El Juez verifica:
a) Las condiciones de acción
- Interés para obrar.
- Legitimidad para obrar.
b) Los presupuestos Procesales
- Competencias del Juez.
- Capacidad procesal.
- Requisitos de la demanda.
CALIFICACIÓN
CALIFICACIÓN POSITIVA
EMPLAZAMIENTO
CONTESTACIÓN
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
CUESTIONES PROBATORIAS
RECONVENCIÓN
CONTESTACIÓN TACITA
CONTESTACIÓN EXPRESA
SANEAMIENTO
SUSPENSIÓN
DECLARA
CONCLUSIÓN
CONCILIACIÓN
- Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso antes de sentencia de segunda instancia.
- En cualquier centro de conciliación y se presenta al Juez para su aprobación.
- Si ambas partes solicitan al Juez puede convocar en cualquier etapa.
SI ACEPTAN
Se produce conciliación, el acuerdo consta en acta que tiene autoridad de cosa juzgada.
NO ACEPTAN
No se produce conciliación.
a) Se deja constancia de la formula conciliatoria propuesta.
b) Se deja constancia de quienes no aceptan.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
expedido auto de saneamiento las partes proponen los puntos controvertidos en un plazo de días.
Vencido el plazo con o sin las propuestas de las partes, el Juez fija los puntos controvertidos.
SANEAMIENTO PROBATORIO
- Fijado los puntos controvertidos, a continuación admite o rechaza los medios probatorios ofrecidos por las partes, tanto en la demanda y la reconvención.
- Señala día y hora para la audiencia de pruebas.
- Se puede prescindir de la audiencia, procediéndose a juzgamiento anticipado, dejándose a salvo el derecho de las partes.
AUDIENCIA DE
PRUEBAS
SI ASISTEN AMBAS PARTES O UNA PARTE
Se constata la asistencia de las partes y se realizará la audiencia.
Juramenta a las partes se inicia la audiencia.
SI NO ASISTEN AMBAS PARTES
El Juez comprueba la insistencia de las partes, da por concluido el proceso.
ACTUACIÓN
El Juez dispone la actuación de los medios probatorios en el siguiente orden:
1° Pericia e inspección judicial.
2° Declaración de testigos.
3° Reconocimiento y exhibición de documentos.
4° Declaración de parte, empezando por demandado.
INFORME ORAL
Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten.
CONCLUSIÓN
Antes de concluir la audiencia, el Juez comunica a las partes que el proceso esta expedito para sentenciar, precisando el plazo en que lo hará.
SENTENCIA
ALEGATOS
Concluida la audiencia, en un plazo que no excede los días, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado.