Pirncipios fundamentales que establecen que Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual la Constitución Política es norma suprema e indica cuales son las finalidades esenciales del Estado. Establece donde reside la soberanía y plasma la llamada cláusula general de competencia.
ARTICULOS 1-10
TITULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
se resalta el derecho ala libertad y ala libre expresión , no se acepta la esclavitud ni la exposición de la privacidad , también se encuentra el derecho a ser parte de y participar en ejercicio y control del poder político.
CAPITULOS 1-5
ARTICULOS 11-95
TITULO III
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
Los habitantes y al territorio como elementos indispensables, pues son los sujetos que justifican la existencia de la norma. No se concibe un estado sin un pueblo que lo integre y que desde su soberanía legitime su existencia.
No se concibe tampoco un estado sin un espacio que pueda ocupar y sobre el que se puedan aplicar sus decisiones y ordenamientos jurídicos.
CAPITULOS 1-4
ARTICULOS 96-102
TITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS .
Se habla de los mecanismo de participación que tenemos como ciudadano para elegir, la llamada democracia que el pueblo es autónomo de elegir de votar a quien represente somos quienes votamos Si o No, Con dicha seguridad.
CAPITULOS 1-3
ARTICULOS 103-112
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Existen otros órganos autónomos e independientes que son entre otros la Función Constituyente, la Función Electoral y la Función de Control.
CAPITULOS 1-2
ARTICULOS 113-131
TITULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
TODOS LOS SENADORES Y REPRESENTANTES SERÁN ELEGIDOS PARA UN TIEMPO DE 4 AÑOS.
LOS MIEMBROS COLEGIADOS DE ELECCION REPRESENTAN AL PUEBLO,POR LO TANTO DEBERAN ACTUAR CONSULTANDO JUSTICIA Y EL ORDEN.
LA PERSONA ELEGIDA ES RESPONSABLE POLITICAMENTE ANTE LA COMUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE SU CARGO.
EL SECRETARIO GENERAL PARTICIPARA DE UN PERIODO ELECTORAL DE 4 AÑOS EL CUAL DEBERA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ANTE LA COMUNIDAD.
CAPITULOS 1-6
ARTICULOS 132-187
TITULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA SIMBOLIZA LA UNIDAD NACIONAL ESTE SE OBLIGA A GARANTIZAR LOS DERECHOS LIBERTADES DE TODOS LOS COLOMBIANOS.
EL PRESIDENTE ES EL JEFE DE ESTADOS,JEFE DEL GOBIERNO Y SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVOS.
ESTE SE ENCARGA DE :
NOMBRAR Y SEPARAR LIBREMENTE A LOS MINISTROS EL DESPACHO Y A LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
CAPITULOS 1-8
ARTICULOS 188-227
TITULO VIII
DE LA RAMA JIDICIAL
ESTE CAPITULO TRATA ACRECA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA RAMA JUDICIAL,LAS CUALES SE ENCARGAN DE MANTENER EL ORDEN EN ASUNTOS JUDICIALES QUE SE LE PRESNETEN A LOS CIUDADANOS.
LA ADMINISTRACUIN DE JUSTICIA ES DE FUNCION PUBLICA.
CAPITULOS 1-7
ARTICULOS 228-257
TITULO IX
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
ESTE CAPITULO NOS HABLA ACERCA DE LA ELECION ELECTORTAL, LA CUAL DEBE REALIZAR LOS CIUDADANOS POR QUE EL VOTO ES UN DERECHO Y UN DEBER.EL ESTADO DEBERÁ TENER EN CUENTA EL CUIDADO EN EL SISTEMA DE VOTACION PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE FRAUDE.
CAPITULOS 1-2
ARTICULO 258-266
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
CAPITULOS 1-2
ARTICULO 267-284
TITULO XI
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígeneas.
la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
CAPITULOS 1-4
ARTICULO 285-331
TITULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo confomado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
CAPITULOS 1-6
ARTICULO 332-373
TITULO XIIIDE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el Gobierno.
Preparar los proyectos de ley que considere convenientes para desarrollar la Constitución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para que sean debatidos y aprobados por el Congreso de la República.
ARTICULO 374-380
CONTENIDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO #1
Aunque ya casi no se recuerde, varios de los agobios actuales del país se anunciaron en las disposiciones transitorias de la Constitución. Múltiples medidas claves de la política de apertura económica del gobierno vienen basándose en ellas.
ARTICULO T.1-19
CAPITULO #2
El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.
ARTICULO T. 20-21
CAPITULO #3
Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la Constitución dicte mediante decreto, el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
ARTICULO T. 22-30
Transcurrido un mes desde la instalación del Congreso elegido el 27 de octubre de 1991, el Consejo de Estado elegirá los miembros del Consejo Nacional Electoral en proporción a la representación que alcancen los partidos y movimientos políticos en el Congreso de la República. Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta el 1 de septiembre de 1994.
