Su finalidad es, mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un
sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales,
presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información
financiera completa y que permita el control.
Registro de recursos financieros
y materiales
Ningún recurso financiero administrado por los
entes públicos puede quedar excluido del proceso
de registro e informes financieros.
Obligaciones de los servidores de las
entidades
• Velar por el debido funcionamiento del componente de
contabilidad gubernamental.
• Observar la normativa contable
• Legalizar con su firma la información
financiera y/o estados financieros.
• Enviarán la información financiera y
presupuestaria dentro de los plazos previstos.
En caso de incumplimiento
El ente rector de las finanzas públicas
suspenderá la asignación de recursos luego de
60 días de finalizado el mes del cual no se ha
enviado la información.
Contabilización inmediata
Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que
ocurran; no se anticiparán ni postergarán los registros
respectivos.
Ejecución presupuestaria y
transacciones de caja
Las operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución
presupuestaria, como las transacciones de caja.
En ejecución presupuestaria
• Se considerarán ingresos todos
los derechos de cobro.
• Se considerarán gastos las obligaciones derivadas
de la recepción de bienes y servicios adquiridos.
En términos de caja
• Constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no
tributarias que se perciban en el transcurso del ejercicio.
• Constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el
ejercicio, incluyendo las salidas de dinero en calidad de anticipos.
Retención de documentos y registros
Se conservará durante 7 años los registros financieros junto
con los documentos de sustento
Obligaciones pendientes de pago
Aquellas que quedaren pendientes de pago
al 31 de diciembre de cada año.
Normativa aplicable
El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir disposiciones contables que serán de
cumplimiento obligatorio por parte del Sector Público no Financiero.
Difusión de la información
financiera consolidada
Se publicará semestralmente la información consolidada del Sector
Público no Financiero, a través de su página web u otros medios.
Agregación y consolidación de la
información financiera
El ente rector de las finanzas públicas recibirá, analizará y procesará la información
financiera elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero, con la
finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados.