En el sentido jurídico se llama persona a la persona a los seres capaces de tener derechos y obligaciones, siendo esta persona sujeta de derecho
Código Civil en el Art. 41 no define a la persona en general, sino que hace la distinción entre la persona natural y la persona jurídica
PERSONA NATURAL
PERSONA JURIDICA
Ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente.
NOMBRE:
* El nombre propio.
* El nombre patronímico
DOMICILIO :
Código Civil Art 45.- Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Personas jurídicas de Derecho Público; aquellas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas con relación al Estado.
Las personas jurídicas de derecho privado: aquellas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
• Las que persiguen fines de lucro.
• Las que no persiguen ganancias
CAPACIDAD:
Aptitud legal para hacer o no hacer algo.
ESTADO CIVIL:
Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.Las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia. Art. 349 y 350 del Código Civil.
NACIONALIDAD:
Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida es decir por nacimiento o naturalización.
Domicilio Político. - Relativo al territorio del Estado.
Domicilio Civil. - Es el relativo a una parte determinada del territorio.
Domicilio Legal o de Derecho
1. Los individuos de la fuerza pública Art.53.
2. El domicilio de los cónyuges Art. 57.
3. El de los incapaces (menores de edad, dementes, etc.) Art.58.
4. El domicilio de los empleados domésticos Art. 59.
Domicilio Contractual o Judicial
El que se determina en un contrato. La Casilla judicial del abogado patrocinador. Art. 55 Código Civil.
Incapaces Absolutos. - Los dementes, los impúberes y sordomudos lo que no pueden darse entender por escrito.
Incapaces Relativos. - Los menores adultos, interdictos, disipadores.
Parentesco
Se trata de las relaciones jurídicas privadas que nacen de los vínculos familiares y del régimen de la propiedad, siendo íntimamente dependientes de la familia,
Parentesco por afinidad
El parentesco por afinidad es el que nace el matrimonio, se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido así a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge
La preferencia
Las preferencias legales de los parientes vienen de la siguiente manera descendientes y ascendientes a los colaterales y entre estos a los de más cercano parentesco.
La teoría de la ficción. - Esta teoría nos habla de la persona jurídica como una ficción legal, inexistente.
La teoría de la realidad. - Esta teoría nos dice que la persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones exactamente igual a la persona natural
La teoría del patrimonio. - Esta teoría nos habla que la persona jurídica es un patrimonio, con una finalidad que reside en sus representantes.
Atributos de la Personalidad Jurídicas
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su administración
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones.
Ambas son sujeto de derechos y obligaciones, por cuanto tiene voluntad y capacidad.
Tiene estrecha relación en que comparte atributos como:
a. Capacidad
b. Domicilio
c. Nacionalidad