Otro Policia, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad Fluxograma sobre RECURSOS TRIBUTARIOS DE LAS HACIENDAS LOCALES, criado por alba lopez veamonte em 05-06-2020.
A)Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. (a titulo de herencia, legado o donacion x ej)
b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
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Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS FISCALES ARTICULO 16
1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.
Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
ATR 17 ELABORACION, PUBLICACION Y PUBLICIDAD DE LAS OOFF
ACUERDOS PROVISIONALES ADOPTADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA ESTABLECER, SUPIMIR O MODIFICAR
EXPONER EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA ENTIDAD 30 DIAS
INTERESADOS PUEDEN EXAMINAR EL EXPEDIENTE Y PRESENTAR RECLAMACIONES
EELL PUBLICAN LOS ANUNCIOS DE EXPO EN BOP O EN SU CASO EL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNIPRIVINCIAL
SI DIPUTACION, ENTODADES SUPRA O AYTOS +10000 ADEMAS EN UN DIARIO DE MAYOR DIFUSION.
SI NO HATY RECLAMACIONES DEFINITIVAMENTE ADOPTADO EL ACUERTO HASTA ENTONCES PROVISIONAL, SIN ACUERDO PLENARIO.
RECLAMACIONES
TEXTO INTEGRO O MODIFICACIONES EN BOP O EN EL DE LA CCAA UNIPROVINVIAL
ENTRA EN VIGO EL MISMO DIA DE SU PUBLICACIÓN
RESOLUCIÓN
RECURSOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
TRIBUTOS PROPIOS
TASAS
Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales
IMPUESTOS
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
EXIGIDOS
PODRAN SER ESTABLECIDOS O EXIGIDOS
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana