Criado por acelada336
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TEMA 4 | - Derecho tributario - Fuentes - Tributos - Hecho Imponible,... - Deuda tributaria, interés de demora, recargos. |
Los Tributos se regirán: art. 7 LGT | - Constitución - Tratados Internacionales - Normas que dicte la UE - LGT, Leyes reguladoras de cada tributo, demás leyes - Disposiciones reglamentarias |
Reserva de Ley: art. 8 LGT | Se regulará por Ley: - Hecho imponible, devengo, base imponible y liquidable, tipos de gravamen. - Nacimiento de obligaciones - Determinación de obligados - Exenciones, deducciones y reducciones. - Recargos, interés de demora - Infracciones y sanciones - Obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones - Obligaciones entre particulares - Condonación de deudas y sanciones. - Actos de reclamación econ.-adm |
TRIBUTOS art. 2.1 LGT | Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Adm. como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula con el deber de contribuir con el fin primordial de conseguir los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. |
TASAS art. 2.2 LGT | Tributos cuyo hecho imponible consiste en a utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público, prestación de servicios o realización de actividades que afecten o beneficien de modo particular al obligado. |
CONTRIBUCIONES ESPECIALES art. 2.2 B LGT | Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios púbicos. |
IMPUESTOS art. 2.2 C LGT | Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos u hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. |
HECHO IMPONIBLE apart. 1 art. 20 LGT | Presupuesto fijado por Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación principal. |
DEVENGO art. 21 LGT | Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación principal. |
BASE IMPONIBLE art. 50.1 LGT | Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible |
Métodos de estimación de la base imponible. art | - Estimación directa. (método general, utiliza datos, declaraciones,...) - Estimación objetiva (método voluntario, utiliza magnitudes, índices, módulos,...) - Estimación indirecta ( carácter subsidiario, antecedentes disponibles, existencia de bienes, índices , módulos, ... |
BASE LIQUIDABLE art. 54 LGT | Magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. |
TIPOS DE GRAVAMEN ART. 55.1 LGT | Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. |
CUOTA ÍNTEGRA art. 56 LGT | - Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. - Según cantidad fija. |
CUOTA LÍQUIDA art. 56.5 LGT | Resultado de aplicar en la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adicciones o coeficientes. |
CUOTA DIFERENCIAL art. 56.6 LGT | Será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas. |
DEUDA TRIBUTARIA art. 58 LGT | Constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación principal. - Interés de demora - Recargos Declaración Extemporanea - Recargos Periodo Ejecutivo |
INTERÉS DE DEMORA art. 26.1 LGT | Prestación accesoria que se exigirá a los obligados y sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo, presentación de una autoliquidación una vez finalizado el plazo o del cobro de una devolución improcedente. |
Se calculará: | Sobre el importe no ingresado en plazo o sobre cuantía cobrada improcedentemente. |
RECARGOS DECLARACIÓN EXTEMPORANEA art. 27 LGT | Prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados como consecuencia de la presentación de autoliquidación o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Adm. |
Presentación Declaración: | - Tres meses: 5% - Seis meses: 10% - Doce meses: 15% - > Doce meses: 20% + Interés de Demora |
Se calculará: | Sobre el importe ingresar resultante de la autoliquidación Estos recargos son compatibles con los recargos del periodo ejectutivo. Se reducirá 25% siempre que realice el ingreso total del importante restante del recargo en el plazo apart. 2 art. 62 LGT. |
RECARGOS PERIODO EJECUTIVO art. 28 LGT | Se devengan con el inicio de dicho periodo. Son incompatibles entre si. |
RECARGO EJECUTIVO | 5%, se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. |
RECARGO DE APREMIO REDUCIDO | 10%, se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes finalización del plazo apart. 5 art. 62 LGT. |
RECARGO APREMIO ORDINARIO | 20%, aplicable cuando no concurran circustancias apart. 2 y 3 art. 28 LGT. Compatible con interés de demora. |
Art. 10 LGT | Salvo que no se disponga de lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo. |
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