Pueden ser modificadas con el
mismo procedimiento para la
aprobación o modificación de
las leyes.
Constitución rigida.
Solo podra ser
reformada a través
de un procedimeinto
especial o distinto a
las leyes ordinarias.
Se producen cuando en
un texto constitucional
se tengan
procedimientos
diferentes para la
aprobación de leyes y
reformas.
Fin inmediato.
Sentido negativo:
Impide que el
ordenamineto
constitucional cambie.
Sentido positivo:
Asegura que la
Reforma de la
constitución sea
realizada por una
mayoría cualificada.
Fin mediato.
Protege contenidos
constitucionales de
intentos apresurados de
modificación por parte de
opiniones políticas
coyunturales.
Supremacía constitucional.
Identifica las
normas
constitucionales.
Contribuye a la
estabilidad de la
Constitución.
Límites de la
Reforma
Constitucional y su
clasificación.
El poder de reforma es
un poder constituido,
por lo tanto, se
encuentra sujeto a la
Constitución que lo
crea y regula.
No tiene poder
soberano ilimitado,
pero si un poder
subordinado a los
mandatos
constitucionales.
Son la primera fuente
de todo sistema
normativo que integran
el ordenamiento,
incluyendo las propias
reformas
constitucionales.
Clasificación.
Heterónomos y Autónomos.
Heterónomos.-
Son los límites que
se imponen por
fuentes distintas
del propio texto
constitucional.
Autónomos.- Son los límites
quer vengan impuestos por el
mismo texto constitucional,
incluyen los explícitos e
implícitos, así como los
relativos y absolutos.
Explícitos.- Llamados
cláusulas de
intangibilidad, aparecen
formulados
expresamente en el
texto constitucional.
Temporales.-Prohíben reformar
la Constitución en un tiempo
determinado.
Prohibe reformar
cuando se presenten
ciertas circunstancias.
Prohibiciones
circunstanciales.
Se establecen para impedir que las
reformas constitucionales se lleven a
cabo bajo circunstancias que alteren la
vida normal dentro de un Estado.
Límitaciones temporales.
Se dice que durante cinco, diez o
veinte años no pueden llevarse
reformas, o bien, entre reforma y
reforma deberan trasncurrir cierto
número de años.
Límitan el ejercicio del
poder de reforma.
Materiales.- Hacen referencia a
una materia concreta, por
ejemplo, la forma del Estado.
Implícitos.- Se deducen
indirectamente de la
Constitución; ya sea como
consecuencia de los
fundamentos mismos del
orden constitucional.
Relativos.- Los límites
pueden ser
modificados por
procedimeintos
especiales.
Absolutos.-Los límites
no pueden ser
superados bajo
ninguna circunstancia
jurídica.
Orígenes del Constitucionalismo.
Constitución de Cádiz (1812).
Constitución de Apatzingán (1814).
Decreto Constitucional
para la Libertad de la
América Latina.
"Sentimientos de la Nación".
No tuvo validez ni aplicación.-Católica,
concepto de ciudadania, nueva división
política del territorio independiente,
principio de igualdad.
Constitución de 1824.
Promulgada al derrocar el
imperio de Agustín de Iturbide.
Movimiento federalista.-Denominación
como Estados Unidos Mexicanos.
Se constituye como república,
representativa y federal.
Constitución de 1835.
Las siete Leyes.
Movimiento Centralista.
Mantuvo la división de poderes, y un
cuarto poder, 15 artículos donde ya
se considero los derechos
fundamentales.
Constitución de 1857.
Liberalismo político.
Abolió los fueros y
privilegios eclesiasticos y
militares, se mantuvo la
república, se caracterizó por
su rigidez, afirmó la iguldad
de derechos y la soberanía.
Constitución de 1917.
Fue producto del movimiento llamado
"Revolución Mexicana", originado por la
desigualdad de clases y el abuso en el
poder de Porfirio Díaz.
Contiene: 9 títulos, 136 artículos, los
primeros 29 estan dedicados a los
derechos humanos y garantías, los
restantes es la parte orgánica.
Establece la forma de integración
del territorio nacional: funciones de
cada uno de los poderes, se
consagran los derechos de los
trabajadores, a la propiedad y a la
tenencia de la tierra.
Movimiento
Independentista en
la Nueva España.
Rígida, extensa, clasista,
división de poderes, no voto
libre, introduce el concepto
soberanía y la voluntad de la
Nación.
Leyes fundamentales.
El Acta Constitutiva de la
Federación Mexicana y la
Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos de
1824.
Las Bases y Leyes Constitucionales
(1835-1836) y las Bases Orgánicas
de 1843.
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
La Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1857.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de
1917.
Contenido de la Constitución.
Poder constituyente.
Sometimiento del estado.
Originario.
Es el que decide el
orden jurídico.
Derivado.
Es el que se encarga
de las reformas
constitucionales.
Supremacía.
Coercitividad.
Independencia.
Autor de la Constitución.
Es el órgano en donde esta
la soberanía del pueblo.
Es un poder soberano.
De la inviolabilidad de la
Constitución.
Artículo 136
Medios de control.
Disposiciones creadas para que los mandatos,
reglas o principios sean cumplidas como
normas obligatorias, y con el fin de anular
aquellos actos que sean contrarios a la Norma
Fundamental.
Juicio de amparo.
La acción de
insconstitucionalidad.
El juicio de revisión
constitucional
electoral.
La controversia constitucional.
La protección de los
derechos políticos
electorales de los
ciudadanos.