LAS NORMAS LEYES O DECRETOS QUE REGULAN EL PRESUPUESTO PÚBLICO EN COLOMBIA
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LAS NORMAS LEYES O DECRETOS QUE REGULAN
EL PRESUPUESTO PÚBLICO EN COLOMBIA
Decreto No. 3035 de
diciembre 27 de 2013
-los organismos que administren las
contribuciones parafiscales cafeteras,
agropecuarias o pesqueras, las
contribuciones parafiscales y este
decreto no se aplicara a la parte de
contribución parafiscal que se destina
al financiamiento del sistema general
de seguridad social. -Estas entidades
elaboraran sus presupuestos según la
normatividad y deberán ser
aprobados por su órgano directivo y
deberán enviarlo 15 días antes para
ser revisado y publicado en la página
web del ministerios de hacienda. -
Para asegurar la ejecución de los
presupuestos se empezara la
realización de sus presupuestos con la
aprobación hecho por los organismos.
- Es deber del CONFIS establecer las
normas que se deben tener en cuenta
para el proceso de aprobación. - En la
secciones de aprobación deberá
asistir el ministro del sector y los
funcionarios que el CONFIS considere
importante
Ley 004 de mayo 18 de 1992
- Ningún funcionario de nivel
nacional de administración a
excepción del presidente tendrá
una remuneración anual
superior a la de los miembros del
congreso. - El presidente podrá
realizar aumentos salariales de
los empleados siempre y cuándo
se encuentre dentro de los
límites. - El gobierno establecerá
una escala gradual para la
remuneración del personal
activo y retirado. - Establecerá
una prima no inferior al 30% ni
superior al 60% para los
magistrados, agentes del
ministerio público y otros.
Ley 152 de julio 15 de 1994
- Son funciones del consejo
nacional de planeación analizar
y discutir el proyecto del PND,
organizar y coordinar una
discusión sobre el proyecto,
formular recomendaciones. -
Una vez elegido el presidente
todas las dependencias de la
administración le representaran
a él. - En cualquier momento
durante el trámite legislativo el
gobierno podrá introducir
modificaciones. - Los recursos de
las entidades estatales serán los
aportes realizados por las
entidades estatales, los aportes
del presupuesto nacional, los
rendimientos financieros que
generen los recursos, la
recuperación de cartera.
Ley 448 de julio 21 de 1998
- El gobierno reglamentará
los eventos en donde los
recursos van a ser
transferidos al fondo que se
crea de conformidad. - Para
todos los efectos
presupuestales, el fondo se
regirá por las normas
aplicables a las entidades
estatales de carácter
financiero La nación podrá
usar los establecimientos de
crédito como intermediarios
de valores
Ley 489 de diciembre 29
de 1998
- Los principios de la función
administrativa son publicidad,
buena fe, igualdad, moralidad,
responsabilidad y transparencia,
eficacia y participación.- Los
representantes legales de las
entidades descentralizadas
podrán delegar funciones con los
criterios establecidos por la ley. -
Las funciones que no se pueden
delegar son la expedición de
reglamentos de carácter general,
las funciones y potestades
recibidas en virtud de delegación,
las funciones que por naturaleza
no son susceptibles de
delegación
Ley 550 de diciembre
30 de 1999
- Facilitar la garantía y el pago
de los pasivos pensionales. -
Durante la negociación del
acuerdo no podrá rematarse,
adjudicarse ni enajenarse a
ningún título el inmueble que
sea del garante. - No habrá
lugar a depósitos en cuentas
corrientes bancarias y en
general de depósitos en
establecimientos de crédito. -
En el evento en que el
patrimonio del empresario
tenga un valor negativo, cada
uno de los acreedores tendrá
un voto equivalente a un peso
Ley 617 del 6 de
octubre de 2000
-Todos los departamentos con
población igual o inferior a 100.000
habitantes y que los ingresos
corrientes anuales sean iguales a
60.000 SMLMV. - El DANE y el contralor
general de la republica remitirán al
alcalde la certificación el 31 de julio de
cada año No se podrán financiar
gastos de funcionamiento con
recursos del situado fiscal, los
recursos del balance, los recursos de
cofinanciación, las regalías y
compensaciones, etc. - Formular
reclamos por el cobro de impuestos,
contribuciones, tasas y de gravamen a
las mismas personas
Ley 715 de diciembre 21 de 2001
- La administración especial tendrá como
objeto garantizar la prestación del
servicio y corregir las fallas que dieron
lugar a la evaluación de control de la
educación. - A los docentes, directivos y
funcionarios administrativos de los
planteles educativos que se financien con
recursos del sistema solo se les podrá
reconocer el régimen salarial y
prestacional establecido por la ley. - La
ampliación de cobertura se realizara con
el FOSYGA La reducción de costos
laborales y de los aportes patronales que
haya realizado cada entidad territorial,
se destinará a la prestación de servicios
de salud, según lo defina el ente
territorial que generó el ahorro