El Acto Jurídico y el Contrato

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ACTIVIDAD SUMATIVA UNIVERSITARIA. N3
Jorge Lisandro
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El Acto Jurídico y el Contrato
  1. Acto Jurídico: Este es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
    1. Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.
      1. Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan la voluntad del autor del acto para realizarlo, el objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.
        1. Los actos jurídicos podrán ser entre vivos o por causa de muerte, todos los actos jurídicos se realizan entre personas vivas pues resultaría inútil, que estos actos los realizara un muerto, pero existen actos que se realizan para que surtan sus efectos hasta después de que las personas mueren, a estos actos jurídicos como lo son el testamento los juristas les han dado por llamarlos actos por causa de muerte ya que los mismos surtirán sus efectos hasta la muerte de la persona, es decir cuando su vida terrenal termine.
          1. Los actos en el ordenamiento jurídico venezolano se clasifica en, actos unilaterales cuando se celebran con la expresión de voluntad de una sola persona. Y bilaterales cuando los actos se celebran con la expresión de voluntad de mas de una persona. Ejemplo: el contrato de compraventa, el contrato de trabajo, el matrimonio.
          2. Contrato : Un contrato es un convenio voluntario entre dos entes, conocidos como acreedor y deudor. Cada parte puede estar estructurada por más de una persona, es decir, que puede haber más de un acreedor y/o más de un deudor relacionados por el contrato.
            1. Los contratos originan para el o los deudores, una responsabilidad, conocida como contractual, por la fuente de la que nace, por la cual debe cumplir en beneficio del acreedor, una prestación. Esta prestación puede fundamentarse en un dar (otorgar algo en propiedad o determinar sobre una cosa un derecho auténtico) en un hacer (construir una edificación por ejemplo) o en no hacer (el propietario puede evitar molestar al inquilino durante el periodo de validez del contrato) o en otorgar algo en tenencia.
              1. Existen varios tipos de contratos:
                1. Contrato social: El contrato social en la filosofía política, es el convenio auténtico o implícito, a través del cual una comunidad pacta vivir bajo diversas condiciones de derechos y deberes, siendo que dicho convenio se fundamenta sobre la base que el Estado, como organismo responsable de vigilar y ordenar su cumplimiento, le otorga.
                  1. Contrato de comodato: Es aquel convenio que refiere a un estado de préstamo de uso, donde uno de los entes traspasa el derecho de utilización y disfrute de un bien específico a la otra, acordando, mantener la responsabilidad de que la segunda parte lo entregue dentro de los términos de un periodo determinado.
                    1. Contrato de alquiler: Un contrato de alquiler es un pacto a través del cual dos entes, que se conocen como arrendatario y arrendador, determinan la cesión del derecho de utilización y disfrute de un bien específico, del cual es dueño la parte arrendadora, durante un tiempo definido.
                      1. Contrato de compra venta: Consiste en el acuerdo que agrupa las condiciones del pacto logrado entre dos partes, que se conocerán, para los efectos, vendedor y comprador, para el canje de un bien específico a cambio de una cantidad determinada de dinero, la cual obtendrá el nombre de precio.
                        1. Un contrato de trabajo: Es un acuerdo entre un trabajador y su empleador en donde el primero se compromete a llevar a cabo determinadas tareas y a seguir las instrucciones del segundo. Esto, a cambio de una determinada retribución.
              2. Elementos del Contrato: Los elementos esenciales del contrato son el consentimiento, el objeto y la causa
                1. El consentimiento consiste en el acuerdo de voluntades que tienen que manifestar libremente las partes, donde expresan su intención de obligarse sobre el contenido del contrato que celebran.
                  1. Hablando referente al objeto, este deberá ser, algo existente, real y que esté al alcance de las partes., deberá ser cosas que estén dentro del comercio de los hombres y los servicios no pueden ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, tiene que ser determinado o determinable.
                    1. Con respecto a la causa, es básicamente el fin esencial que se proponen los contratantes al celebrar el contrato, es decir, la razón o motivo principal por el que se celebra el dicho contrato.
                    2. Mientras el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Mientras que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
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