Titulo VI de la Ley 115 de 1994

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Elaboración de un Mapa Conceptual sobre la Ley 115 de 1994 , Titulo VI - Capítulos 3-6, Carrera Docente Escalafón, Directivos Docentes y Estímulos para los Docentes
NORMA ELENA QUINTANA VALENCIA
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Diane  Pinczolits
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NORMA ELENA QUINTANA VALENCIA
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Resource summary

Titulo VI de la Ley 115 de 1994
  1. Capitulo 3
    1. Carrera de Docente
      1. Art. 115
        1. Régimen especial de educadores estatales
          1. Ley 91 de 1989
            1. Ley 60 de 1993
              1. Ley 115 de 1994
                1. Art. 53 de Constitución Política de 1991
              2. Art. 116
                1. Titulo exigido para el ejercicio del docente
                2. Art. 117
                  1. Correspondencia entre la formación y ejercicio profesional del educador
                  2. Art. 118
                    1. Otros profesionales en el ejercicio de docencia
                      1. SI posea estudios pedagógicos no menores a un año
                    2. Art. 119
                      1. Valoración de la idoneidad profesional según el comportamiento idónea del docente
                  3. Capitulo 4
                    1. Escalafón de Docente
                      1. Art. 120
                        1. Junta nacional de escalafón
                          1. conformado por
                            1. Un (1) delegado del M.E.N
                              1. Dos (2) directores generales del M.E.N. designados del ministro
                                1. el jefe de la oficina jurídica del M.E.N.
                                  1. Dos (2) representantes de los educadores
                                    1. Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados
                                2. Art. 121
                                  1. Oficina de escalafón
                                    1. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente
                                      1. Lleva el registro de todos los docentes y directivos docentes
                                        1. Asesorar a la secretaria de educación o al organismo que haga sus veces a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente
                                          1. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del presente docente de la respectiva jurisdicción
                                        2. Art. 122
                                          1. delegado ante la Junta seccional de escalafón
                                          2. Art. 123
                                            1. Inscripción en el escalafón
                                              1. Toda solicitud debe ser presentada ante una junta seccional de escalafón y ser resuelta en un término máximo de dos meses
                                            2. Art. 124
                                              1. procesos disciplinarios serán transmitidos en un plazo de 30 días ante las juntas seccionales de escalafón
                                              2. Art. 125
                                                1. Acoso sexual
                                                  1. sancionado con la expulsión definitiva del escalafón
                                            3. Capitulo 5
                                              1. Directivos Docentes
                                                1. Art. 126
                                                  1. Carácter de directivo de docente
                                                    1. directores
                                                      1. coordinadores
                                                        1. supervisores
                                                          1. inspectores de programación
                                                            1. asesoría
                                                          2. Art. 127
                                                            1. autoridad nominaría de los directivos, docentes, los gobernantes
                                                            2. Art. 128
                                                              1. Licenciados o profesionales con estudios pedagógicos
                                                              2. Art. 129
                                                                1. Cargos directivos docentes
                                                                  1. Rector
                                                                    1. Vicerrector
                                                                      1. Director de núcleo de desarrollo educativo
                                                                    2. Art. 130
                                                                      1. Facultades sancionadores
                                                                        1. rectores pueden sancionar disciplinariamente
                                                                      2. Art. 131
                                                                        1. Cuando se realizan relevos en el trabajo por cualquier motivo.
                                                                        2. Art. 132
                                                                          1. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
                                                                      3. Capitulo 6
                                                                        1. Estimulos a Docentes
                                                                          1. Art. 133
                                                                            1. Año sabático
                                                                              1. Los mayores educadores estatales y que haya cumplido 10 años de servicio recibirán este beneficio por una sola vez
                                                                            2. Art. 134
                                                                              1. Incentivo especial para los ascensos en le escalafón para quienes trabajan en zonas de difícil acceso
                                                                              2. Art. 135
                                                                                1. apoyo del ICETEX para profesionalización
                                                                                2. Art. 136
                                                                                  1. vivienda social
                                                                                  2. Art. 137
                                                                                    1. financiación de predios rurales para docentes
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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