Conceptos básicos sobre competencia económica que deben conocer las empresas y profesionistas independientes_1

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Recomendaciones específicas en materia de competencia para empresas y profesionistas independientes; conoce tus derechos y obligaciones en el marco de la nueva LFCE.
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Daniel Alvarez M
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Conceptos básicos sobre competencia económica que deben conocer las empresas y profesionistas independientes

1. Introducción Este documento, es un esfuerzo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) para ayudar a la comprensión de conceptos básicos sobre competencia económica que sin lugar a dudas, son de mucha utilidad para empresarios y profesionistas independientes. Te recomendamos que después de leerlo con detenimiento, realices el examen que aparece al final (accedes a través de un enlace) para que revises tu nivel de conocimientos y reafirmes los conceptos. 1.1 ¿Qué es competencia económica? Competencia económica es el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para incrementar sus ventas al ofrecer más opciones de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios.

6. Recomendaciones finales Para evitar cometer conductas anticompetitivas, todos los empleados y directivos de una empresa así como los profesionistas, somos responsables de conocer la Ley Federal de Competencia (LFCE) y cumplirla. La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley de competencia, así que te recomendamos que : Los directivos y empleados de tu empresa, así como los profesionistas independientes, se capaciten en temas de competencia económica. Cuentes con asesoría especializada en la materia para evitar riesgos. Cuentes con una persona designada y capacitada para identificar riesgos de competencia. El personal que asista a reuniones de cámaras o asociaciones esté debidamente capacitado en materia de competencia. Tu empresa elabore guías y manuales de cumplimiento para sus directivos y empleados. En tu empresa se realicen actividades de evaluación de riesgos de incumplimiento de la Ley de Competencia. Cuenten con un mecanismo de denuncia al interior de tu empresa. Tu empresa realice acciones de monitoreo periódico, auditorías y seguimiento en materia de cumplimiento de la Ley de Competencia, informando a los empleados sobre las acciones disciplinarias en que pueden incurrir por incumplirla. Las empresas con alta participación en un mercado o que realicen negocios en mercados concentrados son las que más precauciones deben tomar para evitar violar la ley. La responsabilidad de otorgar dicha capacitación es principalmente de sus administradores, directivos y asesores legales internos y externos. Asimismo, los temas que debes evitar discutir siempre con cualquier competidor son: Precios, condiciones de pago, costos, pagos por honorarios o comisiones, niveles de ganancia; Negociaciones con proveedores o clientes; Estrategias de negocios o posturas en licitaciones; Comentarios sobre reacciones del mercado a políticas públicas o cómo reaccionar ante estas; o Áreas de influencia como mercados geográficos, tipos de clientes o tipos de productos. Si tu empresa cuenta con un representante que asista a reuniones en Cámaras y Asociaciones, es importante hacerle las siguientes recomendaciones:Recomendaciones para personas que asisten a reuniones en Cámaras y Asociaciones:Si alguno de los asistentes en estas reuniones de Cámaras y Asociaciones en las que concurren varios competidores menciona alguno de los temas sensibles o solicita algún tipo de información al respecto, conviene que la persona de tu empresa rechace inmediatamente dicha información, señale que no ha sido solicitada y documente la incidencia con el apoyo de un asesor legal. Asimismo, se sugiere que la persona de tu empresa salga de la reunión, especialmente si lo hace de una manera notoria en la que pueda evidenciar que no está de acuerdo en discutir estos temas y que informe a su asesor legal de inmediato. Puedes solicitar también a tu cámara o asociación que cuente con un programa de cumplimiento en materia de competencia que brinde certeza a los miembros respecto al tipo de actividades que se pueden llevar a cabo en dichos organismos y cuáles podrían ser peligrosas.

NOTA: El presente documento contiene un listado de recomendaciones generales que tiene por objetivo difundir la cultura de la competencia económica, por lo que no constituye una asesoría jurídica del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) para ti o tu empresa respecto de la Ley Federal de Competencia Económica, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.Cada profesionista, empresario y empresa, debe asesorarse y analizar los esquemas de cumplimiento de la ley de competencia que mejor se adopten a sus circunstancias particulares.

