Están previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados
internacionales y en las demás leyes
aplicables, esencialmente en la
Convención sobre los Derechos del Niño
y en la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (publicada
el 4 de diciembre de 2014).
Los Derechos: Son un conjunto de
normas inherentes que protegen
a los niños y adolescentes del
mundo. Todos y cada uno de estos
derechos deben ser respetados
por todas las personas.
De esta manera las niñas,
niños y adolescentes
estarán en condición de
hacer lo que les
corresponden y podrán
defenderse ante cualquier
situación que los coloquen
en dificultad.
La cual reconoce a niñas, niños
y adolescentes como titulares
de derechos, en su artículo 13,
de manera enunciativa y no
limitativa.
I. Derecho a la
vida, a la
supervivencia
y al
desarrollo.
Todas las niñas, niños
y adolescentes deben
disfrutar de una vida
plena en condiciones
acordes a su dignidad.
II. Derecho
a la
Prioridad.
Tienen derecho a que
se les asegure
prioridad en cuanto a
protección y socorro
en todos los servicios.
III.
Derecho
a la
Identidad.
Tienen derecho a
contar con un nombre
y los apellidos que le
correspondan así
como a ser inscritos
inmediatamente al
Registro Civil, contar
con una nacionalidad
y preservar su
identidad.
IV.
Derecho a
vivir en
familia.
Tienen derecho a
vivir con su familia y
a no ser separados
de las personas que
ejerzan la patria
potestad.
V. Derecho
a la
Igualdad
Sustantiva.
Tienen derecho al
mismo trato y
oportunidades para
el goce de sus
derechos.
VI. Derecho a
No ser
Discriminado.
Tienen derecho a
no ser sujetos
de
discriminación,
limitación o
restricción de
sus derechos.
VII. Derecho a vivir
en Condiciones de
Bienestar y a un
Sano Desarrollo
Integral.
Tienen derecho a vivir en un
medio ambiente sano y
sustentable y en condiciones
que permitan su desarrollo,
bienestar, crecimiento
saludable y armonioso.
VIII. Derecho de
Acceso a una
Vida Libre de
Violencia y a la
Integridad
Personal.
Tienen derecho a una vida
libre de violencia y a que
se resguarde su
integridad personal.
IX. Derecho a la
protección de la
Salud y a la
Seguridad Social.
Tienen derecho a gozar del
más alto nivel posible de
salud y a recibir la
prestación de servicios de
atención médica de gratuita
y de calidad.
X. Derecho a la
Inclusión de Niñas,
Niños y
Adolescentes con
Discapacidad.
Tienen derecho a
disfrutar de los derechos
contenidos en la Ley, la
Constitución y Tratados
Internacionales.
XVI. Derecho
de
Asociación y
Reunión.
Toienen derecho
a asociarse y
reunirse con
amigos y
familia.
XVII. Derecho a
la Intimidad.
Tienen derecho a
la intimidad
personal y la
protección de sus
datos personales.
XVIII. Derecho a
la Seguridad
Jurídica y al
Debido Proceso.
Todas las autoridades que
sustancien procedimientos
de carácter jurisdiccional o
administrativo o que
realicen cualquier acto de
autoridad, garantizarán el
interés superior de la
niñez.
XIX. Derecho de Niñas,
Niños y Adolescentes
Migrantes.
Las autoridades de
todos los órdenes
deberán proporcionar
servicios y protección
correspondientes a
niñas, niños y
adolescentes
migrantes.
XX. Derecho de acceso a las
Tecnologías de la
Información y
comunicación.
Sin discriminación de
ningún tipo o condición.
XI. Derecho a la
Educación.
Tienen derecho a una educación de calidad que
contribuya al conocimiento de sus propios
derechos y basada en un enfoque de derechos
humanos e igualdad sustantiva.
XII. Derecho al
Descanso y el
Esparcimiento.
Tienen derecho al
descanso, al
esparcimiento, al
juego, etc.
XIII. Derecho de
la Libertad de
Convicciones
Éticas,
Pensamiento,
Conciencia,
Religión y
Cultura.
Tienen derecho a
disfrutar libremente de
su lengua, usos y
costumbres, prácticas
culturales, religión,
recursos y formas
específicas de
organización social.
XIV. Derecho a
la Libertad de
Expresión y
Acceso a la
Información.
Conlleva a que se
tome en cuenta su
opinión respecto de
los asuntes que les
afecten directamente,
a sus familias o
comunidades.
XV. Derecho a la
Participación.
Las autoridades están
obligados a disponer e
implementar
mecanismos que
garanticen la
participación permanente
y activa de niñas, niños y
adolescentes en ámbitos
familiar, escolar, social o
comunitario.