Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación
tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por
infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos la de transacción dentro de los parámetros legales
establecidos; y la de recaudación de los tributos.
Facultad determinadora
Es el acto o conjunto de actos que están establecidos mediante ley para que la Administración
Tributaria pueda establecer el hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía
del tributo. Comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los
contribuyentes. La determinación se efectuará por:
Por declaración del sujeto pasivo
Se efectuará mediante la correspondiente
declaración siendo esta la definitiva y vinculante,
pero se podrá rectificar los errores de hecho o de
cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del
año siguiente a la presentación de la declaración
mediante la sustitutiva.
Por ejemplo si se declaro el 10 de
junio del 2019, tiene hasta 10 de
junio del 2020 siempre que la
administración tributaria no haya
notificado.
Determinación mixta
Determinación mixta, es la que efectúa la
administración a base de los datos requeridos a los
contribuyentes o responsables.
3 años: Contados desde la fecha de
la declaración
6 años: Contados desde la fecha en que
venció el plazo para presentar la
declaración, cuando no se hubieren
declarado en todo o en parte. O cuando
se haya comprado a empresas
fantasmas
1 año: Cuando se trate de verificar un
acto de determinación practicado por el
sujeto activo o en forma mixta, contado
desde la fecha de la notificación de
tales actos.
Interrupción de la caducidad
Se interrumpirán por la notificación legal de la orden de verificación sin
embargo no produce efecto legal cuando los actos de fiscalización no se
iniciaren dentro de 20 días hábiles desde la fecha de notificación o si estos se
suspendieren por más de 15 días seguidos, pero el sujeto activo podrá emitir
una nueva orden de determinación, siempre que se encuentre en el plazo.
Facultad Reglamentaria
La facultad reglamentaria consiste en la emisión de normas de carácter secundario
que sirven para la aplicación de la ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 7
y 8 del código tributario, el presidente de la república, el Director General del SRI y las
municipalidades y consejos provinciales tienen competencia para emitir este tipo de
normas.
La normativa sirve para especificar requisitos, fijar tarifas de
tributos, porcentajes de retención y demás situaciones que rijan
en la recaudación de las obligaciones tributarias de una mejor
manera, sin embargo podemos manifestar que, mediante esta
normativa no se puede modificar, alterar el sentido de la ley,
mucho menos crear obligaciones impositivas o establecer
exenciones no previstas en la ley, ya que determina muy
claramente su alcance.
Este no impide la aplicación de leyes, es decir, que no es necesario que
exista un reglamento para que la ley pueda ser acatada conforme su
texto, sin embargo mediante ésta clase de normas no se puede
adicionar lo no previsto en la ley, reformarlas, o no cumplirlas, a
pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de
autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o
autoridad que dicte la orden ilegal, según los preceptos señalados en el
artículo 7 del Código Orgánico Tributario.
Facultad Recaudadora
Según se detalla en el código tributario vigente el Art. 71 determina:
Facultad recaudadora.- Es la recaudación de los tributos se efectuará por
las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento
establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también
efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o
que, permitida por ella, instituya la administración
La facultad recaudadora de la Administración Tributaria es la última etapa
que se encarga del cumplimiento voluntario del pago de impuesto, interés
y multas del contribuyente o responsable, el cobro puede efectuarse por
agentes de retención o percepción.
Agente de Retención Es la función o empleo que este en posibilidad
de retener tributos por la disposición reglamentaria u orden
administrativa .
Agentes de Percepción Son las personas naturales o del jurídicas por
razón de su actividad, función o empleo, que en ley o reglamento obligan
a recaudar el tributo y entregarlo al sujeto activo pueden hacer
responsables de esta recaudación el Servicios de Rentas Internas e
Instituciones del Sistema Financiero Nacional .
Facultad Sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las
infracciones tributarias cometidas por el deudor tributario. El Tribunal
Constitucional señala que la aplicación de una sanción administrativa constituye la
manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
Como toda potestad en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su
propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y en particular a la
observancia de los derechos fundamentales de la persona.