Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto
por la ley.
Articulo 7
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
artículo 73, fracción XXIX-G
Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de
las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Articulo 115- III
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos