Criado por martin82820
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Questão | Responda |
LEGISLACIÓN EN TELECOMUNICACIONES | COMIENZA EN LA SIGUIENTE PAG. TU IDOLO........ |
HABEAS DATA | es un recurso legal que tiene toda persona física o jurídica de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. |
ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCIONAL NACIONAL | el derecho de todo individuo a pensar, sentir y hacer según su razón, su fe o sus sentimientos. Es el reconocimiento de la libertad dentro del marco de la ley. |
ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL | toda persona puede interponer un amparo cuando se lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías reconocidos por esta Const. |
CONCEPTOS: TELECOMUNICACIÓN | Es el conjunto de las transmisiones, emisiones o recepción de señales que se realiza a través de cualquier sistema electromagnético |
RADIOCOMUNICACIÓN | es una forma de telecomunicación que se realiza a través de ondas de radio. |
TELEGRAFÍA | es la transmisión a larga distancia de mensajes escritos por medio de cables. |
TELEFONÍA | sistema de telecomunicación para la transmisión de palabras o sonidos. |
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN | toda forma de radiodifusión destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en gral. |
SERVICIO TELEFÓNICO | servicio que permite comunicarse entre sí por medio de aparatos telefónicos. |
SERVICIO TELEGRÁFICO PÚBLICO | servicio que asegura la aceptación y remisión de despachos y telegramas a corta o larga distancia a través de los telégrafos. |
SERVICIO TELEX | Un servicio de conmutación automática entre terminales telegráficos que permitía la comunicación directa entre dos abonados de dicho servicio |
SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS | Tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados. |
SERVICIO ESPACIAL | es responsable de los procedimientos de coordinación e inscripción de los sistemas espaciales y las estaciones terrenas |
ELEMENTOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL | *los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la Nación |
*los servicios de telecomunicaciones que se presten en la Capital Federal, Tierra del Fuego, Antártida e islas del sur. | *los servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectada con otra jurisdicción o con un estado extranjero. |
*los servicios de radiocomunicación de transmisión y/o recepción cualquiera fuera su alcance. | ya estás casi en la mitad.... tu ídolo. |
COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL | *Establecer y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción nacional. |
*Autorizar o permitir a terceros con carácter precario, la instalación y prestación de servicios de telecomunicaciones. | *Fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones. |
*Administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas. | *Fijar tasas y tarifas de los servicios de jurisdicción nacional. |
MISIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) | *Planificar, Organizar y Controlar de manera eficaz y eficiente el proceso de regulación técnico y administrativo de las telecomunicaciones de conformidad a las normas válidas y vigentes. |
OBJETO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | La protección de datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos u otros medios, públicos o privados destinadas a dar informes, para garantizar el derecho al honor, la intimidad y el acceso a la misma. |
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | DATOS PERSONALES: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas. |
DATOS SENSIBLES: la información personal privada de un individuo. | ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: es el conjunto de datos personales organizados que sean objeto de procesamiento electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su almacenamiento, organización o acceso. |
TRATAMIENTO DE DATOS: es el procesamiento de los datos personales, como así también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. | RESPONSABLE DE ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos. |
DATOS INFORMATIZADOS: los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado. | TITULAR DE LOS DATOS: toda persona física o de existencia ideal con domicilio legal cuyos datos sean objeto de tratamiento. |
USUARIOS DE LOS DATOS: toda persona pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos. | DISOCIACIÓN DE DATOS: todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a una persona determinada. |
CARACTERÍSTICAS CON RESPECTO A LA CALIDAD DE LOS DATOS, ART. 4 | 1-Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. |
2-La recolección de datos no puede hacerse por medio desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley | 3- Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados por finalidades distintas con aquellas que motivaron su obtención. |
4-Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. | 5- Los datos total o parcialmente inexactos o incompletos, deben ser suprimidos, sustituidos y completados por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información |
6- Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular. | 7- Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados. |
CARACTERÍSTICAS EN CUANTO A LA SEGURIDAD DE LOS DATOS | 1-El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. |
2- Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. | Ya casi terminas...... |
OBLIGACIONES DE RESPONSABLE Y PERSONAS QUE INTERVIENEN EN CUALQUIER FASE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES | DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
1- El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase de tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional. | 2- El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. |
DERECHO A LA INFORMACIÓN ARTICULO 13 | Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables . |
CONTENIDO DE LOS REGISTROS DE ARCHIVOS DE DATOS art.21 1- Todo archivo, registro, base o banco de datos público y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el registro que al efecto habilite el organismo de control. | 2-el registro debe tener:-nombre y domicilio del responsable-características y finalidad del archivo-naturaleza de los datos-medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos-destino de los datos-tiempo de conservación de los dato |
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