MAPA CONCEPTUAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO; Y DE LOS PROCEDIMENTOS ESPECIALES.

Descrição

Tcnl. Ángel Osorio Zambrano
Angel Osorio
Fluxograma por Angel Osorio, atualizado more than 1 year ago
Angel Osorio
Criado por Angel Osorio quase 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • Procedimiento Ordinario 
  • Denuncia
  • Informes de supervisión: Órganos de control
  • Providencias Judiciales
  • Informe Indicios de responsabilidad penal de Contraloría: en peculado y enriquecimiento ilícito
  • Fiscalía 
  • Etapas de Procedimiento
  • ARCHIVO (Trámite: Art. 586 y 587 COIP) Petición: Fiscal Archiva: JUEZ DE GARANTÍAS PENALES o Puede previamente consultar a Fiscal Provincial.
  • 1. Instrucción
  • 2. Evaluación y preparatoria de Juicio
  • 3. Juicio
  • INSTRUCCIÓN
  • (Art. 580 COIP) - Elementos de convicción (cargo y descargo) para Formular o no una imputación- Duración (Art. 585 COIP) a) Hasta 1 año: delitos con pena de hasta 5 años b) Hasta 2 años: delitos con pena mayor de 5 años. c) Indefinida en delitos de desaparición de personas.
  • FASE PREPROCESAL INVESTIGACIÓN PREVIA
  • Noticia sobre una infracción penal 
  • DURACIÓN
  • FINALIDAD
  • EXCEPCIONES
  • Elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.
  • La audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal,
  • En la audiencia de formulación de cargos el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo de noventa días.
  • a) DELITOS DE TRÁNSITO: Max. 45 días b) DELITOS FLAGRANTES: Max 30 días c) PROCEDIMIENTO DIRECTO: Todo el proceso dura 10 días d) VINCULACIÓN CON INSTRUCCIÓN: (Art. 593 COIP): se amplía 30 días más improrrogables e) REFORMULACIÓN DE CARGOS (Art. 596 COIP): 30 días extra, improrrogables
  • Inicia con:
  • Derterminar:
  • Se determinará:
  • CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN (Art. 599 COIP) 
  • - Conclusión del plazo. - Decisión del fiscal.          - Decisión judicial.
  • ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS EN LA INSTRUCCIÓN
  • -Los sujetos procesales aplicaran los principios del debido proceso, -Podrán ejercer solicitar todas las actividades investigativas y utilizar los medios de prueba. - La persona procesada podrá presentar a la o al fiscal los actos y elementos de comprobación y  descargo que consideren convenientes para su defensa y comprobación de la existencia del delito.
  • FINALIDAD
  • REGLAS
  • AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO 
  • ACUSACIÓN 
  • •Conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad,  prejudicialidad, competencia y procedimiento. •Establecer la validez procesal. •Valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal. •Excluir los elementos de convicción que son ilegales. •Delimitar los temas por debatirse en el juicio oral. •Anunciar las pruebas a practicarse en la audiencia de juicio. •Aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
  • 1. Fiscal solicitará al juzgador día y hora para la audiencia. 2. El señalamiento será dentro de los cinco días siguientes a la petición fiscal, y se efectuará en un plazo no mayor a los 15 días. 3. Si no solicita la audiencia dentro de éstos plazos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.
  • - Sujetos procesales se refieren a vicios de forma, requisitos de procedibilidad, competencia, etcétera, que podrían afectar la validez del proceso, Juez puede declarar NULIDAD - Fiscal expone los fundamentos de acusación o no acusación. - Sujetos procesales anuncian las pruebas que actuarán en el juicio. - Se pueden solicitar exclusiones de pruebas. - Cabe la posibilidad de que se produzcan acuerdos probatorios. - Juez comunicará su resolución de manera verbal (Auto de llamamiento a juicio (Art. 608 COIP) o sobreseimiento (Art. 605 COIP).
  • AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO.
  • NO ACUSACIÓN FISCAL (Art. 600 COIP)
  • CONSULTA AL FISCAL PROVINCIAL: Delitos con pena mayor de 15 años o cuando lo pida acusador particular.
  • AUTO DE SOBRESEIMIENTO
  • AUDIENCIA DE JUICIO Bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de actuación probatoria.
  • PENALES (Art. 610 y 612 COIP) Audiencia de juicio en donde se practican las Pruebas de cargo y de descargo anunciadas en La audiencia preparatoria de juicio.
  • ASISTENTES (Art. 612 COIP): Jueces del Tribunal de Garantías Penales, Fiscalía, Procesado con su defensa (privada o pública) Acusador Particular de haberlo; y los testigos y peritos requeridos por los sujetos procesales, salvo que comparezcan por medios telemáticos.
  • ALEGATOS DE APERTURA (Art. 614 COIP): Fiscalía Víctima Procesado.
  • PRÁCTICA DE PRUEBAS: Fiscalía Víctima Procesado (Art. 615 COIP) Testimonios y exhibición de documentos, objetos u otros medios (Art. 616 COIP), interrogatorios y contrainterrogatorios.
  • ALEGATOS DE CLAUSURA (Art. 618 COIP): Fiscalía Víctima Procesado: Acerca de la existencia del delito, la responsabilidad del procesado y la pena aplicable.
  • DECISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL (Art. 619 COIP) SENTENCIA (Art. 621 y 622 COIP).
  • Procedimientos Especiales
  • 3. Procedimiento Expedito
  • 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
  • 1. Procedimiento Abreviado
  • 5. Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • 2. Procedimiento Directo
  • Para las infracciones sancionadas con una pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años.
  • 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años , son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal. El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario.
  • 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia , la cual se regirá con las reglas generales previstas. 2. Procederá únicamente en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. Se excluirá de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Todas las contravenciones penales, de tránsito y de contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar se juzgarán a través de un procedimiento expedito. Con las reformas del 2019, se agregan las infracciones contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras.
  • 1. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en el COIP 2. En la audiencia la víctima y el denunciado, si corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar 3. El acuerdo se pondrá en conocimiento de juzgador para que ponga fin al proceso (Ar 641 del COIP) Respecto a las contravenciones penales, se juzgan solo a petición de parte Si el juzgador se percata que la conducta no es contravención sino un delito, deberá inhibirse y remití el expediente a la fiscalía Respecto al procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar COIP (Art 643 COIP), se aplicará para lesiones que no superan los tres días incapacidad
  • AUDIECIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO 1. Las partes pueden conciliar 2. Si no hay conciliación, el querellante formalizará su acusación particular 3. Se actuarán las pruebas del acusador particular (Testigos y peritos previamente anunciados, se someterán al interrogatorio y contrainterrogatorio 4. Se actuarán las pruebas del querellado, con las mismas reglas 5. Debate (Querellante Querellado) 6. Juzgador dará a conocer su sentencia, declarando la querella, si es del caso, como maliciosa o temeraria
  • 1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro 4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito. 5. Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
  • 1. La o el juez de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar son los Competentes. 2. Oficinas técnicas para atención integral de las víctimas. 3. Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo. 4. La o el juzgador podrá practicar las diligencias judiciales fuera del lugar de funcionamiento deprecando a la o el juzgador de otra jurisdicción. 5. Las y los profesionales de la salud, enviarán a la Fiscalía previo requerimiento, copia del registro de atención. 6. La o el juzgador competente, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección a petición de la o el fiscal. 7. Se guardará la reserva y confidencialidad de la identidad tanto de las víctimas como de las personas que han presentado la denuncia.
  • Otorgamiento inmediato y oportuno de medidas de Protección.
  • Suspensión de la sustanciación del proceso. A petición de la víctima y deberá contar con la autorización de la o el fiscal.
  • Revocación de la suspensión condicional. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas
  • Otorgamiento de medidas de reparación.
  • Aplicación de justicia restaurativa.
  • BIBLIOGRAFÍA Diaz, A. M. (05 de 01 de 2021). Prezi, variaciones del procedimiento penal en el COIP. Obtenido de https://prezi.com/fqdvjs3ccdbc/variaciones-del-procedimiento-penal-en-el-coip/ Herrera, D. S. (2020). Código Orgánico Integral penal, Segundo Libro., (pág. 32). Quito. Muma. (6 de 1 de 2021). Slideshare. Obtenido de http://es.slideshare.net/Muma/derecho-penal-teora-del-delito Suplemento de Registro Oficial No. 180, 1. f. (2019). Código orgánico Integral Penal. Quito: Suplemento del Registro Oficial 107, 24-XII-2019.

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