Concepto: Habrá mora del acreedor, cuando éste se resista, sin razón legal, a recibir del deudor de la cosa debida.
1) la obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene ademas de la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los prejuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
2) la destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de este en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
3) si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor del alquiler
La mora del acreedor se produce por el hecho que el deudor le ofrezca la cosa debida.
Es necesario que se haga la consignación de la cosa debida.
Efecto que produce la mora del acreedor.
1) El deudor se descarga del cuidado ordinario de la cosa y sólo responderá de culpa grave o dolo; ya no responde de culpa leve y levísima.
2) El acreedor está obligado a indemnizar los perjuicios que sufra el deudor con motivo de la mora.