Es un contrato de caracter civil y no laboral, por lo cual
no esta sujeto a la legislación de trabajo. No es
considerado un contrato con vinculo laboral.
Regulado por el Código
Civil y el Código de
Comercio
Se acude a este contrato si
Contratista asume los riesgos de ejecución
Total autonomía técnica y de ejecución de obras del contratista
Propias herramientas y medios para la ejecución del trabajo
Contratista goza de libertad para remover y nombrar el personal
Obras contratadas a precio determinado
Características
No hay subordinación
Pago por el servicio
No paga licencias de maternidad,
incapacidades, primas, cesantías, pensiones,
parafiscales, salud y vacaciones
No esta sometido al
salario minimo
CST: Art. 34
Contratistas Independientes
Personas naturales o jurídicas que contraten la
ejecución de una o varias obras o la prestación de
servicios en beneficios de terceros
Precio determinado
Asumir riesgos
Propios medio
Libertad y autonomía técnica y directiva
Contrato de trabajo
Cargas prestacionales,
parafiscales y aportes
a seguridad social
Partes
Trabajador
Empleador
Liquidación legal de
prestaciones sociales a su
termino
CST: Art. 23
Elementos escenciales
Actividad personal del trabajador
Subordinación
Remuneración
Acuerdo
Verbal
Escrito
CST: Art. 22
Acto por el cual una
parte se obliga con otra
a dar, hacer o no hacer
alguna cosa laboral.