NIF B-6

Descrição

NIF B-6
Edgar Galindo
Fluxograma por Edgar Galindo, atualizado more than 1 year ago
Edgar Galindo
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • Razones para emitir la NIF B-6
  • El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera Consideró necesario modificar las NIF vigentes relativas a los estados financieros a in de converger y eliminar diferencias que surgieron con la emisión por el IASB de la NIC 1 y habiendo ya emitido la NIF B-4, Estado de cambios en el capital contable, y la NIF B-6,
  • Principales características de esta NIF
  • La principal característica de esta NIF es que se precisa en una sola norma la estructura del estado de situación financiera, así como las normas de presentación y revelación relativas.
  • En esta NIF se incluyen varios párrafos transitorios en los que se modifican algunas disposiciones de la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera y de la NIF A-7.
  • Alcance
  • Objetivo
  • Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
  • La NIF B-6, Estado de situación financiera, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B, que no son normativos
  • La NIF B-6 está en convergencia con los párrafos de la NIC 1, Presentación de estados financieros, referentes al estado de situación financiera.
  • Establece las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de propósito general, para que los estados de situación financiera que se emitan sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad relativos a periodos anteriores y el mismo periodo, como con los de otras entidades
  • Establece requerimientos mínimos del contenido y presentación del estado de situación financiera y normas generales de revelación.
  • Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emiten estados financieros de propósito general en los términos establecidos en la NIF A-3
  • Esta NIF debe aplicarse de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados inancieros consolidados o combinados, como se deinen en la NIF B-8, y las que presentan estados financieros individuales;
  • Esta NIF no es aplicable a la estructura y contenido de los estados de situación financiera intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIF B-9
  • Aspectos generales
  • Los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los lujos de efectivo de una entidad.
  • El estado de situación financiera muestra información relativa a los recursos y obligaciones financieros de la entidad a una fecha determinada.
  • La información contenida en el estado de situación financiera, junto con la presentada en los otros estados financieros básicos, es útil al usuario de la información financiera, ya que le proporciona elementos de juicio respecto al nivel de riesgo financiero, grado de solvencia, estabilidad financiera y liquidez de la entidad, conforme a lo establecido en la NIF A-3.
  • Estructura del estado de situación financiera
  • El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a un momento determinado y para ese in se presentan en él los activos, los pasivos y la diferencia entre ellos que es el capital contable de la entidad.
  • los elementos básicos del estado de situación financiera se definen como:
  • Activo: Es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
  • Pasivo: Es una obligación presente de una entidad, identificada, cuantificada en términos monetarios que representa una probable disminución de recursos económicos y derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
  • Capital contable: Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
  • El estado de situación financiera se presenta usualmente en cualesquiera de los dos formatos siguientes:
  • En forma de cuenta
  • En ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.
  • En forma de reporte
  • Este formato se presenta verticalmente: en primer lugar se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el capital contable. En este formato el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.
  • Está conformado por renglones, los cuales se identifican como rubros, también llamados categorías, y niveles, los rubros, a su vez, se integran por:
  • clases
  • partidas
  • componentes
  • Son los distintos tipos de activos, pasivos o elementos de capital contable que integran cada uno de sus rubros, cuya clasificación depende del tipo o giro de la entidad
  • Son las unidades individuales de cada clase de activos, pasivos o elementos de capital contable
  • Son las partes con características distintas del resto de las otras partes que componen una partida
  • El estado de situación financiera debe incluir, según proceda, los siguientes niveles:
  • a) Total (suma) de activos a corto plazo (circulantes) b) Total (suma) de activos c) Total (suma) de pasivos a corto plazo (circulantes) d) Total (suma) de pasivos e) Total (suma) de capital contable, incluyendo la porción de la participación no controladora y la participación controladora. f) Total (suma) de pasivos y capital contable, excepto cuando se utilice el formato de reporte a que se refiere el párrafo 52.3, inciso b)
  • Adicionalmente, se recomienda incluir los siguientes niveles (sumatorias), según proceda:
