Criado por Kevin Bustamante
quase 8 anos atrás
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Ordenanza que regula las construcciones, demoliciones de edificios, movimientos de tierras y rellenos dentro del cantón Limón Indanza | |
Art. 1.– Finalidad.– La presente ordenanza procura proteger y asegurar la vida de los habitantes del cantón, su salud y sus propiedades, así como, los intereses de la colectividad y el ornato de la ciudad; mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas de construcción; calidad de materiales, uso, destino y ubicación de los edificios y estructuras. | Art. 2.– Ámbito de aplicación.– Los ciudadanos y ciudadanas que busquen construir, reparar, modificar, transformar o demoler, tanto los edificios, viviendas, locales comerciales o cualquier otro tipo de estructuras fijas o móviles, así también, cualquier clase de movimiento de tierras o rellenos; deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza. |
Art. 3.– Jurisdicción.– El ámbito de jurisdicción de la presente ordenanza corresponde a las zonas urbanas y áreas de influencia inmediata del cantón Limón Indanza. | Art. 4.– Ente Regulador.– El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de los funcionarios correspondientes, se encargará de hacer cumplir con todas las disposiciones prescritas en esta ordenanza para lo cual se le otorgan las siguientes facultades: |
a) Establecer los requisitos técnicos a los que deberán someterse los dueños de los inmuebles, profesionales y constructores, que deseen realizar construcciones e instalaciones en predios y vía pública, para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidad y estética. | b) Obtener o negar los permisos respectivos para realizar construcciones, reparaciones, modificaciones, transformaciones, demoliciones, movimientos de tierras o rellenos; |
c) Delimitar la línea de fabrica que deberá ser observada por todo constructor para la ejecución de su obra; | d) Llevar un registro de todas las autorizaciones otorgadas, así como, de los planos que sirvieron de sustento para dichos permisos; |
e) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución y a las ya culminadas; f) Ordenar la suspensión temporal o definitiva de las obras que se encuentran en ejecución si estas incumplen con la ordenanza; | g) Ordenar y ejecutar demoliciones conforme a lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; |
h) Imponer las sanciones a las que haya lugar por la inobservancia y violación de las normas prescritas en la presente ordenanza; y, i) Las demás establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, leyes y ordenanzas. | Art. 5.– Emisión de permisos.– El Director del Departamento de Planificación será el encargado de otorgar o negar los respectivos permisos y autorizaciones para la construcción, reparación, modificación, movimiento de tierras o rellenos, que se lleven a efecto dentro de las zonas urbanas del cantón Limón Indanza, para lo cual, se observarán los requisitos técnicos y las disposiciones establecida en esta ordenanza. |
Art. 6.– Permiso.– Toda persona ya sea natural o jurídica, pública o privada, para construir, modificar o refaccionar una vivienda, establecimiento, local comercial o cualquier otro tipo de construcción, deberá obtener permiso de construcción respectivo. De igual forma, cuando se requiera realizar un movimiento de tierras o rellenos, se deberá contar con la autorización respectiva del funcionario competente. | Art. 7.– Excepción.– Las reparaciones internas menores en cualquier edificio existente, tales como: conjunto de puertas y ventanas internas, sistema sanitario y drenaje, tumbados y pisos internos, siempre que no modifiquen su estructura original y no contravenga los requisitos técnicos dispuestos por el Departamento de Planificación, no requerirán el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad. |
Art. 8.– Tipos de Construcción.– Las construcciones a realizarse podrán ser permanentes o provisionales. | |
Art. 9.– De las construcciones provisionales.– Se consideran construcciones provisionales a aquellas que son construidas para un tiempo definido y que no contemplen construcciones de cimentaciones, tales como los kioscos, ciertos cerramientos o medias aguas. El plazo de este tipo de construcciones no excederá de seis meses. | Una vez cumplido los plazos para los que fueron construidos deberá ser retirados o demolidos por el propietario y, si este no diera cumplimiento, el Comisario Municipal procederá a notificar al propietario del inmueble para que en un plazo determinado, no mayor de quince días, proceda a demoler la construcción y de no ser así, la institución municipal procederá a dicha demolición a costa del propietario incumplido. |
Por ningún concepto se concederá autorización para construcción provisional por más de una vez en el mismo lote. | Art. 10.– De las construcciones permanentes.– Se consideran construcciones permanentes a aquellas que fueron construidas sin determinación del plazo. |
