Efectos de la Mora en el Pago de las Cotizaciones y Garantía de la Atención en Salud – Capitulo IX

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Mapa Mental sobre Efectos de la Mora en el Pago de las Cotizaciones y Garantía de la Atención en Salud – Capitulo IX, criado por Mayra Rivera em 31-08-2017.
Mayra Rivera
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Resumo de Recurso

Efectos de la Mora en el Pago de las Cotizaciones y Garantía de la Atención en Salud – Capitulo IX
  1. Trabajadores dependientes
    1. Efectos de la Mora (parafraseando artículo 71, decreto 2353 de 2015)
      1. - El no pago por dos periodos consecutivos de las cotizaciones producirá la suspensión de la afiliación y la prestación de los servicios de salud, según plan de beneficios de la EPS. - El empleador paga los servicios de salud del trabajador y su núcleo familiar en el periodo suspendido por mora. sin perjuicio de la obligación de pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes. - La EPS prestara el servicio de salud al trabajador y su núcleo familiar, si estos están en tratamientos en curso, atención ambulatoria, internación o urgencias. - La EPS prestara los servicios de salud en el periodo de suspensión, solo si el trabajador presenta el desprendible de pago o equivalente que conste el descuento del aporte de salud, de lo contrario no prestara el servicio. A salvo, de la atención a gestantes y menores de edad. - Los empleadores y las EPS pueden llegar a acuerdos de pago de las cotizaciones en mora, pero no habrá condonación de las cotizaciones o inter
        1. Consecuencias de la negación a la atención en salud en el periodo de suspensión, a pesar de presentar el descuento en el desprendible de pago. (Parafraseando artículo 72, decreto 2353 de 2015)
          1. - La EPS no recibirá las UPC en los periodos en mora si no presta los servicios en el periodo de mora, habiendo sido demostrado el descuento del trabajador en su desprendible de pago. - Mediante la petición del trabajador por la ausencia de los servicios por la EPS, ya habiendo demostrado lo anterior, la Superintendencia nacional de salud inscribirá a la EPS al listado de entidades que negaron los servicios al trabajador con copia al FOSYGA, para efectos de compensación. - La EPS, en caso tal reciba el pago del periodo en mora por parte del empleador, habiendo sido listada en las entidades que negaron el servicio al trabajador, deberá girar los intereses de estos periodos de mora como sanción al FOSYGA, sin el reconocimiento a las UPC.
            1. Obligaciones de la EPS frente los aportantes en mora
              1. - Adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora. Notificar al aportante una comunicación después de diez días al mes de mora e informar la continuidad en la EPS, deberá hacerlo dentro de los 5 dias siguientes al recibo de la misma. En el caso de dependientes deberá remitir la cuenta de cobro cada mes a aportantes. Según parágrafo 2 del presente artículo, la EPS debe guardar constancia para las autoridades que deseen revisar, analizar o auditar el presente proceso. - Informar al cotizante dependiente, por cualquier medio, que su empleador se encuentra en mora en el pago de los aportes - Informar al aportante del traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¬– UGPP cuando esta entidad asuma la competencia preferente conforme a lo establecido en el artículo 178 de la ley 1607 de 2012 y el Titulo 1 de la parte 12 del libro 2 del decreto 1068 de 2015, y las normas que lo modifiquen. Según parágrafo 2 del pr
    2. Pensionados
      1. Efectos de la mora en las cotizaciones de los pensionados (artículo 77, decreto 2353 de 2015)
        1. - La EPS no suspenderá la afiliación ni la prestación del servicio en salud, a pesar de que el pagador de pensiones incurra en mora. - La EPS debe adelantar acciones de cobro frente a los aportantes en mora. - Después de recaudar las cotizaciones en mora tendrá derecho al reconocimiento de las UPC.
      2. Trabajadores independientes
        1. Efectos de mora (parafraseando artículo 73, decreto 2353 de 2015)
          1. - El no pago por dos periodos consecutivos de las cotizaciones producirá la suspensión de la afiliación y la prestación de los servicios de salud, según plan de beneficios de la EPS. - Durante el periodo de suspensión los servicios del trabajador y su núcleo serán prestados a través de la red pública y estarán a su cargo los pagos del artículo 18 del decreto 2357 de 1995, y las normas que lo modifiquen. - Si el pago de la afiliación y los aportes de salud son provistos por una agremiación o asociación autorizada, durante el periodo en mora los costos serán otorgados a dicha entidad. - La EPS podrá prestar los servicios de salud al trabajador y su núcleo en la suspensión solo si existe un acuerdo de pago de las cotizaciones e interés. Si este se incumple se suspenderá los servicios prestados en el periodo de mora. - La EPS obtendrá las UPC, solo si presta el servicio durante el periodo de mora. - No habrá condonación de las cotizaciones o intereses de mora en el acuerdo de pago.
            1. Consecuencias de la suspensión de la afiliación de la afiliación del trabajador independiente (artículo 74, decreto 2353 de 2015)
              1. - El trabajador independiente debe cancelar las cotizaciones e intereses, en el periodo de suspensión no serán causal de deuda. - La EPS debe prestar el servicio de salud por 2 o 4 meses según sea el caso, si recauda las cotizaciones en mora, por esto podrá tener derecho al reconocimiento de las UPC. - El trabajador tendrá la obligación de reportar las novedades referidas para que pueda cotizar al sistema de salud.
                1. Garantía de la prestación de servicios a gestantes y menores de edad (parafraseando artículo 75, decreto 2353 de 2015)
                  1. - El servicio de salud cuando el trabajador independiente o dependiente este en suspensión por mora será prestados en el plan de beneficios, plazo previsto en el numeral 76.6 del artículo 76 del presente decreto.
                    1. Obligaciones de la EPS frente los aportantes en mora
                      1. - Adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora. Notificar al aportante una comunicación después de diez días al mes de mora e informar la continuidad en la EPS, deberá hacerlo dentro de los 5 días siguientes al recibo de la misma. En el caso de independientes, deberá informarle de los mecanismos para la continuidad del aseguramiento en salud, así como las acciones previstas en el presente decreto. Según parágrafo 2 del presente artículo, la EPS debe guardar constancia para las autoridades que deseen revisar, analizar o auditar el presente proceso. - Informar al aportante del traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¬– UGPP cuando esta entidad asuma la competencia preferente conforme a lo establecido en el artículo 178 de la ley 1607 de 2012 y el Titulo 1 de la parte 12 del libro 2 del decreto 1068 de 2015, y las normas que lo modifiquen. Según parágrafo 2 del presente artículo, la EPS debe guardar

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