7. Evalúa lo que aprendiste: Examen en materia de competencia para empresas y profesionistas independientes. Pon a prueba tus nuevos conocimientos sobre competencia económica realizando un breve examen. Para acceder a él, solamente da click en este enlace: https://www.goconqr.com/en/p/3232511--Examen-sobre-conceptos-b-sicos-de-competencia-econ-mica-para-empresas-y-profesionistas-independientes-1-quizzes

1.4 Política de competencia La política de competencia tiene como propósito promover que los oferentes de bienes y servicios compitamos en condiciones de equidad; es decir, emparejar la cancha para todos. Por un lado, la política de competencia impide que las empresas realicen conductas ilegales que afecten a la competencia –llamadas prácticas monopólicas- y, por el otro, previene la formación de empresas con poder sustancial en el mercado a través de concentraciones prohibidas que pudieran dañar el proceso de competencia. 1.5 ¿Quién aplica la política de competencia en México? La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), órgano autónomo creado a partir de la reforma al artículo 28 constitucional de junio de 2013. Es la autoridad encargada de vigilar, promover y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones prohibidas, regular los insumos esenciales y las barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y las leyes. Para cumplir su objetivo, la COFECE hace cumplir la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Ésta es un escudo que nos protege a las empresas contra los posibles abusos de proveedores de insumos y de nuestros competidores, pero también se aplica con rigor a las empresas o profesionistas que realizan prácticas anticompetitivas.Así, es importante que sepamos identificar las prácticas prohibidas por la LFCE por dos motivos: Por una parte, debemos saber cuando somos víctimas de una práctica anticompetitiva y saber cómo actuar al respecto. También debemos saber qué conductas debemos evitar para cumplir con la Ley. 2. Aprende a identificar las conductas prohibidas por la LFCE2.1 Las Prácticas monopólicas La LFCE establece que existen dos tipos de prácticas monopólicas sancionables: Las prácticas monopólicas absolutas y las prácticas monopólicas relativas. Asímismo, la LFCE identifica como una práctica prohibida las concentraciones ilícitas. 2.2 ¿Qué son las Prácticas Monopólicas Absolutas? Las prácticas monopólicas absolutas (LFCE, Art. 53), también llamadas “colusorias”, son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores con cualquiera de los siguientes propósitos o efectos: Fijar o manipular el precio de venta o compra Restringir la producción o compra de bienes Repartirse mercados Coordinar sus propuestas en licitaciones Intercambiar información con el objeto o efecto de llevar a cabo las conductas anteriores Es muy importante recordar lo siguiente: Debes evitar a toda costa cometer prácticas monopólicas absolutas ya que es la práctica anticompetitiva que más nos afecta tanto a empresarios como a consumidores. Además, la práctica se castiga per se, puedes ser encarcelado y sancionado con multas muy altas si participas en acuerdos con competidores que tengan como objeto o efecto lo comentado anteriormente. Cabe señalar que los agentes económicos responsables pueden ser sancionados por cometer directamente la práctica, por haberla propiciado (coadyuvantes) o por haber adoptado la misma. Evita platicar con tus competidores sobre:

1.2 Beneficios de la competencia económicaLa competencia económica nos genera beneficios muy importantes a los consumidores, a los comerciantes, los empresarios y los profesionistas. ¿Por qué? En un ambiente donde exista competencia económica, el éxito de cada empresa está determinado por su capacidad para conquistar la preferencia del consumidor mediante la oferta de más y mejores opciones de consumo.Esto trae como resultado que el ingreso de cada uno de nosotros alcance para más y mejores cosas. Con ésto tenemos la posibilidad de alcanzar un mejor nivel de vida. Los beneficios para el sector empresarial, sobre todo para las pequeñas empresas, también son importantes. Las empresas nos beneficiamos al acceder a insumos más baratos y de mejor calidad. Así, contamos con mayores recursos que podemos dedicar a otras áreas de nuestra actividad productiva, por ejemplo para capacitar a nuestros trabajadores, invertir en tecnología e innovar.En este sentido, y motivados por volvernos mejor opción para nuestros clientes, incrementamos nuestra productividad para ser más eficientes y competitivos. Además, creamos mejores empleos y mejor remunerados. Así, contribuimos a generar un mayor crecimiento económico y bienestar social.

2.3 ¿Qué son las Prácticas Monopólicas Relativas? Si tú o la empresa en la que laboras cuenta con alta participación en un mercado así como con el poder de fijar el precio de productos o servicios o restringir la cantidad de éstos sin que ello afecte tu participación en un mercado, es muy importante que tengas cuidado de no llevar a cabo prácticas que tengan por objeto o efecto desplazar a un competidor o impedir la entrada de uno nuevo. Estas prácticas son conocidas como prácticas monopólicas relativas (LFCE Art. 54), las cuales consisten en: Contratos verticales. Restricciones verticales de precios. Compras o ventas atadas. Venta o compra condicionada. Negativa de trato. Boicot. Depredación de precios. Descuentos o compras sujetas a condiciones. Subsidios cruzados. Discriminación de precios. Elevar los costos del competidor. Negación, restricción o discriminación en acceso a insumos esenciales. Estrechamiento de márgenes. Si tienes duda acerca de qué significa alguna de estas prácticas, te recomendamos que te acerques a la sección jurídica de tu empresa para obtener mayor información.Como una primera referencia preliminar, puedes consultar el documento de "Herramientas de competencia económica" publicado por la COFECE en su portal web: http://189.206.114.203/images/stories/Documentos/cuadernos.pdf 2.4 Cuidado con las concentraciones (fsiones, adquisiciones, etc.) Como sabes, las empresas buscamos constantemente formas para expandir nuestra participación en el mercado. Existen ocasiones en que, para lograrlo, buscamos crecer y reforzar nuestra empresa. Una forma de hacerlo es a través de fusionar nuestra empresa con alguna otra, adquirir una empresa más pequeña o unir fuerzas con un competidor. Lo anterior se denomina como concentración, fusión o merger. Éstas práctica se encuentran reguladas por la LFCE por lo que es importante tener en cuenta lo que establece dicha Ley en este sentido. De acuerdo con la LFCE, una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por el cual se unan empresas, sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, ­fideicomisos o activos en general y que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquier otra empresa. Algunas de estas concentraciones pueden generar estructuras anticompetitivas. Dado lo anterior, el artículo 62 de la LFCE señala como ilícitas aquellas concentraciones que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica. Existen ciertos umbrales relacionados con el valor de la transacción y la participación de las empresas en el mercado que determinan si una concentración debe de ser notificada ante la COFECE antes de realizarse para obtener su autorización. El artículo 86 de la LFCE señala aquellas concentraciones que deben ser notificadas a la COFECE. Las concentraciones pueden generar preocupaciones en temas de competencia cuando: La nueva compañía que resulte de la fusión adquiera el poder de determinar los precios y el abasto en un mercado (poder sustancial de mercado). La transacción se lleve a cabo como estrategia para desplazar a competidores o crear barreras artificiales al mercado. La operación pueda propiciar la comisión de prácticas monopólicas. Asimismo, en el caso de fusiones y adquisiciones o en la creación de una “joint-venture” , es recomendable realizar un análisis de riesgo en materia de competencia.Para saber más, puedes descargar una "Guía para la notificación de concentraciones" así como un "Instructivo para la notificación de concentraciones" desde el portal de la COFECE visitando el siguiente enlace: https://www.cofece.mx/cofece/attachments/article/46/Guia_para_la_Notificacion_concentraciones.pdf 3. Consecuencias de violar la LFCE La LFCE prevé la imposición de sanciones severas a quienes realicen prácticas anticompetitivas. Éstas son diversas y pueden ser tanto administrativas como penales. 3.1 Sanciones administrativas Las sanciones por cometer una práctica monopólica pueden variar dependiendo del tipo de conducta cometida y la gravedad de la misma. Por lo anterior, la COFECE tiene la facultad de imponer, entre otras,las siguientes sanciones: Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate; Multar a los agentes económicos que lleven a cabo prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas hasta por el 8% de sus ingresos anuales; Multar a los agentes económicos que lleven a cabo prácticas monopólicas absolutas hasta por el 10% de sus ingresos anuales; Inhabilitar para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años e imponer multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (SMGDVDF) a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden de personas morales; y Multar hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el SMGDVDF, a quienes hayan coadyuvado en la comisión de prácticas monopólicas. 3.2 Sanciones penales Las sanciones penales por cometer prácticas monopólicas pueden castigarse penalmente con prisión de cinco a diez años y con una multa que va desde mil hasta diez mil veces el (SMGDVDF). Esta sanción es aplicable a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre empresas competidoras entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar precios, segmentar mercados, restringir el abasto, acordar propuestas en licitaciones o intercambiar información con tales propósitos o efectos, es decir, por la comisión de una práctica monopólica absoluta. De la misma forma, podrán ser sancionados con uno a tres años de prisión y con quinientos a cinco mil veces el SMGDVDF de multa, a quien por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier medio altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa, en materia de competencia. 3.3 Sanciones civiles (pago de daños y perjuicios a afectados) Además de lo anterior, tú o tu empresa pueden ser demandados por pago de daños y perjuicios ya que, aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica, pueden interponer acciones judiciales ante los Tribunales Especializados en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones para obtener una indemnización. Dichas acciones pueden ser individuales o colectivas. 3.4 Medidas de apremio Además de las sanciones comentadas arriba, la LFCE prevé que la COFECE podrá aplicar medidas de apremio para llevar a cabo sus funciones. Entre éstas, contempla multas hasta por tres mil veces el SMGDVDF y podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado, por ejemplo, por cada día que una empresa continúe llevando a cabo una práctica monopólica que se había ordenado suprimir; también contempla el arresto hasta por 36 horas. 3.5 Daños en tu reputación y la de tu empresa: Es importante señalar que otro costo por violar la LFCE es la afectación a tu reputación y la de tu empresa. Los engaños generados a los clientes a través de prácticas anticompetitivas, son conocidas y tomadas en cuenta por inversionistas, otros clientes y proveedores, quienes pueden cambiar su preferencia, apreciación y opinión de una marca, empresa o empresario, derivado de dichas violaciones. Cuesta mucho tiempo, dinero y esfuerzo conseguir un buen nombre y reputación en los mercados o posicionar tu marca en la mente de tus clientes. Si incurres en alguna práctica anticompetitiva, tú o tu empresa podrían dañar gravemente su reputación. De la misma forma, los actos de un mal directivo o empleado que violen la ley de competencia por ignorancia o por querer obtener algún bono, mayores ganancias o ampliar mercado, pueden tener consecuencias desastrosas en tu marca o empresa. ¡Ten mucho cuidado con sus incentivos! Violar la ley de competencia refleja que una empresa, empresario o profesionista independiente no está dispuesto a competir debidamente por la preferencia de los consumidores, invirtiendo, innovando y ofreciendo productos o servicios de alta calidad a precios de competencia. Es muy importante que evites a toda costa realizar prácticas monopólicas y que revises con detalle las sanciones a las que podrías hacerte acreedor y los costos en los que podrían incurrir tú o tu empresa. De la misma forma, como te mencionamos anteriormente, la LFCE también nos protege de abusos por parte de otras empresas o competidores.

