Criado por Camila Carrasco
mais de 8 anos atrás
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Questão | Responda |
Objetivo del derecho procesal | El derecho procesal se aboca al estudio de los conflictos de relevancia jurídica, pero con un propósito, o sea, el sentido o finalidad es generar la protección de un derecho a través del inicio de un proceso jurisdiccional, la cual es una forma de solución de conflicto |
Pretensión | Derecho subjetivo que se cree tener y que ha sido vulnerado. El estado no siempre podrá proteger este derecho. |
Autotutela | Fue utilizado en la antigüedad. Es una forma de solución de conflictos que se caracteriza por una relación jerárquica, por el uso de la fuerza ilegítima y por la ausencia de un juez o tercero. |
Autocomposición | Es un medio más civilizado de solución de conflictos, que se basa en que las partes ponen fin a un litigio a través del diálogo, en donde las dos partes se ponen de acuerdo. |
Equivalentes jurisdiccionales o fórmulas autocompositivas | Su objetivo es evitar que las partes lleguen a un proceso y si llegan, evitar que un tribunal dicte sentencia. Son herramientas que permite que por medio de un dialogo, el proceso en vez de durar tanto tiempo, se pueda solucionar de una forma más alternativa. |
Cosa juzgada | Es un elemento esencial del derecho procesal, que lo que genera es la inmutabilidad de la decisión adoptada o pronunciada por el juez |
Heterocomposición | Relación armónica, entre los litigantes y el juez, por lo tanto se generan pretensiones del demandante hacia el demandado pero siempre se van a canalizar por intermedio de un juez. La razón de ser o el objetivo es erradicar el uso de la fuerza ilegítima y asegurar La Paz social. |
PROCESO | Es una forma de solución de conflictos. Es un medio Pacífico de debate argumentativl mediante el cual los sntsgonistas (demandante y demandado) dialogan entre sí para lograr de una autoridad (tercero) la resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses que mantienen y cuya razón de ser se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegítima en una determinada sociedad. |
Derecho Procesal | Es una rama del derecho que se aboca al estudio del proceso y de todos los asuntos que son conexos al proceso. Se aboca al estudio de la organización y atribución de los tribunales y también al estudio de las normas de procedimiento para la solución de conflictos. |
DEBIDO PROCESO | Es un proceso previo legalmente tramitado (art. que garantiza la bilateralidad . Esto se refiere a que debe ser un juez imparcial, independiente e impartial. |
Jurisdicción | Es una función pública que le permite a los jueces conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y esta función, como ya sabemos, le corresponde a los tribunales establecidos en la ley. |
Competencia o principio de legalidad | Los tribunales tienen que estar establecidos con anterioridad a la perpetración del hecho y los tribunales tienen que actuar en el ámbito de sus atribuciones. Entonces es un límite de la jurisdicción que permite que cada tribunal conozca de manera parcial ciertos contenidos. |
Comisión especial | Si ese tribunal está establecido con anterioridad por la ley, y en segundo lugar si está actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. Si no cumple una de estas dos se transforma en comisión. |
Derecho procesal funcional | Es la rama del derecho que se aboca al estudio de las reglas de tramitación. Para iniciar un procedimiento necesitamos tener un derecho que se ha visto vulnerado. |
Derecho a la acción | Es la posibilidad de recurrir a un tribunal en el momento que un derecho ha sido vulnerado, voy a recurrir a un tribunal para que ese tribunal proteja el derecho y se lo adjudique a la parte que manifieste tenerlo y lo logre probar. Es el derecho de petición. |
Pretensión | Es el derecho de fondo, es el que está reconocido en el ordenamiento, el cual es el derecho subjetivo vulnerado. |
Demanda o querella | Es un acto procesal material, a través del cual el actor plasma la acción. Demanda constituyen un elemento formal de inicio a través del cual el juez visibiliza el derecho de fondo que se ha vulnerado. |
Excepciones dilatorias | Buscan corregir vicios del procedimiento, sin afectar el fondo de la demanda y siempre se ejercen con antelación a las excepciones perentorias. |
Derecho a la acción | Buscan corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Y siempre se ejercen con antelación a las excepciones perentorias. |
Excepciones perentorias | Buscan enervar o destruir el fondo de la acción deducida por el actor, o sea, los fundamentos de la pretensión. |
Emplazamiento | Plazo hecho por el juez citando a una persona para que comparezca en un proceso o una instancia a manifestar su defensa o cumplir con lo que se le demandaron”. Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos. |
Notificación legal o válida de la demanda | Es un acto que hace un ministro de fe, que se conoce como receptor, y este lo que hace es entregarle formalmente la demanda por mano al demandado y le avisa el plazo que tiene para defenderse. Desde que se le entrega materialmente la demanda comienza a correr el plazo |
Reacción | Forma de materializar la igualdad ante la ley o una forma de otorgar la bilateralidad de una audiencia. Es cuando el demandado responde de alguna manera a la demanda. |
Finalidad del proceso | Obtener de parte del juez la resolución de un conflicto por medio de una sentencia. |
Jurisdicción | Es el poder-deber del estado, radicado preferentemente en los tribunales de justicia, para que como órganos imparciales, resuelvan de manera definitiva e inalterable con posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica suscitados entre las partes o que surjan de una violación del ordenamiento jurídico social, en el orden temporal y dentro del territorio de la República. |
implicancias | Regulado en el art. 159 COT. Prohibiciones de orden público que la ley impone a los jueces para conocer de un caso. |
Art. 19 n°3 de la CPR. (debido proceso) | “Todo sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado; corresponde al legislador establecer las garantías de un racionales y justos.” |
Recurso de apelación | El ordenamiento siempre establece la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal superior si es que la parte no está conforme con la decisión que ha tomado el juez de primera instancia. |
Execuátur | Cuando se dicta una sentencia en el extranjero que pueda tener efecto en el territorio nacional, para que pueda ser cumplida se necesita un determinado procedimiento. O sea, es el cumplimiento de resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros en chile. |
Exhorto | El exhorto surge por el principio de colaboración entre los tribunales que supone cumplir una resolución dentro del territorio de la nación. O sea, es una herramienta que le encomienda el juez natural a otro para poder realizar una gestión específica y puntal. |
Facultades conservadoras | Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la Constitución Política en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la Constitución. |
Facultades disciplinarias | Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios como los particulares que intervienen o asisten a los tribunales. |
Facultades económicas | Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas o instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. |
Queja disciplinaria | Consiste en la solicitud que se formula por una parte al tribunal superior jerárquico, normalmente colegiado, de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, para la aplicación de una medida disciplinaria con motivo de haberse incurrido en falta o abuso durante el desempeño de sus funciones, que no consisten en la dictación de una resolución judicial. |
Recurso de queja | Se interpone en contra de él o los jueces que dictaron una determinada resolución judicial, por haberla dictado con falta o abuso grave. |
Actos judiciales no contenciosos | Son aquellos en donde no hay un conflicto de relevancia jurídica, no hay posiciones antagónicas, que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Son siempre actos administrativos |
Competencia | Art. 108 COT: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.” Es la esfera de atribuciones fijadas por la ley para que cada Juez o tribunal ejerza la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las causas civiles o criminales. |
Instancia | Es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse tanto al conocimiento de los asuntos de hecho como de derecho involucrados en el proceso. grado de conocimiento que tiene un tribunal para conocer de los hechos y del derecho. |
Norma general de la radicación o fijeza | Art. 109 COT. “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.” |
Regla del grado o jerarquía | Art. 110. “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.” |
Regla de la extensión | Art. 111 COT. “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.” |
Incidentes | El juez no siempre se va a abocar a los temas de fondo, sino que también el juez va a conocer de todas las cuestiones accesorias al asunto principal. |
Regla de la inexcusabilidad y de la extensión | Art. 112. “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.” |
Regla de la ejecución | Art. 113 COT. La ejecución de las resoluciones siempre le va a corresponder a los tribunales que hubieren conocido de los casos en primera o en única instancia. |
Reglas especiales: Normas de competencia absoluta | Sirve para determinar la jerarquía del tribunal de acuerdo con la estructura que tiene el poder judicial (Corte Suprema, Corte de Apelaciones y juzgados de letras). |
Cuantía | Es el valor de la cosa disputada. |
Materia | Es el tipo de conflicto entre clientes y se determina la competencia entre jueces de letras, Jueces de capital de provincia y Jueces de asiento de Cortes de Apelaciones, la corte de apelaciones o eventualmente la corte suprema. |
Fuero o persona | Es un elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía del tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad. O sea, lo que hace es establecer categorías de equivalencia entre las partes que están litigando. |
Prórroga de la competencia | El acuerdo expreso o tácito de las partes para otorgar o entregar competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer del asunto (art. 181 y ss. del COT). |
Reglas especiales: competencia relativa | Aquellas que persiguen establecer cual de aquellos tribunales pertenecientes a la jerarquía determinada tras la aplicación de las reglas de la competencia absoluta, será el que deberá conocer del asunto controvertido. |
Reglas de distribución de causas | “aquellas que nos permiten determinar cual tribunal, luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existen en el lugar dos o más tribunales competentes.” |
Bases generales del ejercicio de la jurisdicción | Son principios que están en la constitución o en las leyes y que orientan el trabajo que desarrollan los tribunales en nuestro país, o sea, se consideran principios para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. |
Subrogación | Es el reemplazo automático y que opera por el solo ministerio de la ley respecto de un Juez o Tribunal colegiado que están impedidos para el ejercicio de sus funciones. |
Los tribunales | Órgano público establecido por ley, para los efectos de ejercer jurisdicción por medio de un debido proceso. |
Corte de apelaciones | Tribunal Ordinario, permanente, de derecho, colegiado y que ejerce, por regla general, jurisdicción de segunda instancia, en un territorio que puede ser una o más provincias o una región. |
Corte suprema | Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, que detenta la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con las excepciones indicadas por el constituyente. |
Tribunales arbitrales | “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”. Son jueces nombrados por las partes, por lo tanto, de orden privado. |
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