Criado por Ignacio González
aproximadamente 8 anos atrás
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Questão | Responda |
¿Cuáles son los principales temas de los que habla Carl Schmitt en el texto "Teoría de la Constitución"? | Son tres grandes temas: 1. Referido del Poder Constituyente. 2. Referido a la Legitimidad de una Constitución. 3. Referido a las consecuencias de la doctrina del poder constituyente, particularmente la del poder constituyente del pueblo. |
¿Qué es el Poder Constituyente según Carl Schmitt? | Voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. Teoría de la constitución, p. 93,94 |
¿Qué relación hay entre el Poder Constituyente y las leyes constitucionales? | La relación está en que las leyes constitucionales son aquellas que llevan a la práctica la voluntad constituyente del Poder Constituyente. Teoría de la constitución, p. 94 |
Las lagunas de la Constitución se llenan mediante leyes constitucionales. | Falso, las lagunas de la Constitución sólo pueden llenarse mediante un acto del Poder Constituyente. Teoría de la Constitución, p. 95 |
¿Qué diferencia hay entre el Poder Constituyente y los Poderes del Estado? | El Poder Constituyente es unitario e indivisible, y es la base que abarca todos los otros poderes y divisiones de poderes. Por su parte, los Poderes Estatales son varios y están divididos. Teoría de la Constitución, p. 95 |
Una vez que actúa el Poder Constituyente, este desaparece. | Falso. Una vez ejercitado, el Poder Constituyente no necesariamente se acaba y desaparece. Al lado y por encima de la constitución, sigue subsistiendo su voluntad. Teoría de la Constitución, p. 94 |
Explique la Doctrina del Pueblo o de la Nación de Sieyes. | La teoría del pouvoir constituant de la Nación concibe a la nación como el sujeto del Poder Constituyente. Teoría de la Constitución, p. 96 |
¿Qué diferencia hay entre el Pueblo y la Nación? | El pueblo es la unidad política con capacidad de obrar y con la conciencia de su singularidad política y la voluntad de existencia política, mientras que la Nación es la asociación de hombres unidos en alguna manera de coincidencia étnica o cultural, pero no necesariamente política. Teoría de la Constitución, p. 96 |
¿Qué importancia tienen para el Poder Constituyente la Declaración americana de Independencia y la Revolución francesa de 1789? | Antes de estas revoluciones, se unía el poder constituyente con ideas teológico-cristianas, concibiendo que aquel radicaba en Dios. La revolución americana y francesa significaron el comienzo de una nueva época en este respecto. Teoría de la Constitución, p. 95 |
El cambio del paradigma sobre el Poder Constituyente fue más novedoso en Estados Unidos que en Francia. | Falso. El cambio en el paradigma del Poder Constituyente fue mucho más novedoso en Francia que en Estados Unidos, esto porque en el primero existía un Estado francés previo, y con la revolución los individuos fijaban conscientemente el modo y forma de su propia existencia política. Así, todo el cambio era algo nuevo. En Estados Unidos, por su parte, con su revolución, recién surgían nuevos Estados, por lo que la novedad es menor. Teoría de la Constitución, p. 95,96 |
¿Por qué el poder constituyente no puede subordinarse a la constitución? | No puede porque la nación es el basamento de todo el acontecer político y es el origen de toda la fuerza. Teoría de la Constitución, p. 97 |
Hable del problema al que se refiere Sieyes respecto de la representación de la voluntad constituyente. | Sieyes dice que la voluntad constituyente del pueblo no puede ser representada sin que la Democracia se transforme en Aristocracia. Teoría de la Constitución, p. 97 |
¿Solo el pueblo puede ser sujeto del poder constituyente? | No, ya que el rey puede ser sujeto del Poder constituyente -como ocurrió durante la Restauración monárquica-. O también pueden serlo minorías, ya sean círculos de familia, órdenes o grupos. Teoría de la Constitución, p. 98 |
¿Cuándo una constitución es legítima para Carl Schmitt? | Lo es cuando la fuerza y autoridad del poder constituyente en que descansa su decisión es reconocida. Teoría de la Constitución p. 104 |
¿Cuáles son los tipos de legitimidad según Carl Schmitt? | Son dos los tipos de legitimidad: una dinástica y otra democrática. Teoría de la Constitución p. 104 |
¿Cuál es el sujeto del poder constituyente en una constitución legítima dinástica? | El príncipe. Teoría de la Constitución p. 104 |
¿Cuál es el sujeto del poder constituyente en una constitución legítima democrática? | El pueblo. Teoría de la Constitución p. 104 |
Si una constitución no surge según leyes antes vigentes, ¿es por ello ilegítima? | No, porque una constitución nueva no puede someterse a normaciones anteriores que ya no están en vigor. Teoría de la Constitución p. 104, 105 |
¿En qué se apoya la legitimidad dinástica? | Se apoya en la autoridad del monarca. Teoría de la Constitución p. 106 |
¿En qué se apoya la legitimidad democrática? | Se apoya en el pensamiento de que el Estado es la unidad política de un Pueblo, de que el Estado es el status político de un Pueblo. Teoría de la Constitución p. 106 |
¿A qué se opone la doctrina democrática del Poder Constituyente de Sieyes? | A la Monarquía absoluta. Teoría de la Constitución p. 108 |
¿Cuáles son los principales temas de los que habla Ernst Wolfgang? | Son cuatro: 1. Referido al problema y al concepto de poder constituyente. 2. Referido al del titular del poder constituyente. 3. Referido en la actuación y formas de acción del poder constituyente del pueblo. 4. Sobre las posibles limitaciones jurídicas del poder constituyente del pueblo. |
¿Qué problema se da ineludiblemente en la constitución? | El problema del missing link entre normatividad y facticidad; un problema sobre la vinculación del derecho a datos prejurídicos. |
¿De qué puntos de vistas se puede explicar la pregunta por el poder constituyente? Explíquelos. | Desde un punto de vista genético, remitiéndose al origen histórico-político de la constitución. Desde un punto de vista de la teoría del derecho, planteándose la pregunta por el fundamento normativo de la validez de la constitución, del que deriva la pretensión de validez. Desde un punto de vista de la filosofía del derecho, refiriéndose al fundamento normativo de validez de la constitución. Desde un punto de vista de la dogmática constitucional, donde interesa la posibilidad de diferenciar entre una reforma ordinaria de la constitución y una reforma fundamental. |
¿Por qué la explicación kelsenita del poder constituyente no basta según Ernst? | Porque ella sólo se formula la pregunta por la legitimación, dejando así la respuesta en el aire. |
¿De dónde obtiene la constitución su firmeza normativa y su fuerza reguladora según Ernst? | La obtiene de una idea de orden que se hace firme normativamente a través de una decisión de la voluntad política, sustentada por el pueblo o por los grupos y fuerzas determinantes en la sociedad. |
¿Cómo se presenta el poder constituyente? | Se presenta de dos formas: una referido a la legitimación y otra como concepto dogmático constructivo. |
¿A qué se refiere la presentación del poder constituyente como legitimación? | Se refiere a la presentación del poder constituyente como justificación de la validez normativa de la constitución. |
¿Qué relación hay entre la constitución y la magnitud política? | La relación está en que la magnitud política real fundamenta la validez normativa de la constitución; por ello, la precede. |
¿Qué es el poder constituyente para Ernst? | Es aquella fuerza y autoridad política capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez. |
¿Es lo mismo suprimir leyes constitucionales, suprimir la constitución y suprimir el poder constituyente según Schmitt? | No. p. 109 |
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