Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa,
o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado.
ARRENDAMIENTO DE COSAS
Todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse. Puede arrendarse aún la cosa
ajena, y el arrendamiento de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
Precio
Dinero
Frutos naturales (cosecha)
Retracto y arras
Cualquiera de las partes puede arrepentirse en tanto el arrendamiento no se
hace perfecto hasta que si se haga, o hasta la entrega de la cosa arrendada
Obligaciones
Arrendador
Entregar al arrendatario la cosa entregada
Mantener la cosa en estado de servir para el
fin a que ha sido arrendada
Librar al arrendatario de toda turbación o
embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Arrendatario
Usar la cosa según los
términos del contrato
Expiración
Destrucción
total de la cosa
Expiración del tiempo
estipulado para la duración
Extinción del derecho
del arrendador
Sentencia del juez
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
INMATERIALES
Obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la
mano de obra
Se rige por los Art. 2054, 2055, 2056 y 2059 para la
confección de obra material
ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE
Contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a
transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro
Acarreador
Encargado de transportar
Empresario
Ejerce la industria de hacer ejecutar transportes
Consignante
Persona que envía o despacha la carga
Consignatario
Persona que recibe la carga
PARTES
Arrendador
Parte que da el goce
Arrendatario
Parte que da el precio
ARRENDAMIENTO DE CASAS, ALMACENES U OTROS EDIFICIOS
Ley 820 de 2003
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLES URBANOS
Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a
conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado
Clasificación
Individual
Mancomunado
Compartido
De pensión
Arrendador
Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la
celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen
estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los
servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos
Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y
adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato
Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana
conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto
al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso,
copia del mismo con firmas originales (10 días)
Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de
propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al
arrendatario una copia de la parte normativa del mismo
Las demás obligaciones consagradas para los
arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del
Código Civil
Arrendatario
Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que
expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos
Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales,
así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de
conformidad con lo establecido en el contrato
Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los
derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a
su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias
Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el
contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido
Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en
el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civi
Valor de la renta no debe ser
mayor al 1% del valor
comercial del inmueble
Duración de 12 meses
Persona natural o jurídica que arriende bines
raíces debe tener matricula de arrendador
Cod. Civil: Art. 2029
Inquilino
Conservar la integridad interior de las paredes, techos,
pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas
que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen
Reponer los cristales quebrados en las
ventanas, puertas y tabiques
Mantener en estado de servicio las
puertas, ventanas y cerraduras
Cod. Civil: Capitulo VI
Predio rústico
Propiedad fuera del perimetro urbano que disponga de casa. Porción
de tierra que se cultiva; ya sean hazas o heredades en el campo o
huertos y jardines en las poblaciones
COMERCIO
Cod. Comercio: Art. 515
Establecimiento de comercio
Conjunto de bienes organizados por el
empresario para realizar los fines de la
empresa
ARRENDAMIENTO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Cod. Comercio: Art. 518
Renovación contrato al haber ocupado
el inmueble 2 años, salvo:
Inclúmplimiento del contrato
por parte del arrendatario
Utilización del establecimiento por el
propietario para un establecimiento suyo
Reconstrucción o reparación del inmueble
Cod. Civil: Art. 520
Desahucio con no menos de 6 meses de
anticipación a la fecha de terminación del contrato
Cod. Comercio: Titulo XI
ARRENDAMIENTO DE NAVES
Una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un
precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado
Prohibido subarriendo y cesión
Arrendador
Obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado
de navegabilidad y provista de los documentos necesarios
Proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza
mayor o a deterioro por el uso normal de la nave
Arrendatario
Obligado a utilizar la nave según las características técnicas
Se hará cargo del aprovisionamiento de la nave y los
gastos y reparaciones
Si el contrato termina mientras la nave está en viaje, el
arrendamiento se entiende prorrogado
Salvo expreso consentimiento del arrendador, el contrato no se considera prorrogado
si, a su vencimiento, el arrendatario continúa con la nave en su poder.
Cod. Comercio: Capitulo XIII, Sección I
ARRENDAMIENTO O
LOCACIÓN DE AERONAVES
Podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso la dirección de ésta
queda a cargo del arrendatario
El arrendatario tendrá la calidad de explotador y, como tal,
los derechos y obligaciones de éste
Salvo expreso consentimiento del arrendador, el contrato no se
considera prorrogado si, a su vencimiento, el arrendatario
continúa con la aeronave en su poder.
El arrendador que incurra en mora de entregar, restituirá los alquileres que haya
recibido; además, pagará al arrendatario una suma mensual equivalente al 50% del
precio del arrendamiento estipulado y le indemnizará de perjuicios.