Contrato: Es decir, es un acuerdo voluntario entre dos partes, llamadas
deudor y acreedor, que pueden ser físicas o jurídicas; además, cada parte
puede estar constituida por más de una persona, así, puede haber más de un
deudor y/o más de un acreedor vinculados por el contrato.
Fundamento: En Venezuela este se fundamento en el
artículo 1113 del Código Civil de Venezuela, donde dice que
un contrato es la convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre
ellas un vínculo jurídico.
Elementos de un contrato: Para que un contrato sea absolutamente válido
deben haber ciertos requisitos o elementos que lo complementen. Existen los elementos
esenciales o comunes y elementos accidentales.
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas,
que deben tener personalidad jurídica o capacidad de actuar, lo que quiere
decir que cuentan con la capacidad necesaria para ejercer derechos
y asumir obligaciones de un contrato.
Consentimiento: Es la manifestación libre y voluntaria en la que el
titular expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar el contrato.
Objeto: Es el bien o servicios que son contemplados en el
intercambio que ocurre en el contrato.
Causa: Es el motivo o fin del contrato, es el hecho que
explica y justifica la creación de las obligaciones y
derechos de las partes.
Forma: Es cuando se exige una
determinada forma para celebrar
el contrato (escrita, firma ante
notario, antes testigos, etc.)
aunque esta forma puede variar
según el tipo de contrato e
incluso ser oral.
Elementos esenciales: Son aquellos sin los
cuales el contrato no puede existir.
La condición: Es la relación entre la obligación y un
acontecimiento futuro e incierto, no necesariamente surge de
la voluntad de las partes sino que está relacionado con un
acontecimiento incierto. Ejemplo: Venta de una cosecha
futuro.
El término: Puede consistir tanto en la fijación de una fecha
concreta futura o un período temporal determinado, contando a
partir del día de la celebración del contrato.
Modo carga: El modo consiste en la obligación accesoria impuesta al
beneficiario de una determinada liberalidad por el disponente de ésta
que, inicialmente, no afecta ni suspende la atribución patrimonial
realizada con carácter gratuito, ni la convierte en oneroso.
Clasificación del Objeto: Existen
diferentes tipos de objeto que
puede presentar un contrato.
Prestación de dar : Son aquellas en que el deudor se obliga a transmitir al
acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad.
Prestación de hacer: En estas obligaciones el deudor no transmite derecho real alguno al
acreedor, pues consisten en una mera acción positiva, distinta de dar; esto es, en un servicio
que se presta al acreedor o en la realización de una conducta.
Las obligaciones con objeto de
no hacer, son aquellas en las
cuales el objeto de prestación es
una abstención por parte del
deudor.
La obligación con objeto de resultado: Sucede cuando el
deudor se compromete a un resultado en concreto
asegurando al acreedor el logro de la consecuencia
o resultado tenido.
Prestación de medios. Es cuando el deudor compromete su actividad diligente que,
razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, pero éste no es asegurado ni
prometido. Por ejemplo, un abogado se obliga a defender a su cliente en un juicio ejerciendo
todas las diligencias necesarias para lograr un resultado positivo, pero nunca puede
prometer ganar el pleito.
Prestaciones que tienen por objeto la transmisión de un derecho al acreedor: En esta la obligación de dar tiene por
objeto la adquisición por el acreedor de la propiedad o de otro derecho real sobre una cosa y no la entrega de
una cosa.