Criado por ALVARO ALEXANDER SAENZ LOPEZ
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Clasificación de las Cosas | El ordenamiento jurídico toma en cuenta las cosas en cuanto tienen de bienes, esto es, en cuanto reportan una utilidad o beneficio económico. Gayo divide las cosas con la distinción entre res in patrimonio y res extra patrimonium. Esta clasificación se refiere fundamentalmente a las cosas que puede formar parte del patrimonio particular y a las cosas que no pueden ser parte del patrimonio particular. |
1. LAS COSASRES EXTRA PATRIMONIUM (Fuera del comercio de los hombres) | Entre las cosas extra patrimonium se encuentran las de derecho humano y de derecho divino, pues la religión y el derecho siempre estuvieron muy relacionados en la Roma antigua. Existían cosas consagradas a los Dioses y que estaban bajo cuidado de los pontífices (de derecho divino) y otras cosas comunes que no pertenecían a la primera clasificación (de derecho humano). |
1.1.Res divini iuris. | Cosas consagradas a los Dioses y que estaban bajo cuidado de los pontífices, estas se clasifican en: 1.1.Res sacrae — Cosas Sagradas (es decir las que estrictamente estaban dedicadas al culto de los dioses) 1.2.Res religiosae. - Cosas religiosas (eran principalmente las tumbas) 1.3. Res sanctae. - Cosas santas (se castigaba con la muerte su traspaso no autorizado) |
1.2. Res communes omnium. | Las cosas de derecho humano podían ser comunes si no existían restricciones para su uso y no existía propiedad determinada sobre ellas. Entre esta clasificación tenemos: 1.2.1 Res comunes Omnium. (Son las cosas que por Derecho natural pertenecen a todos los hombres: el aire, el agua corriente, el mar) 1.2.2. Res publicae (Cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad. En ella se distinguen dos clases: a) Res publico usui destinatae, entre las que figuran las vías públicas, los puentes, los foros, las plazas. b) Las res in petunia o in patrimonio que son susceptibles de comercio, pudiendo ser adquiridas del Estado mediante oportuno negocio |
2.LAS COSAS RES IN PATRIMONIUM (susceptible dé apropiación por los particulares) | Comprende aquellas cosas que se encuentran en el patrimonio de los hombres y con los que se pueden comerciar cosas patrimoniales. Dentro de estas clases se comprendían la mayoría de objetos corporales que podía disponer el hombre para satisfacer sus necesidades Se clasifican de la siguiente manera. |
2.1. Res mancipio y res nec mancipio.
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Res Mancipi (image/jpeg)
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Res Mancipio: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio. Res Nec Mancipi: Cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio. |
2.2. Res mobiles e immobiles. | Son muebles (res mobiles) las cosas inanimadas que pueden trasladarse de un lugar a otro por una fuerza exterior, sin ser deterioradas. Son inmuebles, las que físicamente es imposible que cambien de lugar, como los fundos o predios. |
2.3. Cosas consumibles y no consumibles. | cosas consumibles, es decir, aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos. Las cosas no consumibles, que son las susceptibles de su uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste. |
2.4. Cosas fungibles y no fungibles | Fungibles. Son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, es decir que no se toman en cuenta como individualidades sino por cantidad, peso o número. No fungibles. Son aquellas que No tienen su propia individualidad y no admiten la sustitución por otra. |
2.5. Cosas divisibles e indivisibles. | Divisibles cuando, sin ser destruido enteramente, puede ser fraccionado en porciones reales cada una de las cuales, después de la división, forma un todo particular e independiente, que conserva la utilidad. Indivisible, en cambio, el que no admite partición sin sufrir daño o menoscabo, o como dicen las fuentes, sin que la cosa perezca. |
2.6. Cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas. | Cosas simples, como un esclavo, una viga o una piedra. Cosas compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples. |
2.7. Cosas accesorias y partes de cosa | Cosas accesorias: eran las cosas que auxiliaban la función a que estaba dirigido el todo, o que aumentaban su valor. Partes de cosa: eran aquellas que individualmente cumplían la función a que estaba destinado el todo. |
2.8. Frutos. | Comprenden aquellas que dan con carácter de periódico cierto producto o frutos, que conviene separarlo |
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