Art. 11.– De los edificios en mal estado.– Posterior a la notificación dada al dueño o dueños del inmueble, el Comisario Municipal, basado en un estudio previo del Departamento de Planificación, ordenará el arreglo o la demolición de los edificios que por su mal estado amenacen con ruina o estén perjudicando a viviendas aledañas y atentado a la integridad físicas de las personas. En el caso de copropietarios basta con la notificación realizada a uno de ellos. | Art. 12.– Inspecciones.– El Departamento de Planificación a través de sus técnicos, realizará inspecciones periódicas a las construcciones con el fin de verificar que la obra se lleve a cabo conforme consta en el plano y la autorización respectiva. |
Art. 13.– De los responsables.– Las sanciones se aplicarán a los propietarios de los inmuebles, profesionales, constructores, operadores, choferes y funcionarios municipales, que hubieren incurrido en la autorización o construcción sin el permiso correspondiente o inobservado las disposiciones de esta ordenanza. | Art. 14.– Clases de pena.– Para efecto de esta ordenanza se considerarán penas leves, menores y mayores dependiendo la magnitud de la falta. |
Art. 15.– De las penas.- Las penas leves serán de suspensión temporal y multa de dos salarios básicos unificados de un trabajador en general, las penas menores estarán compuestas por la suspensión definitiva y multa correspondiente a cuatro salarios básicos de un trabajador en general; | y, las penas mayores serán ejecutadas con la demolición de la construcción, reparación, transformación o modificación más el pago de los gastos ocasionados por el incumplimiento. |
Art. 16.– De las penas leves.- Se sancionarán con la suspensión temporal y multas equivalentes a dos salarios básicos unificados de un trabajador en general, las faltas cometidas en los siguientes casos: | a) Por construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una vivienda, establecimiento, local comercial o cualquier otro tipo de construcción sin la autorización municipal; b) Cuando la obra se construya sin regirse a los planos y estudios aprobados; |
c) Cuando en la construcción o demolición de obras se usen explosivos sin contar con el permiso correspondiente; | d) Cuando en un predio o en la ejecución de una obra no se respeten las restricciones, afecciones, usos de suelo autorizados, líneas de fábrica expedidas por el Gobierno Municipal; y, |
e) Por no tomar las medidas necesarias en una obra, para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarle daño | Art. 17.– De las penas menores.- Se sancionarán con la suspensión definitiva y multa de cuatro salarios básicos unificados de un trabajador en general, la reincidencia de las faltas señaladas en el articulo anterior referente a las penas leves. |
Art. 18.– De las penas mayores.- El Comisario Municipal podrá ordenar y ejecutar la demolición de una construcción, reparación, modificación; así como, ordenar el pago de los gastos ocasionados en la ejecución de la sanción, previo trámite administrativo correspondiente, en los siguientes casos: | a) Por continuar la construcción pese a la suspensión definitiva impuesta; b) Por considerar grave peligro a la vida o a la salud de las personas que se encuentran construyendo, o terceras personas que de una u otra forma pueden verse perjudicados; |
c) Por realizar construcciones en lugares prohibidos para construir; y, d) Por constatarse que el inmueble se encuentra en mal estado que amenace con ruina o esté perjudicando a las viviendas aledañas y atentando a la integridad física de las personas. | Art. 19.– Casos especiales.– Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas, se observarán las infracciones y penas especiales en los siguientes casos: |
a) Cuando la infracción sea cometida por realizar un movimiento de tierras o rellenos sin la debida autorización municipal o por no cumplir con los requerimientos técnicos, se impondrá al dueño del inmueble o poseedor de más de tres años con el ánimo de señor y dueño; y, al Director de la obra una pena de suspensión temporal y una multa de quince salarios básicos unificados de un trabajador en general. | En caso de reincidencia se aplicará una pena equivalente a treinta salarios básicos unificados de un trabajador en general y la suspensión definitiva de la ejecución del movimiento de tierras o relleno. |
De persistir la acción del movimiento de tierras pese a la aplicación de las sanciones señaladas en los incisos anteriores, sin perjuicio de iniciar inmediatamente los procesos civiles y penales correspondientes, | se prohibirá al dueño del inmueble, lugar del movimiento de tierras o relleno, que pueda construir cualquier tipo de. estructura provisional o permanente, en dicho bien y para ello se prohíbe sea concedido el permiso municipal de construcciones que emite el Departamento de Planificación; |
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