Derechos Humanos.

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Mapa mental que nos ayuda a entender los conceptos y fundamentos de los Derechos Humanos.
Roberto Martinez Mendez
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Derechos Humanos.
  1. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad.
    1. Los derechos humanos se materializan en la convivencia social y en el contexto de la organización político- jurídico que es el Estado.
      1. Declaración de los Derechos Humanos: 10 de diciembre 1948 en París, Asamble General de las Naciones Unidas.
        1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
          1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
            1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
              1. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979.
                1. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979.
                  1. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
      2. Art. 1o. "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
        1. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
          1. Interrelacionados.
            1. Interdependientes.
              1. Indivisibles.
                1. Autoridades tienen la obligación.
                  1. Promover.
                    1. Respetar.
                      1. Proteger.
                        1. Garantizar.
                      2. Principios.
                        1. Universalidad.
                          1. Todos los seres humanos, sin importar género, raza, cultura, religión, edad, ideología o cualquier otro motivo, tienen derechos humanos desde el momento de nacer.
                          2. Interdependencia.
                            1. Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros.
                            2. Indivisibilidad.
                              1. Ninguna persona puede ser obligada a renunciar a un derecho para tener acceso a otro; todos son imprescindibles.
                              2. Progresividad.
                                1. El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.
                              3. Derechos Naturales.
                                1. Son los derechos propios o inherentes a la naturaleza humana que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental.
                                2. Derechos Públicos Subjetivos.
                                  1. Son las garantías constitucionales en atención que pueden opnerse a los órganos de gobierno, siempre que afecten los intereses jurídicos de los particulares.
                                    1. Tienen su origen en Alemania y su principal exponente Jellinek expone dos ámbitos:
                                      1. Perspectiva formal: Constituyen pretensiones jurídicas que derivan de cualificaciones concretas de la personalidad.
                                        1. Perspectiva formal: son aquellos que pertenecen al individuo en su calidad de miembros del Estado. Así, la fuente de los derechos públicos, es el Estado y el instrumento a través del cual se crean es el derecho objetivo.
                                    2. Libertades Públicas.
                                      1. aparecen como resultante del ejercicio de todo tipo de garantía pero no son garantías en sí mismas porque no constituyen mecanismos jurídicos, son un fin y no un medio.
                                      2. Garantías individuales.
                                        1. Derechos esenciales del hombre, reconocidos y protegidos en determinado momento por la Constitución Política.
                                          1. Las garantías están contenidas en los primeros 29 artículos de la ley suprema.
                                          2. Garantías constitucionales.
                                            1. “Son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la Constitución y el sistema jurídico mexicano”.
                                              1. En la Constitución: En la terminología constitucional mexicana derechos y garantías son equivalentes por tradición o costumbre.
                                                1. En la ley: El concepto de derechos humanos o garantías individuales, en nuestra constitución vigente la mayor parte se encuentra en el Capítulo I del Título Primero, bajo el único rubro de Derechos humanos y sus garantías.
                                                  1. Jurisprudencia: El Máximo tribunal de nuestro país, ha señalado que desde las reformas de 2011, se elevó a rango constitucional la distinción entre derechos humanos y garantías.
                                                    1. Diginidad humana: La diginidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en si mismo.
                                                  2. Derechos Humanos fundamentales.
                                                    1. son aquellos que se encuentran en el texto constitucional y en los tratados internacionales, son los derechos humanos constitucionalizados.
                                                    2. Historicidad.
                                                      1. Se refiere a tres aspectos diversos:.
                                                        1. La evolución de la civilización Nuevos problemas, necesidades y retos El contexto social y cultural de cada país.
                                                      2. El aspecto protector.
                                                        1. Se refiere a que se ampara a toda persona en virtud de que hasta el más poderoso puede llegar a necesitarlo.
                                                        2. La eficcacia directa.
                                                          1. Son los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los intrumentos internacionales ratificados por un país vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos constitucionales autónomos).
                                                          2. Relación entre derechos humanos y garantías individuales.
                                                            1. Los primeros implican un mayor matíz filosófico, no se encuentran reconocidos por el derecho positivo.
                                                              1. Los derechos fundamentales son los derechos y libertades reconocidos y garantizados por el derecho positivo de los Estados y por el derecho internacional.
                                                              2. México y los Derechos humanos.
                                                                1. Constitución de 1917.
                                                                  1. Ampliación del catálogo de derechos fundamentales, inclusión de los derechos de grupo o derechos de "clases sociales".
                                                                  2. 1992, se incorporo a la constitución el concepto de derechos humanos y se crearon organismos de protección.
                                                                    1. Artículos 2º, fraciones II y VIII y 21, párrafo 9, se refieren expresamente a los derechos humanos.
                                                                      1. 2011 se reformo la ley suprema y cambio de paquete de los derechos humanos a "De los derechos humanos y sus garantías".
                                                                      2. CNDH
                                                                        1. La CNDH es un organismo público autónomo, que tiene por objeto esencial la protección y observancia de los derechos humanos por medio de procedimientos ágiles e informales, que resultan en la formulación de Recomendaciones, así como la observancia , promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
                                                                          1. El 13 de febrero de 1989, en la estructura de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990, nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos.
                                                                            1. Se integra por:
                                                                              1. Un Presidente.
                                                                                1. Consejo consultivo.
                                                                                  1. Secretaría Técnica del consejo consultivo.
                                                                                    1. Seis visitadurias.
                                                                                      1. Secretaría Ejecutiva.
                                                                                        1. Oficialía Mayor.
                                                                        2. Clasificación y tipos de los derechos humanos.
                                                                          1. Primera Generación:: Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada pos los denominados derechos civilies y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.)
                                                                            1. Segunda Generación: La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los derechos sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades ecónomonas del mismo.
                                                                              1. Tercera Generación: Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestri tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las íntegran.
                                                                                1. Tipos de Derechos Humanos.
                                                                                  1. Derecho a la vida.
                                                                                    1. Derecho a la integridad humana.
                                                                                      1. Art. 22 Constitucional.
                                                                                        1. Derechoa a la igualdad.
                                                                                          1. Derecho a la Seguridad Jurídica.
                                                                                            1. Derechoa a la libertad.
                                                                                              1. Derecho a la propiedad.

                                                                                  Media attachments

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