reglamenta la investigacion de incidentes y accidentes de trabajo
Establece obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado
aplica para empleados publicos y privados, personas indenpendientes, ARL, Policia Nacional, contratistas y demas.
DEFINICIONES
Incidente de trabajo
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente
Investigacion de accidente o incidente
Proceso de determinacion de causas, hechos, o situaciones que provocaron la ocurrencia del mismo
causas basicas
Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros
accidente grave
causas inmediatas
Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir
investigar los incidentes o accidentes dentro de 15 dias habiles siguientes al suceso.
adoptar formato con lineamientos minimos en la resolucion
registrarlo de forma veraz y objetiva
promover medidas correctivas con os organismos de trabajo asociados
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas
Implementar seguimientos de acciones ejecutadas de la investigacion.
Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.
Remitir a la respectiva administradora de resgos profesionales la investigacion.
Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados
OBLIGACIONES DE RIESGOS PROFESIONALES
Proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo
Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.
Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes
Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional,
Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo
Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias
Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes
Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social p
Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE Y ACCIDENTE DE TRABAJO
El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica
EQUIPO INVESTIGADOR
El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo
integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO.
Cuando el accidentado sea un trabajador en mision , asociado a un organismo de trabajo. la investigacion sera responsabilidad de la empresa temporal o usuaria.
INFORME DE INVESTIGACION
Contenido de informe de investigacion
Resolucion 156 de 2005
Descripcion del accidente
Causas del accidente o incidente
Adoptar medidas de intervencion
Datos relativos de la investigacion
DISPOSICIONES FINALES
Remision de investigaciones a las aseguradoras de riesgos profesionales
SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.