ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA)

Descrição

CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA ORIGEN INTEGRACIÓN FÍSICA ASUNTOS FINANCIEROS RÉGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y ECUADOR COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
Fernando Santoyo Villegas
Fluxograma por Fernando Santoyo Villegas, atualizado more than 1 year ago
Fernando Santoyo Villegas
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA.
  • Art 96.-Si el Programa de Liberación del Acuerdo causa o amenaza causar perjuicios graves a la economía de un País Miembro se aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria.
  • Art. 95 -Un País Miembro haya adoptado para corregir el Desequilibrio de su balanza de pagos global La Secretaría General, se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.
  • Art 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión que causen perturbaciones producción nacional de productos específicos de un País Miembro podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional.
  • Artí 98.- Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros,  el país perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio podra presentar el caso a la Secretaría General podrá proponer las medidas de protección.
  • Artí 99.- No se aplicarán cláusulas de salvaguardia las importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y Proyectos de Integración Industrial.
  • ORIGEN.
  • Art 100.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las normas especiales, necesarias para la calificación del origen de las mercaderías, para constituir un instrumento dinámico para el desarrollo de la Subregión.
  • Art 101.- Corresponderá a la Secretaría General fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran.
  • Art 102.- La Comisión y la Secretaría General, al adoptar y fijar las normas especiales o los requisitos específicos de origen, procurarán que no constituyan obstáculos para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas derivadas de la aplicación del Acuerdo.
  • Art 103.- La Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional, ademas solucionar los problemas de origen que perturben la consecución de los objetivos de este Acuerdo.
  • INTEGRACION FISICA.
  • Art 104.- Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros.
  • Art 105.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará programas en los campos, con el fin de impulsar un proceso continuo destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y los servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas comprenderán:
  • identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse.
  • Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión.
  • Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de los proyectos.
  • Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina de Fomento y los organismos internacionales de crédito para asegurar la provisión de los recursos financieros que se requieran.
  • Art 106.- Los Programas y Proyectos de Integración Industrial, deberán comprender medidas de cooperación colectiva, indispensables para su ejecución y contemplarán de manera especial la situación del Ecuador y las características territoriales y el enclaustramiento geográfico de Bolivia.
  • ASUNTOS FINANCIEROS.
  • Art.- 107 Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus políticas en materias financieras y de pagos, en la medida necesaria para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo, adoptará las siguientes acciones:
  • Recomendaciones para la canalización de recursos financieros
  • Promoción de inversiones para los programas de la integración andina
  • Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la Subregión;
  • Medidas que faciliten la circulación de capitales dentro de la Subregión y en especial la promoción de empresas multinacionales andinas;
  • Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el Fondo Latinoamericano de Reservas,
  • Cooperación y coordinación de posiciones frente a los problemas de financiamiento externo de los Países Miembros
  • Coordinación con la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas
  • Art.-108 Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberación del Acuerdo un País Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales, la Secretaría General podrá proponer a la Comisión medidas para resolver tales problemas
  • REGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR.
  • Art 109.- Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo actualmente existentes en la Subregión, Bolivia y el Ecuador gozarán de un régimen especial que les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico
  • Art 110.- Deberán establecerse tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias estructurales de Bolivia y el Ecuador, para el cumplimiento de los objetivos que a su favor contempla el Acuerdo.
  • Art 111.- La ejecución de los Programas de Desarrollo Industrial considerará de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador para la asignación prioritaria de producciones a su favor
  • Art 112.- Los Programas y Proyectos de Integración Industrial contemplarán ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y el Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado subregional.
  • Art 113.- La Secretaría General, al proponer a la Comisión las medidas complementarias previstas en el Artículo 70, deberá contemplar ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales en favor de Bolivia y el Ecuador.
  • Art 114.- Las medidas correctivas a que se refieren los Artículos 90 y 96 se extenderán a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador
  • Art 115.- En las acciones de cooperación a que se refiere el Artículo 69, la Secretaría General dará atención especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de Liberación, con el fin de contribuir a habilitarlas lo más pronto posible para participar en el mercado subregional.
  • Art  116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca la Comisión.
  • Art 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al proceso de aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común.
  • Art 118.- Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento y cualesquiera otros organismos subregionales, nacionales o internacionales,.
  • Art 119.- En sus evaluaciones la Secretaría General considerará, de manera especial y separadamente, la situación de Bolivia y el Ecuador propondrá a la Comisión las medidas que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y activar cada vez más su participación en la industrialización del área.
  • Art 120.- La Comisión podrá establecer en favor de cualquiera de los países de menor desarrollo económico relativo, condiciones y modalidades más favorables,teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integración
  • COOPERACION ECONOMICA Y SOCIAL.
  • Art 121.- Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el área de cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo
  • Art 122.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la economía internacional.
  • Art 123.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países Miembros, 
  • Art 124.- Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico, y tecnológico.
  • Art 125.- Los Países Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario:
  • * Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y tecnología. * Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan soluciones a problemas comunes de los sectores productivos. * Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades conjuntas, físicas, humanas y financieras  
  • Art 126.- Los Países Miembros emprenderán acciones para impulsar el desarrollo integral de las regiones de frontera e incorporarlas a las economías nacionales y subregionales andinas.
  • Art 127.- Del turismo, los Países Miembros desarrollarán programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a estimular las actividades económicas vinculadas con este sector.
  • Art 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables
  • Art 129.- Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos:
  • Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social
  • Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos
  • Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración
  • Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales
  • Art 130.- los Ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario:
  • Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica;
  • Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;
  • Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino,con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión
  • Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;
  • Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social
  • Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la población trabajadora; y
  • Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia de atención a las etnias y a las comunidades locales.
  • Art 131-. Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión
  • Art 132-. Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los otros mecanismos del proceso de integración subregional.

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