Artículo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
ARTÍCULO 125°.- MEDIOS PROBATORIOS
Artículo 126°.- PRUEBAS DE OFICIO
Artículo 127°.- FACULTAD DE REEXAMEN
Artículo 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY
Artículo 129°.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 130º.- DESISTIMIENTO
Artículo 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES
Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
El deudor tributario podrá desistirse en cualquier etapa del procedimiento.
El desistimiento en proceso es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión.
El desistimiento contra una resolución ficta denegatoria de devolución o apelación interpuesta, tiene como efecto que la A. T. se pronuncie sobre reclamación que el deudor tributario consideró denegada.
El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma del contribuyente o representante legal
Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.
lo no contemplado, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150°.
Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros.
Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros
Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros.
Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros