CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO
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MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
  1. CIVIL
    1. Cod. Civil: Art. 1973
      1. Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
        1. ARRENDAMIENTO DE COSAS
          1. Todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse. Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendamiento de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
            1. Precio
              1. Dinero
                1. Frutos naturales (cosecha)
                2. Retracto y arras
                  1. Cualquiera de las partes puede arrepentirse en tanto el arrendamiento no se hace perfecto hasta que si se haga, o hasta la entrega de la cosa arrendada
                  2. Obligaciones
                    1. Arrendador
                      1. Entregar al arrendatario la cosa entregada
                        1. Mantener la cosa en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada
                          1. Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
                          2. Arrendatario
                            1. Usar la cosa según los términos del contrato
                          3. Expiración
                            1. Destrucción total de la cosa
                              1. Expiración del tiempo estipulado para la duración
                                1. Extinción del derecho del arrendador
                                  1. Sentencia del juez
                              2. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES
                                1. Obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la mano de obra
                                  1. Se rige por los Art. 2054, 2055, 2056 y 2059 para la confección de obra material
                                2. ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE
                                  1. Contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro
                                    1. Acarreador
                                      1. Encargado de transportar
                                      2. Empresario
                                        1. Ejerce la industria de hacer ejecutar transportes
                                        2. Consignante
                                          1. Persona que envía o despacha la carga
                                          2. Consignatario
                                            1. Persona que recibe la carga
                                  2. PARTES
                                    1. Arrendador
                                      1. Parte que da el goce
                                      2. Arrendatario
                                        1. Parte que da el precio
                                      3. ARRENDAMIENTO DE CASAS, ALMACENES U OTROS EDIFICIOS
                                        1. Ley 820 de 2003
                                          1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS
                                            1. Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado
                                              1. Clasificación
                                                1. Individual
                                                  1. Mancomunado
                                                    1. Compartido
                                                      1. De pensión
                                                      2. Arrendador
                                                        1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos
                                                          1. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato
                                                            1. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales (10 días)
                                                              1. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo
                                                                1. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil
                                                                2. Arrendatario
                                                                  1. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos
                                                                    1. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato
                                                                      1. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias
                                                                        1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido
                                                                          1. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civi
                                                                        2. Valor de la renta no debe ser mayor al 1% del valor comercial del inmueble
                                                                          1. Duración de 12 meses
                                                                            1. Persona natural o jurídica que arriende bines raíces debe tener matricula de arrendador
                                                                          2. Cod. Civil: Art. 2029
                                                                            1. Inquilino
                                                                              1. Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen
                                                                                1. Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques
                                                                                  1. Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras
                                                                                2. Cod. Civil: Capitulo VI
                                                                                  1. Predio rústico
                                                                                    1. Propiedad fuera del perimetro urbano que disponga de casa. Porción de tierra que se cultiva; ya sean hazas o heredades en el campo o huertos y jardines en las poblaciones
                                                                                3. COMERCIO
                                                                                  1. Cod. Comercio: Art. 515
                                                                                    1. Establecimiento de comercio
                                                                                      1. Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa
                                                                                        1. ARRENDAMIENTO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
                                                                                          1. Cod. Comercio: Art. 518
                                                                                            1. Renovación contrato al haber ocupado el inmueble 2 años, salvo:
                                                                                              1. Inclúmplimiento del contrato por parte del arrendatario
                                                                                                1. Utilización del establecimiento por el propietario para un establecimiento suyo
                                                                                                  1. Reconstrucción o reparación del inmueble
                                                                                                2. Cod. Civil: Art. 520
                                                                                                  1. Desahucio con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato
                                                                                            2. Cod. Comercio: Titulo XI
                                                                                              1. ARRENDAMIENTO DE NAVES
                                                                                                1. Una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado
                                                                                                  1. Prohibido subarriendo y cesión
                                                                                                    1. Arrendador
                                                                                                      1. Obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de navegabilidad y provista de los documentos necesarios
                                                                                                        1. Proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal de la nave
                                                                                                        2. Arrendatario
                                                                                                          1. Obligado a utilizar la nave según las características técnicas
                                                                                                            1. Se hará cargo del aprovisionamiento de la nave y los gastos y reparaciones
                                                                                                            2. Si el contrato termina mientras la nave está en viaje, el arrendamiento se entiende prorrogado
                                                                                                              1. Salvo expreso consentimiento del arrendador, el contrato no se considera prorrogado si, a su vencimiento, el arrendatario continúa con la nave en su poder.
                                                                                                          2. Cod. Comercio: Capitulo XIII, Sección I
                                                                                                            1. ARRENDAMIENTO O LOCACIÓN DE AERONAVES
                                                                                                              1. Podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso la dirección de ésta queda a cargo del arrendatario
                                                                                                                1. El arrendatario tendrá la calidad de explotador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste
                                                                                                                2. Salvo expreso consentimiento del arrendador, el contrato no se considera prorrogado si, a su vencimiento, el arrendatario continúa con la aeronave en su poder.
                                                                                                                  1. El arrendador que incurra en mora de entregar, restituirá los alquileres que haya recibido; además, pagará al arrendatario una suma mensual equivalente al 50% del precio del arrendamiento estipulado y le indemnizará de perjuicios.
                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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