Se refiere a la obligación de
llevar los registros y asientos
contables a través de medios
electrónicos e ingresar de
forma mensual su
información contable a través
de la página de Internet del
SAT
Es el registro de las transacciones en
medios electrónicos que realizan los
contribuyentes y el envío de archivos
en formato xml a través del Buzón
Tributario
¿Quienes están Obligados?
PERSONAS FÍSICAS con
actividad empresarial,
actividades
profesionales con
ingresos superiores a
dos millones de pesos y
arrendamiento (siempre
y cuando no utilicen la
aplicación Mis cuentas).
PERSONAS MORALES
incluidas las personas
morales con fines no
lucrativos..
¿Quienes NO están obligados?
PERSONAS MORALES
La Federación,
entidades federativas,
municipios, sindicatos
obreros, entidades de
la administración
pública paraestatal, no
están obligados a
llevar contabilidad
electrónica, excepto
cuando realicen
actividades
empresariales
Las sociedades, asociaciones civiles y deicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o
menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus
operaciones en Mis cuentas
PERSONAS FISICAS
Asalariadas
Contribuyentes del Régimen de
Arrendamiento, Servicios Profesionales
con ingresos que no excedan de dos
millones de pesos (honorarios) e
Incorporación Fiscal, siempre y cuando
registren sus operaciones en Mis
Cuentas.
NO mas de 2 millones de pesos
Que Archivos Integran
Catalogo de Cuentas
Una sola vez
y cada vez que sea modificado.
Información de polizas y auxiliares
Cuando se entregan.
Solamente cuando el SAT necesite
verificar información contable o la
procedencia de devoluciones y
compensaciones.
A partir del 2015 y años subsucuentes
Como se entrega
A traves del buzon tributario
Balanza de Comprobacion
Como generar los archivos a enviar
Aplicacion Gratuita del SAT
proveedores de servicio
Tipos de Envio
PERSONAS MORALES
Al tercer día hábil del segundo mes
posterior al que corresponde la
información a enviar.
PERSONAS FISICAS
Al quinto día hábil del segundo mes
posterior al que corresponde la
información a enviar
QUE COTIZAN BOLSA DE VALORES
Al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que
corresponde la información a enviar