LEY N° 348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS
MUJERES UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto establecer
mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención,
protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así
como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de
garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus
derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
El Estado Plurinacional de Bolivia
asume como prioridad la
erradicación de la violencia hacia las
mujeres, por ser una de las formas
más extremas de discriminación en
razón de género.
ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se rige
por los siguientes principios y valores:
Vivir Bien. Es la condición y
desarrollo de una vida íntegra
material, espiritual y física, en
armonía consigo misma, el entorno
familiar, social y la naturaleza.
Trato Digno. Las mujeres en situación
de violencia reciben un trato
prioritario, digno y preferencial, con
respeto, calidad y calidez.
Igualdad.
Inclusión. Tomar en cuenta la cultura y
origen de las mujeres, para adoptar,
implementar y aplicar los mecanismos
apropiados para resguardar sus derechos,
Inclusión. Tomar en cuenta la cultura y
origen de las mujeres, para adoptar,
implementar y aplicar los mecanismos
apropiados para resguardar sus derechos,
Igualdad de Oportunidades.
Equidad de Género. Eliminar las
brechas de desigualdad para el
ejercicio pleno de las libertades y los
derechos de mujeres y hombres
Despatriarcalización.
Atención Diferenciada.
Especialidad. En todos los niveles de la
administración pública y en especial aquellas de
atención, protección y sanción en casos de
violencia hacia las mujeres, las y los servidores
públicos deberán contar con los conocimientos
necesarios para garantizar a las mujeres un trato
respetuoso, digno y eficaz.
Equidad Social.
ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES).
Violencia.
Situación de Violencia.
Lenguaje no Sexista.
Presupuestos Sensibles a Género.
Identidad Cultural.
Agresor o Agresora.
Integridad Sexual.
ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES).
Violencia Física.
Violencia Fem inicida.
Violencia Psicológica.
Violencia Mediática
Violencia Sim bólica y/o Encubierta
Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el
Nom bre.
Violencia Sexual.
Violencia Contra los Derechos
Reproductivos.
Violencia en Servicios de Salud.
Violencia Patrim onial y Económ ica.
Violencia Laboral.
Violencia en el Sistem a Educativo
Plurinacional.
Violencia en la Fam ilia.
Violencia Contra los Derechos y la
Libertad Sexual.