ARTICULO T. 31-35
CAPITULO #5
Los actuales Contralor General de la República y Procurador General de la Nación continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto el Congreso elegido para el período constitucional de 1994-1998, realice la nueva elección, la que deberá hacer dentro de los primeros treinta días siguientes a su instalación.
ARTICULO T. 36-37
CAPITULO #6
El Gobierno organizará e integrará, en el término de seis meses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considere del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. La Comisión cumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero la ley podrá darle carácter permanente. En este caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cual presentará sus propuestas.
ARTICULO T. 38-42
CAPITULO #7
El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento, por un período de cinco años, un fondo de solidaridad y emergencia social, adscrito a la Presidencia de la República. Este fondo financiará proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana. El fondo deberá buscar, además, recursos de cooperación nacional e internacional.
ARTICULO T. 43-53
CAPITULO #8
El Gobierno formará una comisión integrada por representantes del Gobierno, los sindicatos, los gremios económicos, los movimientos políticos y sociales, los campesinos y los trabajadores informales, para que en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, elabore una propuesta que desarrolle las normas sobre seguridad social. Esta propuesta servirá de base al Gobierno para la preparación de los proyectos de ley que sobre la materia deberá presentar a consideración del Congreso.
ARTICULO T. 54-60
CAPITULO #4
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
PREÁMBULO
PRESENTACION
LEY ,una palabra que para muchos es sinónimo de mandato es hoy y desde hace 26 años cuando se expidió la nueva constitución en 1991 , instrumento de una continua e inagotable busqyeda de LIBERTAD
Diseño, Diagramación e Impresión Imprenta Nacional de Colombia
Impreso en Colombia
Printed in Colombia
INTERVENCIONES
Corte Constitucional
Consejo Superior de la Judicatura
Francisco Escobar Henríquez, Presidente
Sala Administrativa
Hernando Torres Corredor, Presidente José Alfredo Escobar Araújo, Vicepresidente Jorge Castillo Rugeles, Magistrado Francisco Escobar Henríquez, Magistrado Jesael Antonio Giraldo Castaño, Magistrado Ricardo Monroy Church, Magistrado
Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
Paola Zuluaga Montaña, Directora
Mauricio González Cuervo, Presidente Juan Carlos Henao Pérez, Vicepresidente María Victoria Calle Correa, Magistrada Nilson Pinilla Pinilla, Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrado
RESUMEN
La Constitución de 1991, promovió espacios para la participación ciudadana y estableció un modelo democrático participativo, basado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales de todos los colombianos. La carta constitucional de 1991, al igual que las demás constituciones democráticas, está dividida en dos partes:
La primera correspondiente a la sección introductoria o dogmática, la cual resume la ideología predominante y enumera las libertades y derechos subjetivos reconocidos al individuo.La segunda parte de la constitución, denominada orgánica o normativa, describe la estructura del estado y el poder público, con sus órganos y competencias (Const., 1991).Una Constitución debe garantizar que los ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y democrática incluyente y participativa. En tal sentido cada uno de los colombianos debe ser un defensor del interés colectivo y un constructor de lo público.
Himno Nacional de Colombia
Fue oficializado mediante la Ley 33 de 1920.
La letra del himno fue escrita por Rafael Núñez y la música por el compositor italiano Oreste Sindici.
El 11 de noviembre de 1887 se cantó por primera vez en público. El 6 de diciembre de 1887 hizo una aparición oficial en el salón de grados, frente al Palacio de San Carlos; con la asistencia de Rafael Núñez, autoridades civiles, eclesiásticas, militares, miembros del gabinete y miembros del cuerpo diplomático.
Fue cantado por un coro de 25 voces con orquesta, dirigida por el maestro Oreste Sindici.
En 1920 fue adoptado como Himno Nacional por ley dictada por el Congreso.
¿QUE ES LA CONSTITUCION POLITICA ?
Los pueblos democráticos tienen la CONSTITUCIÓN como una ley fundamental como organización del Estado, o eje del poder supremo, por el cual se regula su ejercicio. Es el conjunto de normas que un pueblo establece para su gobierno y para proteger los derechos y las libertades de las personas. Por ello, su estudio es de gran importancia para todos los ciudadanos, pues la forma de conocer, respetar y hacer vigencia personal y colectiva del ordenamiento superior de los diferentes órganos del poder público estatal, las instituciones nacionale y el conocimiento de los derechos y los deberes de los ciudadanos que componen la Nación.
FUNCION
Fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. - Preámbulo