1.3 Experiencia internacionalLa experiencia internacional ha demostrado los beneficios de un sistema efectivo de competencia*: El Reino Unido presentó una caída de precios del 20%-40% al terminar con prácticas monopólicas absolutas. En el mismo país, hubo un incremento en el empleo entre 2.5%-5% por la eliminación de barreras a la competencia. En Australia, hubo un incremento sostenido del PIB de 2.5%-5% por reformas pro-competitivas y eliminación de barreras regulatorias.*Sistema efectivo de competencia = buena ley de competencia + autoridad de competencia eficaz + sistema judicial robusto + legislación pro-competitiva.Fuente: Juntos por una Cultura de la Competencia, COFECE, 2015, disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/prensa/historico-de-noticias/juntos-por-una-cultura-de-la-com...

4. ¿Qué puedes hacer si crees que eres víctima de una práctica monopólica? Si crees que eres víctima de una práctica monopólica, la LFCE te ofrece distintos recursos para que puedas protegerte de abusos por parte de otras empresas o competidores 4.1 Denuncia Cualquier persona puede denunciar ante la COFECE prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas. Para ello, debes presentar un escrito de denuncia que debe contar con ciertos requisitos, señalados en el artículo 67 de la LFCE. 4.2 ¡Reporta prácticas anticompetitivas! Cualquier persona puede reportar a la COFECE de manera anónima (si así lo deseas), segura y confidencial hechos de los que tengas conocimiento y consideres que constituyen alguna práctica anticompetitiva (prácticas monopólicas absolutas, relativas o concentraciones ilícitas).Si deseas realizar una denuncia, puedes hacerlo visitando el siguiente enlace: http://www.cofece.mx/index.php/contacto/reporta-practicas-anticompetitivasAhora bien, si crees que tú te encuentras cometiendo una práctica, te recomendamos parar inmediatamente la práctica y conocer tus distintas opciones. 5. ¿Qué puedo hacer si estoy cometiendo una práctica monopólica? Si crees que tú o tu empresa están cometiendo una práctica anticompetitiva, detén inmediatamente la práctica, consulta a tu asesor legal e infórmate acerca de los diversos caminos que existen. Es importante que sepas que existen mecanismos de acercamiento a la COFECE que permiten la reducción de multas. 5.1 Programa de Inmunidad de la COFECE La LFCE establece un programa de inmunidad y reducción de sanciones por el cual es posible otorgar un beneficio a aquellas empresas o individuos que reconozcan ante la COFECE que están realizando o han realizado prácticas monopólicas absolutas. La existencia de este programa tiene como objetivo facilitar la detección de las prácticas monopólicas absolutas así como ofrecer una alternativa a quienes quieren dejar de realizar la práctica, disminuir el monto de la sanción aplicable y evitar el tiempo de cárcel. Puedes obtener mayor información visitando: http://www.cofece.mx/index.php/contacto/tramites/tramites-programa-de-inmunidad 5.2 Procedimientos de dispensa y reducción del importe de multas Si tú o tu empresa se encuentran sujetos a una investigación por realizar una práctica monopólica relativa o una concentración ilícita, pueden acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de multas. Para ello, deben manifestar por escrito su interés por aprovechar este recurso antes de que concluya la investigación. Solamente podrás acogerte a este beneficio una vez cada cinco años, y la resolución que se emita será sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros afectados que reclamen daños y perjuicios. Para mayor referencia, te recomendamos consultar el Capítulo IV de la LFCE.

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