Criado por montsesantelices
aproximadamente 9 anos atrás
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Questão | Responda |
Obligación | Vínculo jurídico entre dos personas determinadas- deudor y acreedor- en virtud de la cuál la primera se encuentra en la necesidad jdca de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda. |
Obligaciones Civiles | art 1470 son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento (tb otorga excepción para retener lo pagado) |
Obligaciones Naturales | 1470: las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento pero que cumplidas autorizan para retener lo que ha dado o pagado en razón de ellas |
Obligación divisible o indivisible | 1524.1 : según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división física, intelectual o de cuota |
Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas | aquellas en que existiendo una pluralidad de AA o de DD, y recayendo sobre una cosa divisible, cada AA sólo puede exigir su cuota a cada deudor que sólo esta obligado a la suya |
Obligaciones solidarias | aquellas en que debiéndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de AA o DD o de ambos, cada AA puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada DD esta obligado a la totalidad de la deuda, de modo que cumplida así la obligación ella se extingue (1511 inc2) |
Obligación Facultativa | art 1505 : la que tiene por objeto una cosa determinada |
Obligaciones alternativas o disyuntivas | 1499: es aquella por la cual se deben varias cosas de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras |
Obligación de objeto singular/ obligación compuesta de objeto múltiple | Obligación de objeto singular: aquellos en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención. Incluye aquella en que lo debido es una universalidad jurídica o de hecho Obligación Múltiple: se deben varias cosas |
Obligación de hacer | tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera |
Obligación de no hacer | consiste en que el DD se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar. |
Obligación de medio / de resultado | De medio: el deudor se compromete únicamente a hacer todo lo posible y necesario, poniendo la suficiente diligencia para alcanzar un resultado determinado De resultado: el deudor para cumplir debe alcanzar el resultado propuesto |
Obligación de dar | aquellos en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor Art 1548 "la obligación de dar contiene la de entregar la cosa" |
Obligación de especie o cuerpo cierto Obligación de género | - Obligación de especie o cuerpo cierto: aquellos en que la cosa debida esta perfectamente especificada e individualizada.. Se debe un individuo determinado de un genero determinado. - Obligación de género: se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado (1508) |
Obligación condicional | 1473 es la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no |
Condición | hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación |
Condición suspensiva/ condición resolutoria | Condición suspensiva: 1479 condición que mientras no se cumpla suspende la adquisición de un derecho Condición resolutoria: condición que por su cumplimiento se extingue un derecho |
Condición resolutoria tácita | es la que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado |
Pacto comisorio simple y calificado | simple: es la condición resolutoria tácita expresada Calificado: aquel en que se estipula que si no se cumple lo pactado, se resolverá ipso facto el contrato |
Acción resolutoria | es la que emana de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio para pedir la resolución de un contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas. |
Condición potestativa | 1477: la que depende de la voluntad del AA o del DD |
Plazo | 1494 "época que se fija para el cumplimiento de la obligación" Hecho futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la extinción de un derecho y de la obligación correlativa sin operar con retroactividad. |
Plazo suspensivo/ extintivo | Suspensivo: posterga el ejercicio del derecho, difiere la exigibilidad de la obligación.. La obligación existe desde que se contrajo pero su ejecución se posterga. Extintivo: por su cumplimiento extingue un derecho, limita la duración de la obligación |
Delito/cuasidelito | Delito: hecho ilícito, dañino e intencional Cuasidelito: hecho ilícito, dañino y culpable |
Cuasicontrato | hecho voluntario lícito y no convencional que produce obligaciones |
Contrato | art 1438 Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obligo para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas |
Modos de extinguir obligaciones | Actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado |
Dación en pago | No esta reglamentado por ley pero varias disposiciones se refieren a ella: Convención entre acreedor y deudor en virtud de la cual el 1° acepta en pago 1 cosa distinta de la debida. Es un modo de extinguir obligaciones que se perfecciona por la entrega voluntaria que un deudor hace a titulo de pago a un acreedor y con el consentimiento de este, de una prestación u objeto distinto de lo debido. |
Remisión | El cc no lo define. Es un modo de extinguir las obligaciones que cosiste en el perdón que de la deuda le hace el acreedor al deudor. |
Prescripción extintiva | art 2492: modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. (solo extingue la acción no la obligación que pasa a ser natural) |
Prelación de créditos | Conjunto de reglas legales que determinan el orden y forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor. |
Cláusula penal | art 1535: Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal |
Compensación | CC no lo define. Modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo ministerio de la ley, cuando dos personas son personal y recíprocamente deudor y acreedor de obligaciones líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambos hasta el monto de la de menor valor. |
Derecho de prenda general | Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor sean presentes o futuros exceptuándose solamente los inembargables (2465) |
Acción pauliana o revocatoria | Acciones que la ley otorga al acreedor para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos siempre que concurran los demás requisitos legales Fraude pauliano: conocimiento del mal estado de los negocios del deudor. |
Mutuo consentimiento | Convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente, consienten en darla por nula, |
Pago | Prestación de lo que se debe |
Derechos auxiliares del acreedor | Ciertas acciones o medios concedidos por ley al acreedor destinados a mantener la integridad del patrimonio del deudor. 1. medidas conservativas 2. derecho legal de retención 3. acción oblicua indirecta o subrogatoria 4. acción pauliana o revocatoria 5. beneficio de separación |
Perjuicio | Toda disminución del patrimonio del acreedor así como la pérdida de la legítima utilidad que debía reportarle el ctto y que el incumplimiento le priva - Previstos - Imprevistos: partes no previeron ni pudieron prever cuando la obl. se contrajo |
Mora | Retardo en el cumplimiento de la obligación imputable al deudor que persiste después de la interpelación del acreedor |
Daño emergente / lucro cesante | Daño emergente: disminución o menoscabo que sufre el acreedor en su patrimonio Lucro cesante: privación de la legítima ganancia que le habría reportado el cumplimiento de la obligación. |
Culpa | Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho cualquiera |
Culpa grave | Consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus propios negocios |
Culpa leve | Falta de diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios |
Culpa levísima | Falta de esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes |
Indemnización de perjuicios | Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación |
Caso fortuito | art 45 : Imprevisto que no es posible resistir |
Imposibilidad de la ejecución y pérdida de la cosa debida | Modo de extinguir obl. provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación |
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