Los derechos humanos son el
conjunto de prerrogativas inherentes
a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una
sociedad.
Los derechos humanos se
materializan en la convivencia
social y en el contexto de la
organización político- jurídico
que es el Estado.
Declaración de los Derechos Humanos: 10 de
diciembre 1948 en París, Asamble General de las
Naciones Unidas.
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
La Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer de 1979.
La Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer de 1979.
La Convención sobre los Derechos del
Niño de 1989.
Art. 1o. "En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece”.
Son derechos inherentes a
todos los seres humanos, sin
distinción alguna de
nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra
condición.
Interrelacionados.
Interdependientes.
Indivisibles.
Autoridades tienen la
obligación.
Promover.
Respetar.
Proteger.
Garantizar.
Principios.
Universalidad.
Todos los seres humanos, sin
importar género, raza, cultura,
religión, edad, ideología o cualquier
otro motivo, tienen derechos
humanos desde el momento de
nacer.
Interdependencia.
Los derechos humanos son
interdependientes, es decir
están vinculados entre ellos y
son indivisibles, que no pueden
separarse o fragmentarse
unos de otros.
Indivisibilidad.
Ninguna persona puede ser
obligada a renunciar a un
derecho para tener acceso a
otro; todos son imprescindibles.
Progresividad.
El principio de progresividad de
derechos humanos implica el
gradual progreso para lograr su
pleno cumplimiento, es decir, que
para el cumplimiento de ciertos
derechos se requiera la toma de
medidas a corto, mediano y largo
plazo, pero procediendo lo más
expedita y eficazmente posible.
Derechos
Naturales.
Son los derechos propios o
inherentes a la naturaleza humana
que no es creado deliberadamente
por un órgano gubernamental.
Derechos
Públicos
Subjetivos.
Son las garantías constitucionales
en atención que pueden opnerse
a los órganos de gobierno,
siempre que afecten los
intereses jurídicos de los
particulares.
Tienen su origen en
Alemania y su principal
exponente Jellinek expone
dos ámbitos:
Perspectiva formal:
Constituyen
pretensiones jurídicas
que derivan de
cualificaciones
concretas de la
personalidad.
Perspectiva formal: son
aquellos que pertenecen al
individuo en su calidad de
miembros del Estado. Así, la
fuente de los derechos
públicos, es el Estado y el
instrumento a través del cual
se crean es el derecho
objetivo.
Libertades
Públicas.
aparecen como resultante
del ejercicio de todo tipo de
garantía pero no son
garantías en sí mismas
porque no constituyen
mecanismos jurídicos, son
un fin y no un medio.
Garantías
individuales.
Derechos esenciales
del hombre, reconocidos
y protegidos en
determinado momento
por la Constitución
Política.
Las garantías están
contenidas en los
primeros 29 artículos de
la ley suprema.
Garantías
constitucionales.
“Son en concreto medios jurídicos
de protección, defensa o
salvaguarda de los derechos del
hombre en primer término, por lo
que estos derechos son
jurídicamente resguardados y
tutelados por la Constitución y el
sistema jurídico mexicano”.
En la Constitución: En la terminología
constitucional mexicana derechos y
garantías son equivalentes por tradición o
costumbre.
En la ley: El concepto de derechos
humanos o garantías individuales, en
nuestra constitución vigente la mayor
parte se encuentra en el Capítulo I del
Título Primero, bajo el único rubro de
Derechos humanos y sus garantías.
Jurisprudencia: El Máximo tribunal de
nuestro país, ha señalado que desde
las reformas de 2011, se elevó a
rango constitucional la distinción entre
derechos humanos y garantías.
Diginidad humana: La diginidad de la
persona es el rasgo distintivo de los
seres humanos respecto de los seres
vivos, la que constituye a la persona
como un fin en si mismo.
Derechos Humanos
fundamentales.
son aquellos que se encuentran
en el texto constitucional y en
los tratados internacionales,
son los derechos humanos
constitucionalizados.
Historicidad.
Se refiere a tres
aspectos diversos:.
La evolución de la
civilización Nuevos
problemas, necesidades
y retos El contexto
social y cultural de cada
país.
El aspecto protector.
Se refiere a que se ampara a
toda persona en virtud de que
hasta el más poderoso puede
llegar a necesitarlo.
La eficcacia
directa.
Son los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los intrumentos
internacionales ratificados por un país
vinculan obligatoriamente a todos los poderes
públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y
órganos constitucionales autónomos).
Relación entre derechos
humanos y garantías
individuales.
Los primeros implican un
mayor matíz filosófico, no se
encuentran reconocidos por el
derecho positivo.
Los derechos fundamentales son los
derechos y libertades reconocidos y
garantizados por el derecho positivo
de los Estados y por el derecho
internacional.
México y los Derechos
humanos.
Constitución de 1917.
Ampliación del catálogo de derechos
fundamentales, inclusión de los
derechos de grupo o derechos de
"clases sociales".
1992, se incorporo a la
constitución el concepto de
derechos humanos y se
crearon organismos de
protección.
Artículos 2º, fraciones II y VIII y 21,
párrafo 9, se refieren expresamente
a los derechos humanos.
2011 se reformo la ley suprema y
cambio de paquete de los derechos
humanos a "De los derechos
humanos y sus garantías".
CNDH
La CNDH es un organismo público autónomo,
que tiene por objeto esencial la protección y
observancia de los derechos humanos por
medio de procedimientos ágiles e informales,
que resultan en la formulación de
Recomendaciones, así como la observancia ,
promoción, estudio y divulgación de los
derechos humanos previstos por el orden
jurídico mexicano.
El 13 de febrero de 1989, en la
estructura de la Secretaría de
Gobernación, se creó la Dirección
General de Derechos Humanos. Un
año más tarde, el 6 de junio de 1990,
nació por decreto presidencial una
institución denominada Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
Se integra
por:
Un
Presidente.
Consejo
consultivo.
Secretaría Técnica
del consejo
consultivo.
Seis
visitadurias.
Secretaría
Ejecutiva.
Oficialía
Mayor.
Clasificación y tipos de
los derechos humanos.
Primera Generación:: Surgen con la Revolución Francesa como rebelión
contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada pos los
denominados derechos civilies y políticos. Imponen al Estado respetar
siempre los derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la
libertad, la igualdad, etc.)
Segunda Generación: La constituyen los derechos de tipo colectivo, los
derechos sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado
de la Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los
derechos sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una
obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de
acuerdo a las posibilidades ecónomonas del mismo.
Tercera Generación: Se forma por los llamados Derechos de
los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestri tiempo como
respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones,
así como de los distintos grupos que las íntegran.