PROCEDIMIENTO DE LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES.
Description
Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso
del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el
plazo establecido en la Ley,
PROCEDIMIENTO DE LA PRIORIDAD EN LA
REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES.
Evaluación de los recursos naturales.- Para evaluar los
recursos naturales, se comparará el uso actual que se de al
suelo con la vocación de los suelos según la clasificación
agronómica de los mismos; para lo cual se debe identificar
las series y los tipos de suelos según los diferentes lotes de
la UPA, describir cualquier problema relacionado con la
topografía y el terreno; y determinar la evaluación
agronómica del suelo de acuerdo con la adaptabilidad del
suelo para producir cosechas, ganadería, forestación,
reserva y otros usos.
Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales, de conformidad con los principios, finalidades, lineamientos de la
política agraria de tierras y los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios
ancestrales.
- Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso
del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el
plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirá el
informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo
rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial
Incentivos a favor de la Agricultura Familiar Campesina.-
La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, elaborará y
presentará para la aprobación del Consejo Nacional de la
Producción, proyectos de desarrollo rural dirigidos al
fortalecimiento social productivo de quienes forman
parte de la agricultura familiar campesina y de los
agricultores de las comunidades, comunas, pueblos o
nacionalidades,