Criado por Dhairen Ramírez Hernández
mais de 2 anos atrás
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Questão | Responda |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación | Núm. 87, 1948 |
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva | Núm. 98, 1949 |
Convenio sobre el trabajo forzoso | Núm. 29, 1930 (y su Protocolo de 2014) |
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso | Núm. 105, 1957 |
Convenio sobre la edad mínima | Núm. 138, 1973 |
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil | Núm. 182, 1999 |
Convenio sobre igualdad de remuneración | Núm. 100, 1951 |
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) | Núm. 111, 1958 |
Designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. | Trabajo Forzoso u Obligatorio |
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. | Convenio No. 87 Libertad Sindical |
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. | Convenio No. 87 Libertad Sindical |
significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. | Organización |
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. | Convenio No. 87 Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación |
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. | Convenio 98 Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva |
las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. | Actos de Injerencia |
comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; | Remuneración |
designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo | igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor |
(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. | Formas de Trabajo Forzoso u Obligatorio |
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. | Discriminación |
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. | Convenio 138 Sobre la Edad Mínima |
La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. | Convenio 138 Sobre la Edad Mínima |
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a | 18 años |
La edad mínima fijada, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar: | 15 años |
toda persona menor de 18 años | Niño |
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