"Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito
incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de
bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía
mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y
ejecución de las mismas".
APLICACIÓN
Esta ley será aplicable a la constitución, 1 oponibilidad,
prelación y ejecución de garantías mobiliarias sobre
obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras,
determinadas o determinables y a todo tipo de acciones,
derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes
incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra
naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles.
LIMITACIÓN.
Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier
bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o
pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley
imperativa o de orden público. Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley
las garantías mobiliarias otorgadas sobre:
1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario,
los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas
que la modifiquen o adicionen.
3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio,
4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.
PLENA APLICACIÓN A CONTRATOS PRINCIPALES.
Artículo 5°. Garantías mobiliarias sobre muebles
adheridos o destinados a inmuebles.
Podrán constituirse garantías mobiliarias sobre bienes inmuebles por adhesión o por
destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento
físico de este. Los bienes así gravados podrán ser desafectados al momento de la
ejecución de la garantía.
¿COMO SE CONSTITUYE UNA GARANTIA INMOBILIARIA?
Una garantía mobiliaria se constituye 1I mediante contrato entre el garante
y el acreedor garantizado o en los casos en los que la garantía surge por
ministerio de la ley como los referidos a los gravámenes I judiciales,
tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de esta misma
ley, sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en
garantía.
¿QUIEN TIENE LA CAPACIDAD?
Las garantías mobiliarias pueden constituirse por
quien tiene derechos o la facultad para disponer o
gravar I los bienes dados en garantía.