Rentas

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Flashcards de finanzas publicas "renta" parte I
Lujan Torres
FlashCards por Lujan Torres, atualizado more than 1 year ago
Lujan Torres
Criado por Lujan Torres aproximadamente 2 anos atrás
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Resumo de Recurso

Questão Responda
Impuesto a la Renta- Concepto Impuesto a la Renta, es aquel que grava la riqueza proveniente de una fuente susceptible de crearla de una manera renovada, y durante periodos más o menos largos, y la de su propietario puede disponer sí que afecte el capital.
Impuesto a la renta -Concepto Este impuesto se convirtió en los Estados Modernos, en la mayor fuente de recursos. El concepto de renta, desde el punto de vista de forma de imposición, fue objeto de diversos criterios para determinar la capacidad contributiva de los individuos
Termino Renta es equivalente al concepto a ingreso neto global, y corresponde al ingles income, al francés revén y en italiano reddito. es todo beneficio económico de una persona durante un periodo determinado, deducido los gastos para producirlo
Que se entiende por renta? Se entiende por rente el beneficio, ganancia, o utilidad que genera un capital dentro de periodos más o menos largos generalmente aceptables, sin que el mismo se vea afectado o consumido
Renta de Capital Se trata de la renta producida por un CAPITAL, no por trabajo. Este capital constituye la fuente susceptible o capaz de producir la renta o riqueza. Esta fuente puede consistir en bienes muebles o inmuebles, cuyo conjunto forma lo que vulgarmente se llama fortuna de una persona
elementos característicos de la renta 1.- Es producida por una fuente o capital. 2.- La periodicidad de su producción. 3.- Su uso o consumo no debe afectar al capital.
Origen de Renta Surgió en Inglaterra como un recurso transitorio en épocas difíciles y terminó haciéndose permanente a partir del año 1842, con Robert Peel
Origen de Renta En sus orígenes fue cedular pero a partir de 1900 se transformó en impuesto mixto. Fue derogado varias veces para volver a implantarse durante el gobierno de Peel con el nombre de Property and Income-tax y constituyó la principal fuente de recurso del reino
Importancia de la Renta Permite tomar en cuenta la condición personal del contribuyente, lo que no puede lograrse con otros impuestos. En efecto, para establecer el monto del impuesto, se tienen en cuenta su estado civil, el número de hijos, sus gastos y deudas, etc., cuando es una persona física.
Características de la renta 1.- Cierta periodicidad en su producción. 2.- Cierta estabilidad en el rendimiento. 3.- Es producido por una fuente o capital. 4.- Su uso o consumo no debe afectar al capital
Ventajas desde el punto de vista fiscal por su alto grado de elasticidad, pues su rendimiento crece con el aumento de las riquezas, de población y de la cuota de imposición. Además, se presta mejor que ningún otro impuesto para aplicar el principio de la progresividad y para la recaudación, que éstos interesan a una administración
Desde el punto de vista social Porque tiende en cierto modo a una distribución más equitativa de la riqueza y atenúa la inquietud de las clases menos pudientes, porque permite aplicar con más justicia que en otras imposiciones el principio de igualdad según la capacidad contributiva.
Desde el punto de vista económico porque fomenta la formación de capitales, pues éstos no son gravados y en consecuencia se despierta el espíritu de ahorro y previsión
Desde el punto de vista administrativo porque es más difícil que en otros tipos de impuestos, que se cometan fraudes y evasiones
Desde el punto de vista Financiero porque se presta, especialmente como impuesto de complemento, para aumentar los ingresos del Estado, dado que los otros impuestos fluctúan en su rendimiento
Antecedentes del impuesto a la renta en Paraguay Como primer antecedente se aplicaba el sistema cedular, donde los tipos de ingresos o beneficios están encasillados por cédulas identificadas con letras del abecedario (año 1949). Este régimen fue modificado en 1972 y posteriormente por la Ley 125/91, que a su vez fue modificada por la Ley 2421/04
Impuesto a la renta Paraguay Los antecedentes más remotos datan de 1931, cuando funcionaba como una oficina dependiente de la Dirección de Impuestos Internos. A partir de este año se gravaron las sociedades comerciales y hasta que se denominó IMPUESTO PROGRESIVO A LAS RENTAS DE COMERCIANTES, INDUSTRIALES E INSTITUCIONES BANCARIAS (1940)
Antecedentes de Impuesto a la renta en el pais. legislación, en la Ley Nº 1252/91, arts. 209 al 211 trata sobre la determinación tributaria diciendo que es el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria, aclaración o ampliación que entienda pertinente; por otra parte, establece las formas de determinación, siendo las mismas sobre base cierta, presunta y mixta.
Análisis de la legislación vigente. Descripción del hecho imponible general se conceptualiza como los actos, eventos, situaciones, supuestos, presupuestos, acontecimientos o hechos determinados o puestos por el legislador en la ley con carácter genérico, que de producirse en particular hacen nacer la obligación tributaria
Art. 2º Ley 2421/04. Hecho Generador Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal
Se consideran comprendidas del hecho generador: a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación
Se consideran comprendidas del hecho generador b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal
c) Todas las rentas que obtengan: obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal
Se consideran comprendidas del hecho generador d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal
Se consideran comprendidas del hecho generador e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías. f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: carpintería, hoteles, seguros, discotecas, etc
Se consideran comprendidas del hecho generador Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Indt, de servis, Rentas de las acts. agrope.
Contribuyentes a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza
Contribuyentes: b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta
Contribuyentes c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten
Contribuyentes d) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 "De Cooperativas."
Art. 20. Tasas 1) La tasa general del Impuesto será del 20% para el primer año de vigencia de la presente Ley y del 10% a partir del segundo año, sobre las utilidades.
Art. 20. Tasas 2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% a partir del segundo año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, o a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral
Art. 20. Tasas 3) La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15%
Art. 20. Tasas 4) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país determinarán el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) sobre las rentas obtenidas, independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos
Se presume que las utilidades han sido acreditadas o pagadas en los siguientes casos: a) Si en un arqueo de caja por parte de la Administración Tributaria, se detectare un faltante de dinero superior al 10% del monto de la cuenta "caja" declarada
Se presume que las utilidades han sido acreditadas o pagadas en los siguientes casos: b) Otorgamiento de préstamos al dueño, socio o accionistas, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% de su cartera de préstamos.

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