hecho generador legislacion

Descrição

legislación empresarial
jaqueline landaverde
Fluxograma por jaqueline landaverde, atualizado more than 1 year ago
jaqueline landaverde
Criado por jaqueline landaverde aproximadamente 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • Hecho generador y obligación tributaria del impuesto sobre la renta.
  • Hecho generador
  • Importancia del hecho imponible.
  • Elementos del hecho generador o imponible.
  • Obligación tributaria.
  • Obligación de Impuesto.
  • Renta Obtenida
  • Productos o utilidades excluidos del concepto de renta
  • Definición
  • Es la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en esta Ley. Según el art. 1 de la Ley de impuesto sobre la renta.
  • Para identificar el momento en que nace obligación tributaria.
  • Determinar el sujeto pasivo principal.
  • Fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.
  • Determinar el régimen jurídico de la obligación tributaria.
  • Para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.
  • El objetivo.
  • Subjetivo.
  • Temporal.
  • Se entiende como.
  • El vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular a pagar una prestación pecuniaria.
  • Elementos
  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • El objeto (prestación pecuniaria).
  • El presupuesto de hecho (el hecho imponible).
  • Según la Teoría causalista.
  • Se sostiene que la obligación de impuesto no nace solamente al producirse el hecho imponible, sino que se requiere otro elemento esencial: la causa.
  • La causa de la OT
  • Consiste en  la participación del contribuyente en las ventajas de índole general y/o particular que el contribuyente obtiene como integrante del grupo social.
  • Se entiende como.
  • Todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente. Según el art. 2,  de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  • Las Fuentes:
  • a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales; b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza. c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos a que se refiere el artículo 195 del código tributario.
  • Todos los incisos del art. 3.- No constituyen rentas.
  • Art. 4. Rentas no gravables.
  • También quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida todos los incisos estipulados en el art.4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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