2469 C.C La transacción es un contrato en que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es
transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se
disputa.
CARACTERISTICAS
CONSENSUAL
Se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades.
BILATERAL
Ambas partes contraen obligaciones
ONEROSO
La partes se gravan en beneficio de la otra
CONMUTATIVO
Las partes conocen los alcances de las prestaciones.
PRINCIPAL
No requiere otro negocio juridico para existir
NOMINADO
Regulado en el codigo civil.
REQUISITOS
Capacidad
Consentimiento de las partes
Objeto licito
Causa licita.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
2483C.C La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero
podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los
artículos precedentes.
2484 C.C La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son
muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la
transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los
otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.
La lesion enorme en la transacción.
El codigo civil no establece nada en concreto con
respecto a la transacción de ser dable se tendria
que acudir a las normas de la compreventa1.que la
transacción verse sobre inmueble,2.que se
presnete el desequilibrio prestacional.osea menos
de la mitad o más del dobley que se conozcan los
alcances de las prestaciones