Criado por ROMMY HERNANDEZ
aproximadamente 8 anos atrás
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Questão | Responda |
Artículo 55 | Cuando en el contrato de edición no se haya establecido el lapso en la que la edición debe estar concluida y se deban poner a la venta los ejemplares se considera que este lapso es de un año contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición. |
Artículo 55 | Cuando pase el plazo establecido sin que el editor haya hecho la edición el titular de los derechos patrimoniales puede exigir que se cumpla el contrato o terminarlo con un aviso escrito al editor. En cualquiera de los casos, el editor resarcirá al titular de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados. |
Artículo 55 | El lapso para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor. |
Artículo 57 | Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso y si la obra fuere anónima se hará constar. |
Artículo 57 | Cuando son traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hace constar además, el nombre de quien realiza estos cambios. |
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato,sin responsabilidad para el autor | Si el editor no inicio la divulgación de la obra dentro del plazo señalado en el contrato |
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato, sin responsabilidad para el autor | Si el editor incumple su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada sin responsabilidad para el autor o el titular del derecho patrimonial. |
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato, sin responsabilidad para el autor | Si la obra no produjo beneficios económicos a las partes en el lapso de tres años tampoco habrá responsabilidad para el editor. |
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