CARLOS COSSIO

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Universidad de Mendoza Alumnas: Castro, Guidoni y Papp 1ro Abogacía
Maria Paula
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CARLOS COSSIO
  1. ¿QUIÉN FUE?
    1. NACIÓ EN EL AÑO 1903 EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
    2. FUE PROFESOR, JURISTA, ABOGADO, FILÓSOFO DEL DERECHO Y MILITANTE UNIVERSITARIO REFORMISTA
      1. CREÓ LA TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO EN EL AÑO 1944
        1. ¿A QUÉ SE DEBE SU NOMBRE?
          1. "EGOLOGÍA SIGNIFICA LA EGOLIZACIÓN DEL SER JURÍDICO
            1. EL EGO DEL QUE HABLA ES EL EGO TRASCENDENTAL DE LA ACCIÓN
              1. "YO ACTÚO" DE TODA ACCIÓN EN VEZ DE "YO PIENSO" DE TODO EL JUICIO
            2. DIMENSIONES
              1. 1. ONTOLOGÍA
                1. INDAGACIÓN ACERCA DEL SER DEL DERECHO
                2. 2. LÓGICA JURÍDICA FORMAL
                  1. EL CARÁCTER LÓGICO - FORMAL DEL DEBER COMO CONJUNCIÓN O CÓPULA
                  2. 3. LÓGICA JURÍDICA TRASCENDENTAL
                    1. ESTUDIA EL PENSAMIENTO DEL JURISTA EN TANTO QUE CONOCIMIENTO
                      1. ESTABLECE UNA RELACIÓN COGNOSCITIVA ENTRE EL CONCEPTO Y EL OBJETO
                        1. ENTRE LA NORMA COMO CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CONDUCTA HUMANA Y LA CONDUCTA HUMANA
                      2. 4. AXIOLOGÍA
                        1. ESTUDIA LOS VALORES JURÍDICOS EN LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
                      3. GNOSEOLOGÍA DEL ERROR
                        1. INVESTIGA EL ROL DEL ERROR TEÓRICO EN EL DERECHO
                        2. VIDEO EXPLICATIVO
                          1. "Cuando la Teoría Egológica dice que la conducta humana es el sustrato del Derecho, dice que la conducta es el derecho en tanto que es el objeto cuyo conocimiento formula el jurista al comprenderla en su sentido. - Cossio, Carlos. Panorama de la Teoría Egológica del Derecho. Publicación nro 1.
                            1. "La Teoría Egológica le hace ver al juez que cuando dicta su sentencia, no es neutral porque de hecho no puede serlo. Le hace ver también que no puede ser indiferente porque está viviendo una preferencia. Esta teoría le desocupa al juez la naturaleza ineludible de su compromiso vital, en la forma que esto no se refuta: haciéndole temático lo que él vive en sus sentencias, lo empuja a definir su destino en lo que le tocare hacer, es decir, que lo llama a vivir con autenticidad. - Cossio, Carlos. "La Teoría Egológica: su problema y sus problemas". Revista La Ley
                              1. ART. 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EXPRESA EL AXIOMA ONTOLÓGICO DE LA LIBERTAD (CENTAL A SU TEORÍA)
                                1. "LAS ACCIONES PRIVADAS DE LOS HOMBRES QUE DE NINGÚN MODO OFENDAN AL ORDEN Y A LA MORAL PÚBLICA, NI PERJUDIQUEN A UN TERCERO, ESTÁN SÓLO RESERVADAS A DIOS, Y EXCENTAS DE LA AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS".
                              2. MURIÓ EN BEUNOS AIRES EN EL AÑO 1987
                                1. OBJETO DE DERECHO
                                  1. CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA SUBJETIVA
                                  2. TIPO DE JUICIO LÓGICO DE LA NORMA
                                    1. JUICIO DISYUNTIVO
                                      1. DADO A, DEBE SER P, O DADO NO-P, DEBE SER S
                                    2. PARA ÉL EL DERECHO ES LA CONDUCTA
                                      1. PARA SANTO TOMÁS DE AQUINO ES LA JUSTICIA
                                        1. PARA KELSEN ES LA LEY
                                          1. PARA STAMMLER SON LAS MANIFESTACIONES DE LA VOLUNTAD HUMANA
                                      2. EL MÉTODO EMPÍRICO DIALÉCTICO PARA CONOCER E INTERPRETAR EL DERECHO, TOMA EN CONSIDERACIÓN LA ESPECIAL NATURALEZA DEL OBJETO DEL DERECHO Y CONSTITUYE EL REMATE QUE CIERRA EL CIRCUITO DE CONCEPCIÓN REALISTA QUE SE HALLA EN LA ABSE DE SU PENSAMIENTO.
                                        1. VALORES JURÍDICOS
                                          1. ORDEN, SEGURIDAD, PODER, PAZ, COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
                                            1. SE CONFORMAN EN UN PLEXO AXIOLÓGICO
                                              1. DISTRIBUYÉNDOSE EN 3 PARES DE VALORES BILATERALES
                                                1. ORDEN Y SEGURIDAD (V. DEL MUNDO)
                                                  1. PODER Y PAZ (V. DE EXISTENCIA)
                                                    1. COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD (V. DE COEXISTENCIA)
                                                    2. JUSTICIA
                                                      1. ARMONIZA Y TOTALIZA LOS VALORES
                                                2. DEFINÍA AL DERECHO COMO "CONDUCTAS EN INTERFERENCIAS SUBJETIVAS"
                                                  1. CONCEPTO MULTIDIMENSIONAL PORQUE ABACA LA MAYOR CANTIDAD DE DIMENSIONES POSIBLES
                                                    1. "El Derecho no está en la norma, sino en la conducta. Por eso el derecho es la vida humana viviente. No se interpreta la norma, sino la conducta, es una hermenéutica existencial" - Carlos Cossio.
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