TEMA 14. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, HACIENDA Y EJÉRCITO. ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA.

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Esquema tema 14
Alba  Gonzalez
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Alba  Gonzalez
Criado por Alba Gonzalez quase 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, HACIENDA Y EJÉRCITO. ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA
  • LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  • LA JURISDICCIÓN ROMANA
  • LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
  • EL REY COMO JUEZ
  • LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL
  • El monarca es el juez supremo del reino. Es asistido por el Aula Regia y se reserva el derecho de gracia. Enjuicia crímenes de personas de alto rango. Algunos preceptos legales remiten al monarca como competente de ciertos casos para dictaminar una solución. El monarca y la asamblea recorren con frecuencia los territorios para administrar justicia.
  • La magistratura de gobernador provincial como máxima autoridad judicial. Ese gobernador aparece como rector o iudex provinciae. Tiene competencia en materia civil y gran parte de penal. La jurisdicción civil y criminal en los territorios" corresponde al conde, aunque debió existir un juez territorial independiente.
  • LA JURISDICCIÓN LOCAL
  • En el breviario de Alarico se menciona la existencia de jueces que actúan en las ciudades juntamente con la curia. El comes civitatis era el juez principal de la civitas, le asisten otros funcionarios como es el defensor y el numerario. La jurisdicción del conde se aplicó al núcleo urbano, más allá debió actuar el juez del lugar, que estaba subordinado por el conde.
  • LA JURISDICCIÓN MILITAR
  • LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA
  • Estaba creada para delitos militares reservada a los jefes de las diversas unidades: thiufadus, quingentenarius y el centenarius, eran oficiales castrenses. Thiufadus, según Halban, fue el juez ordinario de los godos, iudez para los romanos. Más tarde fue thiufadus que quedó relegado a juez único y general. En principio solo era un mero oficial, Chindasvinto le confió ciertas funciones como juez.
  • En el Breviario se le reconoció a los obispos la facultad de actuar como árbitros y fallar asuntos civiles en caso de que acudiesen a ellos. Tras la conversión al catolicismo, el obispo asume un papel de juez ordinario. Tras el tercer concilio, la diócesis fuera única autoridad para sustanciar los pelitos de los clérigos sometidos a su jurisdicción. El obispo sería juez en negocios civiles de los clérigos y algunas criminales.
  • LA HACIENDA
  • LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
  • LOS IMPUESTOS
  • La suprema administración financiera corresponde al Rey, auxiliado por el conde de los tesoreros, que custodiaba el tesoro regio y por otro lado el conde del patrimonio que controlaban  la gestión de la corona. El comes thesaurorum ordena la conservación y vigilancia de las joyas. El tesoro en gran parte se debe al saqueo de Roma y por otro lado el tesoro de los suevos. El comes patrimonii administraba los palacios reales y territorios y finalmente un actor fiscalium se ocupaba de los latifundios en circunscripciones o provincias. La recaudación corresponde a los numerarios.
  • Dos tercios de las tierras godas quedaron en principio exentas del impuesto territorial, esa discriminación entre godos y romanos desaparecería con el transcurso del tiempo. 
  • Los clérigos estaban exentos y liberados de la indictio y del trabajo. Habían dos interpretaciones distintas: por un lado la indictio, el precepto consagraba la inmunidad fiscal del clero. La indictio por otro lado, los clérigos eran inmunes de trabajos materiales y quehaceres públicos.  Los judíos sufrieron un trato discriminatorio y tuvieron que pagar impuestos especiales. En el Concilio XVII acordó en Toledo la extinción de esas comunidades y la reducción a servidumbre de sus componentes.
  • Los impuestos podían ser pagados en dinero o en especie, en un principio. Por otro lado, la alta burocracia civil y militar exigió que se pagase en dinero y especie, el abuso obligó a ciudadanos a pedir préstamos con intereses abusivos. Finalmente, la política fiscal tuvo que hacer cambios, siendo el pago de esos impuestos en dinero. El estado sufragó ese cambio a dinero. 
  • INMUNIDAD TRIBUTARIA DE LOS GODOS
  • RÉGIMEN FISCAL DEL CLERO Y DE LOS JUDÍOS
  • IMPUESTOS Y DESEQUILIBRIO SOCIAL
  • EL EJÉRCITO Y SU ORGANIZACIÓN
  • GODOS Y ROMANOS EN EL EJÉRCITO VISIGODO
  • ORGANIZACIÓN DE LA MILICIA
  • El servicio militar obligó a todos los súbditos del reino, excluidos monjes y libertos reales. El clero permaneció exento hasta el reino de Wamba. La incorporación al servicio era por un llamamiento de unos agentes que efectuaban el reclutamiento. Wamba creó una severa ley militar donde condes, duques, thiufados, obispo, clero, etc. tenían que acudir inmediatamente si eran llamados si había algún ataque del enemigo. Ervigio promulgó otra ley militar que creó ciertos matices donde establecía determinadas acciones.
  • En el siglo VII los godos y romanos concurrieron al ejército en pie de igualdad
  • Por debajo del rey, los cuerpos militares se estructuraban en un sistema de thiupha, dirigida por un jefe o thiuphadus, de mil hombres.  La thiupha estaba compuesta por diez grupos de centenas, mandada por un centenarius. La autoridad intermedia es quingentenarius, que auxiliaba al thiunphadus, que eran 500 hombres. El centenarius asistido por el decanus, mando directo de 10 hombres.
  • LA IGLESIA Y EL ESTADO
  • El estado visigodo dio cabido a dos grupos étnicos: los godos-arrianos y los hispanorromanos-católicos. Se pretendió la unificación efectiva con la "fe gótica". Finalmente el Rey se convierte al catolicismo y convierte a su pueblo. La iglesia dicta normas para ilustrar la convivencia política, el comportamiento del monarca y las leyes seculares.
  • LA ORGANIZACIÓN ECLESIÁSTICA: PROVINCIAS Y DIÓCESIS
  • LAS IGLESIAS PROPIAS
  • En el siglo VII existen seis provincias eclesiásticas: Cartaginense, Bética, Lusitania, Galaica y Narbonense, cada una con su sede metropolitana: Toledo, Sevilla, Mérida, Braga y Narbona. Al frente de cada provincia se encuentra un arzobispo u obispo metropolitano, el de Toledo como primado de la cúspide de la iglesia española. Las diócesis están regidas por obispos. Los concilios provinciales están bajo la presidencia del metropolitano, tratan cuestiones disciplinares, resolver diferencias o dirimir conflictos.
  • En la vida rural predominaban los latifundios, sus dueños edificaban iglesias que las consideraban como propias. Los problemas derivaron al forcejeo entre la autoridad episcopal y el dueño señorial. 

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