Actividad 8-Derecho Fiscal

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José Alberto Ramírez Gaona 00624028
Alberto Ramírez
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Alberto Ramírez
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Resumo de Recurso

Questão Responda
El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a través del Congreso General y de las legislaturas locales, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución General de la República. Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a través del Congreso General y de las legislaturas locales, se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución General de la República. Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En este sentido, si bien el Estado nos obliga a contribuir a efecto de sanear el gasto publico, también no hay que perder de vista que dichas contribuciones, deberán reunir ciertos requisitos básicos, leyes señalan. Principio de legalidad; Se encuentra consagrado en la fracción IV del articulo 31 constitucional, que dispone que las contribuciones que se tiene la obligación de pagar para los gastos públicos de la Federación, de los Estados y de los municipios deben estar establecidas por las leyes.
Garantía de Proporcionalidad y Equidad: De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, para la validez Constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero, que sea proporcional; segundo que sea equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. La equidad exige que se respete el principio de igualdad, determinando que es norma de equidad la de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley
Principio de destino de los gastos públicos: En cuanto a el destino de los impuestos las S.C.J.N. ha sostenido el siguiente criterio jurisprudencial: Impuestos: destino de los, en relación con los obligados a pagarlos. Si falta alguno de estos requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo estipulado por la constitución, ya que esta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, si no una facultad limitada por esos tres requisitos
La Suprema Corte ha definido que debe entenderse por gastos públicos, en tesis jurisprudencial, de la manera siguiente: Tesis 118. Gastos Públicos: Por Gastos Públicos no debe entenderse todos los que pueda hacer el Estado, si no aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos.
Referencias APA: ATLANTIC INTERNATIONAL UNIVERSITY. (s/f). La Contribución. Principios Constitucionales. Recuperado de: http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Fiscal/PDF/Tema%202.pdf

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