  • a) Total (suma) de activos a largo plazo (no circulantes) b) Total (suma) de pasivos a largo plazo (no circulantes)
  • Activos a corto plazo (circulantes),
  • a) Efectivo y equivalentes de efectivo (NIF C-1). b) Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (NIF C-1). c) Instrumentos financieros negociables (NIF C-2). d) Instrumentos financieros para cobrar o vender (NIF C-2). e) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (NIF C-20, NIF D-1). f) Cuentas por cobrar (NIF C-3, NIF D-1).2 g) Inventarios, neto (NIF C-4). h) Activos biológicos (Boletín E-1). i) Pagos anticipados y otros activos (NIF C-5). j) Activos de larga duración disponibles para su venta (Boletín C-15). k) Activos relacionados con operaciones discontinuadas (Boletín C-15). l) Activos por instrumentos financieros derivados (NIF C-10). m) Impuestos a la utilidad a favor o por recuperar (NIF D-4). n) Partes relacionadas (NIF C-13). o) Inversión neta para el arrendador en arrendamientos capitalizables (Boletín D-5)
  • Activos a largo plazo (no circulantes)
  • a) Inventarios, neto (NIF C-4). b) Instrumentos financieros para cobrar o vender (NIF C-2). c) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (NIF C-20, NIF D-1). d) Inversiones reconocidas bajo el método de participación (NIF C-7). ) Propiedades, planta y equipo (NIF C-6). f) Propiedades de inversión (Circular 55). g) Activos biológicos (Boletín E-1). h) Activos intangibles, excluyendo el crédito mercantil (NIF C-8). i) Activo neto proyectado de planes de beneficios a empleados (NIF D-3). j) Activos por instrumentos derivados (NIF C-10). k) Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (NIF C-1). l) Pagos anticipados (NIF C-5). m) Partes relacionadas (NIF C-13). n) Activo por impuesto a la utilidad diferido (NIF D-4). o) Activo por participación de los trabajadores en la utilidad diferida (NIF D-3). p) Crédito mercantil (NIF B-7).
  • Pasivos a corto plazo (circulantes), 
  • a) Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar (NIF C-19). b) Préstamos (de instituciones financieras y de otros acreedores) (NIF C-19). c) Pasivo por emisión de obligaciones y de otros instrumentos de deuda y porción circulante de la deuda a largo plazo (NIF C-19). d) Pasivo por retención de efectivo y cobros por cuenta de terceros (NIF C-19). e) Anticipos de clientes (NIF D-1).3 f) Pasivo por impuesto a la utilidad causado (NIF D-4). g) Pasivo por beneficios a los empleados a corto plazo (NIF D-3). h) Pasivos por instrumentos financieros derivados (NIF C-10). i) Provisiones (NIF C-9). j) Provisión de pérdidas sobre contratos con clientes (NIF C-9).4 k) Partes relacionadas (NIF C-13). l) Pasivos relacionados con activos disponibles para su venta (Boletín C-15). m) Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas (Boletín C-15). n) Otros pasivos a corto plazo (NIF C-19).
  • a) Deuda a largo plazo (NIF C-19). b) Provisión por beneicios a los empleados a largo plazo (NIF D-3). c) Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo (NIF C-18). d) Provisión por impuesto a la utilidad diferido (NIF D-4). e) Provisión por participación de los trabajadores en la utilidad diferida (NIF D-3). f) Pasivos por instrumentos derivados a largo plazo (NIF C-10). g) Partes relacionadas (NIF C-13). h) Porción del pasivo convertible en capital (NIF C-12). i) Otros pasivos a largo plazo (NIF C-19).
  • Pasivos a largo plazo (no circulantes), 
  • El estado de situación financiera incluye en los activos según proceda, entre otros los siguientes rubros:
  • El estado de situación Financiera incluye en los pasivos, según proceda, entre otros los siguientes rubros:
  • El estado de situación financiera incluye en el capital contable la porción de participación controladora, y según proceda, entre otros los siguientes rubros:
  • a) Capital social (NIF C-11). b) Acciones en tesorería (NIF C-11). c) Prima de emisión o de venta de acciones o capital adicional pagado (NIF C-11). d) Capital aportado por planes de participación a empleados (NIF D-8). e) Aportaciones para futuros aumentos de capital (NIF C-11). f) Otros resultados integrales, netos de impuestos (NIF B-3 y B-4). g) Reservas de capital (NIF C-11). h) Utilidades (o pérdidas) acumuladas (NIF C-11). i) Participación no controladora (NIF B-8). largo plazo (NIF C-19).
  • Capital contable
  • Esta NIF no prescribe el orden ni el formato en que deben presentarse los rubros
  • deben añadirse otros rubros cuando la magnitud, naturaleza o función de un rubro o grupo de rubros sea tal, que su presentación por separado resulte relevante para entender la situación financiera de la entidad; y
  • Las denominaciones utilizadas y el orden de los rubros o agrupaciones de rubros similares, pueden modificarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para proporcionar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.
  • Debe decidirse si se presentan rubros adicionales de forma separada en función de una evaluación de:
  • a) la naturaleza y la liquidez de los activos; b) la función de los activos dentro de la entidad; c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos; y d) la importancia de los rubros del capital contable.
