El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo
contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea
aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio.
En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código. Principio X. La trabajadora tiene los
mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este
Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Definición y sujetos del contrato
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar
un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un
contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
Formación y prueba del contrato
Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de
trabajo personal. Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de
trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará preferencia a aquel de los contratos
que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado.
Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación
pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador
sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus
reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el
Libro de Sueldos y Jornales.