LEY GENERAL DE EDUCACIÓN -TITULO VI (ART.104-133)

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Elaboración de un Mapa Conceptual sobre la Ley 115 de 1994 , Titulo VI - Capítulos 3-6, Carrera Docente Escalafón, Directivos Docentes y Estímulos para los Docentes
NORMA ELENA QUINTANA VALENCIA
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Diane  Pinczolits
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NORMA ELENA QUINTANA VALENCIA
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN -TITULO VI (ART.104-133)
  1. Capitulo 3
    1. Carrera de Docente
      1. Art. 115
        1. Régimen especial de educadores estatales
          1. Ley 91 de 1989
            1. Ley 60 de 1993
              1. Ley 115 de 1994
                1. Art. 53 de Constitución Política de 1991
              2. Art. 116
                1. Titulo exigido para el ejercicio del docente
                2. Art. 117
                  1. Correspondencia entre la formación y ejercicio profesional del educador
                  2. Art. 118
                    1. Otros profesionales en el ejercicio de docencia
                      1. SI posea estudios pedagógicos no menores a un año
                    2. Art. 119
                      1. Valoración de la idoneidad profesional según el comportamiento idónea del docente
                  3. Capitulo 4
                    1. Escalafón de Docente
                      1. Art. 120
                        1. Junta nacional de escalafón
                          1. conformado por
                            1. Un (1) delegado del M.E.N
                              1. Dos (2) directores generales del M.E.N. designados del ministro
                                1. el jefe de la oficina jurídica del M.E.N.
                                  1. Dos (2) representantes de los educadores
                                    1. Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados
                                2. Art. 121
                                  1. Oficina de escalafón
                                    1. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente
                                      1. Lleva el registro de todos los docentes y directivos docentes
                                        1. Asesorar a la secretaria de educación o al organismo que haga sus veces a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente
                                          1. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del presente docente de la respectiva jurisdicción
                                        2. Art. 122
                                          1. delegado ante la Junta seccional de escalafón
                                          2. Art. 123
                                            1. Inscripción en el escalafón
                                              1. Toda solicitud debe ser presentada ante una junta seccional de escalafón y ser resuelta en un término máximo de dos meses
                                            2. Art. 124
                                              1. procesos disciplinarios serán transmitidos en un plazo de 30 días ante las juntas seccionales de escalafón
                                              2. Art. 125
                                                1. Acoso sexual
                                                  1. sancionado con la expulsión definitiva del escalafón
                                            3. Capitulo 5
                                              1. Directivos Docentes
                                                1. Art. 126
                                                  1. Carácter de directivo de docente
                                                    1. directores
                                                      1. coordinadores
                                                        1. supervisores
                                                          1. inspectores de programación
                                                            1. asesoría
                                                          2. Art. 127
                                                            1. autoridad nominaría de los directivos, docentes, los gobernantes
                                                            2. Art. 128
                                                              1. Licenciados o profesionales con estudios pedagógicos
                                                              2. Art. 129
                                                                1. Cargos directivos docentes
                                                                  1. Rector
                                                                    1. Vicerrector
                                                                      1. Director de núcleo de desarrollo educativo
                                                                    2. Art. 130
                                                                      1. Facultades sancionadores
                                                                        1. rectores pueden sancionar disciplinariamente
                                                                      2. Art. 131
                                                                        1. Cuando se realizan relevos en el trabajo por cualquier motivo.
                                                                        2. Art. 132
                                                                          1. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
                                                                      3. Capitulo 6
                                                                        1. Estimulos a Docentes
                                                                          1. Art. 133
                                                                            1. Año sabático
                                                                              1. Los mayores educadores estatales y que haya cumplido 10 años de servicio recibirán este beneficio por una sola vez
                                                                            2. Art. 134
                                                                              1. Incentivo especial para los ascensos en le escalafón para quienes trabajan en zonas de difícil acceso
                                                                              2. Art. 135
                                                                                1. apoyo del ICETEX para profesionalización
                                                                                2. Art. 136
                                                                                  1. vivienda social
                                                                                  2. Art. 137
                                                                                    1. financiación de predios rurales para docentes
                                                                                3. Capítulo 1
                                                                                  1. Generalidades
                                                                                    1. Art. 104
                                                                                      1. El educador es presentado como orientador. El cual tendrá dentro de sus derechos y obligaciones
                                                                                  2. Capitulo 1
                                                                                    1. Generalidades
                                                                                      1. Art. 104
                                                                                        1. El Educador es presentado como orientador. El cual tendrá dentro de sus derechos y obligaciones: capacitación y orientación profesional, no será discriminado llevará a cabo el PEI y mejorará permanentemente el proceso educativo.
                                                                                        2. Art. 105
                                                                                          1. Vinculación al Servicio Educativo Estatal, esta se hará por medio de un nombramiento hecho por decreto
                                                                                          2. Art. 106
                                                                                            1. Novedades de Personal: Los nombramientos, traslados, permisos, etc . Estos serán hechas por los gobernadores y por los alcaldes de los Distritos.
                                                                                            2. Art.107
                                                                                              1. Nombramientos ilegales en el Servicio Educativo Estatal: Serán sancionados quienes accedan a un nombramiento de forma ilegal incurrirán en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo. Generará responsabilidad económica personal imputable a el funcionario o funcionarios que ordenen y ejecuten dicho nombramiento.
                                                                                              2. Art. 108
                                                                                                1. Excepción para ejercer la docencia: Los profesionales egresados de la educación superior pueden ejercer la docencia. Para el ingreso del escalafon docente, se exigirá el requerimiento de los requisitos correspondientes
                                                                                            3. Capitulo 2
                                                                                              1. Formación de educadores
                                                                                                1. Art. 109
                                                                                                  1. Finalidades de la formación de educadores: a) formar un educador de la más alta calidad. b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador. c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico. d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de postgrado.
                                                                                                  2. Art. 110
                                                                                                    1. Mejoramiento Profesional: El principal responsable es el Gobierno pero también es un trabajo de todos
                                                                                                    2. Art. 111
                                                                                                      1. Profesionalización: Actualización, especialización y perfeccionamientos requeridos para acceder al escalafón docente
                                                                                                      2. Art. 112
                                                                                                        1. Instituciones formadoras de educadores. Univerrsidades, instituciones de educación superior y escuelas Normales Superior
                                                                                                        2. Art. 113
                                                                                                          1. Programas para la formación de educadores: deben estar acreditados por el CESU Concejo Nacional de Educación Superior) o por el MEN
                                                                                                          2. Art. 114
                                                                                                            1. Función asesora de las instituciones de formación de educadores. Deben cooperar con las Scretarias de Educación, con los organismos que hagan sus veces y las asesorias en los aspectos científicos y tecnicos . Presentará propuestas políticas educativas al MEN.
                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                        Sebastian Moreno Rodriguez
                                                                                                        Pedagogía general para la enseñanza de las ciencias
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                                                                                                        Titulo VI de la Ley 115 de 1994
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                                                                                                        PEDAGOGIA
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                                                                                                        Modelo de Kolb
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                                                                                                        Juan Jacobo Rousseau
                                                                                                        Carlos Almanza
                                                                                                        Didáctica o dirección del aprendizaje
                                                                                                        Laura Bello Rodríguez