LA INSPECCIÓN FISCAL

Descrição

Características del proceso de la Inspección Fiscal
ahtziri reyes gonzalez
Fluxograma por ahtziri reyes gonzalez, atualizado more than 1 year ago
ahtziri reyes gonzalez
Criado por ahtziri reyes gonzalez mais de 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • INSPECCIÓN FISCAL
  • ¿QUÉ ES?
  • ES EJERCIDA POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS
  • LA COMPROBACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN FISCAL
  • ALCANCE DE LA INSPECCIÓN FISCAL
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN
  • ACTAS DE CONFORMIDAD Y DISCONFORMIDAD FISCAL
  • RECURSOS 
  • Son aquellas actuaciones realizadas por lo inspectores de la Agencia Tributaria para investigar y comprobar las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas.
  • +Direcciones generales de Inspección financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, Centro de Gestión y Cooperación Tributaria en la administración central y respecto de todo el territorio nacional. +Hacienda Pública en la administración periférica. +La inspección de los tributos del Estado realizará sus funciones respecto a los tributos estatales.  +En otros casos, la inspección de los tributos la pueden realizar las Corporaciones locales aplicando las normas legales y reglamentarias. +El Servicio de Vigilancia Aduanera ejercerá cuantas funciones le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
  • COMPROBACIÓN  Tiene por objeto los actos elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. 
  • INVESTIGACIÓN tiene por objeto descubrir, en su caso, hechos tributarios no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
  • Comprobar la exactitud de las deudas tributarias en virtud de declaraciones-documentos de ingreso. +Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las acciones de investigación y comprobación. +Realizar las actuaciones inquisitivas que deban llevarse a efecto de los obligados y que conduzcan a la aplicación de los tributos. +Comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de hecho imponible. +Verificar el cumplimiento de de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualquier beneficio así como la comprobación de la concurrencia para acogerse a los regímenes tributarios especiales. +La información a los obligados tributarios sobre las normas fiscales y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de éstas se deriven. +El asesoramiento de los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a derechos y obligaciones de la misma. +Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos competentes.  
  • Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación fiscal podrán tener carácter general o parcial. En principio estas actuaciones tendrán carácter general.​​​​​​
  • GENERAL
  • PARTICULAR
  • Tienen por objeto la verificación en su totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquiera de los tributos y deberes formales o de colaboración que le afecten.
  • Se da cuando se refieran sólo a uno o varios de los tributos o deberes que afectan al obligado tributario, o a hechos imponibles determinados o cuando de cualquier otro modo se circunscriba su objeto a límites más reducidos.
  • +Cuando se exija en las normas legales y reglamentarias. +Cuando así se acuerde por el órgano competente. +En el caso de las comprobaciones abreviadas. +En la comprobación general cuando existan razones que así lo aconsejen y se acuerden por el órgano competente.
  • Es de 12 meses desde que inicia la fase de comprobación.
  • OBLIGACIONES DE LOS TRIBUTARIOS
  • El obligado tributario o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas.
  • ACTA DE CONFORMIDAD
  • ACTA DE DISCONFORMIDAD
  • Reclamación económico-administrativa
  • Reposición
  • En el caso de que el obligado, contribuyente inspeccionado, esté conforme con el acta en su integridad, se redactará por el Inspector Fiscal, la misma y se le expondrá para su firma y conformidad de la misma, en cuanto a cuota y liquidación.
  • Cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, la suscriba pero no preste su conformidad a las propuestas de regularización y de liquidación contenidas en el acta o no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas.
  • +Sujetos pasivos de los tributos. +Retenedores de las cuentas tributarias a cuenta de cualquier tributo. +Sociedad dominante del grupo a los efectos del régimen de declaración consolidadas. +Sucesores de la deuda tributaria. +Responsables solidarios. +Quienes estén obligados por las normas vigentes.  
  • MARÍA AHTZIRI REYES GONZÁLES DERECHO TRIBUTARIO TEMA: PROCEDIMIENTO FISCAL I MORELIA, MICHOACÁN A 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

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