgo para la salud e integridad física
                                                                                                                                                          2. Artículo 53.- Principios de la Acción Preventiva
                                                                                                                                                            1. Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el receptor.
                                                                                                                                                              1. Planificación para la prevención
                                                                                                                                                                1. Identificación de peligro; entre otros.
                                                                                                                                                                2. Artículo 54.- Parámetros Técnicos para la Evaluación de Factores de Riesgo
                                                                                                                                                                  1. Las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo utilizarán estándares y procedimientos ambientales y/o biológicos de los factores de riesgo contenidos en la ley
                                                                                                                                                                  2. Artículo 55.- Mecanismos de la Prevención de Riesgos del Trabajo
                                                                                                                                                                    1. Haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica que incluye:
                                                                                                                                                                      1. • Identificación de peligros y factores de riesgo • Medición de factores de riesgo • Evaluación de factores de riesgo • Control operativo integral • Vigilancia ambiental laboral y de la salud • Evaluaciones periódicas
                                                                                                                                                                    2. Artículo 56.- Investigación y Seguimiento
                                                                                                                                                                      1. Con el fin de la implementar de mejoras relacionadas con la causalidad de los siniestros, y los correctivos técnico- legales para el mejoramiento de las condiciones de trabajo
                                                                                                                                                                      2. Artículo 57.- Evaluación de la Prevención de Riesgos del Trabajo
                                                                                                                                                                        1. El empleador o el asegurado remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos de Trabajo los siguientes índices reactivos:
                                                                                                                                                                          1. a) Índice de frecuencia (IF)
                                                                                                                                                                            1. b) Índice de gravedad ( IG)
                                                                                                                                                                              1. c) Tasa de riesgo ( TR)
                                                                                                                                                                        2. CAPÍTULO II
                                                                                                                                                                          1. De las Enfermedades Profesionales u Ocupa
                                                                                                                                                                            1. Artículo 6.- Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
                                                                                                                                                                              1. Causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión del trabajador
                                                                                                                                                                                1. publicadas en la lista de la OIT
                                                                                                                                                                              2. Artículo 7.- Criterios de diagnóstico para calificar Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
                                                                                                                                                                                1. Se consideran enfermedades profesionales, según los criterios:
                                                                                                                                                                                  1. Criterio clínico
                                                                                                                                                                                    1. Criterio ocupacional
                                                                                                                                                                                      1. Criterio higiénico-epidemiológico
                                                                                                                                                                                        1. Criterio de Laboratorio
                                                                                                                                                                                          1. Criterio Médico-Legal
                                                                                                                                                                                        2. Artículo 8.- Criterios de exclusión
                                                                                                                                                                                          1. No se consideran enfermedades profesionales, originadas por:
                                                                                                                                                                                            1. Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo
                                                                                                                                                                                              1. )Enfermedades genéticas y congénitas
                                                                                                                                                                                                1. Enfermedades degenerativas
                                                                                                                                                                                                  1. Presencia determinante de exposición extra laboral
                                                                                                                                                                                                2. Artículo 9.- Factores de Riesgo de las Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
                                                                                                                                                                                                  1. Se consideran factores de riesgos específicos:
                                                                                                                                                                                                    1. químico, físico, biológico, ergonómico y psicosocial.
                                                                                                                                                                                                  2. Artículo 10.- Relación Causa-Efecto
                                                                                                                                                                                                    1. Los factores de riesgos, se considerarán en todos los trabajos en los que exista exposición al riesgo específico.
                                                                                                                                                                                                3. CAPÍTULO XII
                                                                                                                                                                                                  1. De la Readaptación y Reinserción Laboral
                                                                                                                                                                                                    1. Artículo 58.- Reingreso al Seguro General Obligatorio
                                                                                                                                                                                                      1. Podrán re ingresar como asegurados al IESS, los afiliados que hayan sido calificados con:
                                                                                                                                                                                                        1. Incapacidad permanente parcial
                                                                                                                                                                                                          1. Incapacidad permanente total
                                                                                                                                                                                                        2. Artículo 59.- Readaptación Profesional
                                                                                                                                                                                                          1. Con el objetivo de incorporar a la vida laboral a los trabajadores que hayan sido calificados con algún tipo de incapacidad laboral.
                                                                                                                                                                                                          2. Artículo 60.- Reinserción Laboral
                                                                                                                                                                                                            1. Se propenderá a la reinserción laboral de los trabajadores con incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales siguiendo algunas actividades.
                                                                                                                                                                                                            2. Artículo 61.- Rehabilitación Física y Mental del Trabajador
                                                                                                                                                                                                              1. Estará a cargo de los servicios de Rehabilitación del Seguro de Salud Individual y Familiar
                                                                                                                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                          Esquemas
                                                                                                                                                                                                          Ximena Barrera
                                                                                                                                                                                                          fichas de estudio
                                                                                                                                                                                                          Guadalupe Reyes Soriano
                                                                                                                                                                                                          Music and its most prominent types
                                                                                                                                                                                                          Elina Sandoval
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                                                                                                                                                                                                          Eliana Sandoval
                                                                                                                                                                                                          Biochimie 101-120
                                                                                                                                                                                                          Rodion Stoev
                                                                                                                                                                                                          Bulbul rahidian, puntea, cerebelul – conformație externă, structură
                                                                                                                                                                                                          T Adela
                                                                                                                                                                                                          Tejidos básicos
                                                                                                                                                                                                          Andrea Celedón
                                                                                                                                                                                                          INTERPRETAR FUNCIONES Y ECUACIONES APLICADAS A LA ADMINISTRACIÓN
                                                                                                                                                                                                          Danny Aguilar
                                                                                                                                                                                                          Procesele de adaptare si compensare 1-27
                                                                                                                                                                                                          Yanosh Yanosh