Elaboración de un Mapa Conceptual sobre la Ley 115 de 1994 , Titulo VI - Capítulos 3-6, Carrera Docente Escalafón, Directivos Docentes y Estímulos para los Docentes
Correspondencia entre la
formación y ejercicio
profesional del educador
Art. 118
Otros profesionales
en el ejercicio de
docencia
SI posea estudios
pedagógicos no
menores a un año
Art. 119
Valoración de la idoneidad
profesional según el
comportamiento idónea del
docente
Capitulo 4
Escalafón de Docente
Art. 120
Junta nacional de
escalafón
conformado por
Un (1) delegado del M.E.N
Dos (2) directores generales del M.E.N.
designados del ministro
el jefe de la oficina jurídica del M.E.N.
Dos (2) representantes de los educadores
Un (1) representante de las asociaciones
de establecimientos educativos privados
Art. 121
Oficina de escalafón
Tramitar, conservar y actualizar
la documentación referente al
escalafón docente
Lleva el registro de todos los docentes
y directivos docentes
Asesorar a la secretaria de educación o al organismo
que haga sus veces a los directivos docentes y a los
docentes en lo relacionado con el escalafón docente
Velar por el cumplimiento de las normas
sobre el nombramiento y traslado del
presente docente de la respectiva jurisdicción
Art. 122
delegado ante la Junta
seccional de escalafón
Art. 123
Inscripción
en el
escalafón
Toda solicitud debe ser presentada
ante una junta seccional de
escalafón y ser resuelta en un
término máximo de dos meses
Art. 124
procesos disciplinarios serán
transmitidos en un plazo de
30 días ante las juntas
seccionales de escalafón
Art. 125
Acoso sexual
sancionado con la
expulsión definitiva del
escalafón
Capitulo 5
Directivos Docentes
Art. 126
Carácter de directivo de docente
directores
coordinadores
supervisores
inspectores de programación
asesoría
Art. 127
autoridad nominaría de los
directivos, docentes, los
gobernantes
Art. 128
Licenciados o profesionales
con estudios pedagógicos
Art. 129
Cargos directivos docentes
Rector
Vicerrector
Director de núcleo de
desarrollo educativo
Art. 130
Facultades sancionadores
rectores pueden sancionar
disciplinariamente
Art. 131
Cuando se realizan relevos en el
trabajo por cualquier motivo.
Art. 132
Facultades del rector para
sancionar y otorgar
distinciones
Capitulo 6
Estimulos a Docentes
Art. 133
Año sabático
Los mayores educadores estatales y que
haya cumplido 10 años de servicio recibirán
este beneficio por una sola vez
Art. 134
Incentivo especial para los ascensos en le escalafón
para quienes trabajan en zonas de difícil acceso
Art. 135
apoyo del ICETEX para profesionalización
Art. 136
vivienda social
Art. 137
financiación de predios rurales para docentes
Capítulo 1
Generalidades
Art. 104
El educador es presentado como orientador. El cual
tendrá dentro de sus derechos y obligaciones
Capitulo 1
Generalidades
Art. 104
El Educador es presentado como orientador. El cual tendrá dentro de sus
derechos y obligaciones: capacitación y orientación profesional, no será
discriminado llevará a cabo el PEI y mejorará permanentemente el proceso
educativo.
Art. 105
Vinculación al Servicio Educativo Estatal, esta se hará por medio de un
nombramiento hecho por decreto
Art. 106
Novedades de Personal: Los nombramientos, traslados, permisos, etc . Estos
serán hechas por los gobernadores y por los alcaldes de los Distritos.
Art.107
Nombramientos ilegales en el Servicio Educativo Estatal: Serán sancionados quienes accedan a un nombramiento de forma
ilegal incurrirán en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo. Generará responsabilidad económica
personal imputable a el funcionario o funcionarios que ordenen y ejecuten dicho nombramiento.
Art. 108
Excepción para ejercer la docencia: Los profesionales egresados de la educación superior pueden ejercer la
docencia. Para el ingreso del escalafon docente, se exigirá el requerimiento de los requisitos
correspondientes
Capitulo 2
Formación de educadores
Art. 109
Finalidades de la formación de educadores: a) formar un educador de la más alta calidad.
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del
educador. c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico. d) Preparar educadores a
nivel de pregrado y de postgrado.
Art. 110
Mejoramiento Profesional: El principal responsable es el Gobierno pero también es un trabajo de todos
Art. 111
Profesionalización: Actualización, especialización y perfeccionamientos requeridos para acceder al escalafón docente
Art. 112
Instituciones formadoras de educadores. Univerrsidades, instituciones de educación superior y escuelas Normales Superior
Art. 113
Programas para la formación de educadores: deben estar acreditados por el CESU Concejo Nacional de Educación Superior) o por el MEN
Art. 114
Función asesora de las instituciones de formación de educadores. Deben cooperar con las Scretarias de Educación,
con los organismos que hagan sus veces y las asesorias en los aspectos científicos y tecnicos . Presentará propuestas políticas educativas al MEN.