  • La utilización de diferentes bases de valuación para distintos rubros de activos sugiere que su naturaleza o su función difieren y, en consecuencia, deben presentarse como rubros por separado.
  • Clasificación de activos y pasivos a corto plazo (circulantes) y a largo plazo (no circulantes)
  • Activos a corto plazo (circulantes)
  • Activos a largo plazo (no circulantes)
  • Pasivos a corto plazo (circulantes)
  • Pasivos a largo plazo (no circulantes)
  • Capital contable
  • Una entidad debe clasificar un activo a corto plazo cuando cumpla con cualesquiera de las siguientes consideraciones:
  • a) espera realizar el activo, consumirlo o tiene la intención de venderlo en su ciclo normal de operación; b) espera realizar el activo dentro de los doce meses posteriores a la fecha del estado de situación financiera; c) mantiene el activo principalmente con fines de negociación; o d) el activo es efectivo o equivalentes de efectivo, a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo sobre el que se informa.
  • Incluye activos tangibles, intangibles y financieros que, por su naturaleza, son recuperables a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro.
  • Un pasivo debe clasificarse a corto plazo cuando se cumpla con cualesquiera de las siguientes consideraciones:
  • a) se espera liquidar en el ciclo normal de operación de la entidad; b) la entidad lo mantiene principalmente con el propósito de negociarlo; c) se liquidará dentro de los doce meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa; o d) la entidad no tiene un derecho incondicional para posponer su liquidación durante, al menos, los doce meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.
  • Todos los demás activos deben clasificarse a largo plazo (no circulantes).
  • Todos los demás pasivos deben clasificarse como a largo plazo (no circulantes).
  • Deben presentar claramente las características y restricciones de ellos. La estructura del capital contable y la clasificación de los rubros que la integran se tratan en el Boletín C-11, Capital contable, y en el párrafo 52.11 de esta NIF se listan los rubros que deben incluirse en el capital contable.
  • Son los pasivos financieros que proporcionan financiamiento o se liquidarán a largo plazo  y que no deben liquidarse dentro de los doce meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, sujetos a las condiciones de los párrafos 57.2 al 57.4.
  • Si una entidad tiene la expectativa y además la facultad para renovar o refinanciar con el mismo acreedor una obligación al menos durante los doce meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiamiento existentes, la obligación debe clasificarse a largo plazo, aun cuando de otro modo venza en un periodo más corto.
  • Los pasivos inancieros deben clasiicarse como corto plazo cuando deban liquidarse dentro de los doce meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, aun cuando:
  • a) el plazo original del pasivo sea un periodo superior a doce meses; y b) después de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, se haya concluido con los acreedores un acuerdo de refinanciamiento o de reestructuración de los pagos a largo plazo.
  • Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas
  • Deben presentarse, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas a los estados financieros, subclasificaciones adicionales de los rubros presentados (clases, partidas y componentes), clasificados de manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.
  • Debe presentarse, al menos anualmente, un juego completo de estados financieros básicos, incluyendo información comparativa.
  • Cuando se cambie el cierre del periodo sobre el que se informa y se presenten los estados financieros por un periodo contable superior o inferior a un año, debe
  • a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior a un año; y b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.
  • Normas de revelación
  • Debe revelarse el importe que se espera recuperar o liquidar, de cada rubro de activo o pasivo:
  • a) dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo sobre el que se informa; y b) después de doce meses posteriores a esa fecha.
  • La información sobre las fechas esperadas de realización y liquidación de los activos y pasivos, respectivamente, es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad.
  • También es de utilidad la información acerca de la fecha esperada de recuperación de los activos no monetarios, como los inventarios, y la fecha esperada de liquidación de pasivos como las provisiones, independientemente de que se clasiiquen a corto y largo plazo.
  • Deben revelarse como hechos ocurridos después de la fecha del estado de situación financiera y hasta la fecha autorizada para su emisión que no implican ajustes, de acuerdo con la NIF B-13,
  • a) refinanciamiento a largo plazo; b) rectificación de infracciones de contratos de préstamo a largo plazo; y c) concesión, por parte del acreedor, de un periodo de gracia para rectificar la infracción relativa a contratos de préstamo a largo plazo, por un periodo que cubra al menos doce meses posteriores al cierre del periodo sobre el que se informa.
  • Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
  • Vigencia
  • Norma de Información Financiera B-6 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
  • Objetivo
  • Establecer las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de propósito general para que los estados de situación financiera que se emitan sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad relativos a periodos anteriores, como con los de otras entidades.

Semelhante

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