Artículo 1o.Esta Ley regula la educación que imparten el Estado, Federación, entidades federativas y
municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación, las mismas oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional, al satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar
la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena
a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación
en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá como fines establecidos:
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades
humanas;
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados
impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del
progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los
prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra
las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad
de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el
Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos
financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación
inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia
Ley establece.